Real Decreto 2685/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de dos fincas rústicas, sitas en el término municipal de La Almolda (Zaragoza), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-28116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-,-Núm.
259
28
ortubre
1982
28115
28116
.Fallamos:
~e
estimando
parcialJñente
el
recurso
contenclo-
ao-admlnlstrativo
Interpuesto
por
don
Santiago
Taberna
B\lnito,
representado
y
defendido
por
el
Letrado
seflor
Sans
Sans,
contra'
resoluciones
del
Ministerio
da
Dilfensa
de
veinticinco
de
agosto
y
cuatro
de
diciembre
de
mll
novecienios
setenta
yocho, de-
bemos
declarar
y
declaramos
no
iler
las
mismas
en
parte
ajus-
tidas
a
derecho,
y,
en
consecuencia,
las
anulamos.
asimismo.
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio, a
dicho
recurrente
el
de-
recho
~ue
tiene
a
percibir
el
complemento
de
destino
por
res,
ponsabllidad
en
la
funcl6n
desde
la
fecha
de
su
antigüedad
eco-
nómica
en
el
empleo'
de
Sargento,
hasta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
cinco/mil
novecientos
setenta
y
Bela.
de
ohce
de
marzo.
condenado
a
la
Admlnlstracl6n
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten
en
este
I'1'OCeso,
sin. Imposición
de
·costas.
.A.j·por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pronunciamos.
mandamos
y.
ClrmaJÍlos..
.'
En
su
,virtud.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la' Ley
reguladora
de
la
Jurlsdloción
Contencloso-Administrativa
de
?:1
de
diciembre
de
1956, y'en
uso
de
las
facultades
que
me
confiere
el
arUculo
3.'
de
la
Orden
del
Ministerio
Defensa
número
54/1982.
de
18. lie .marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
prO'
plOS
términos
la
expresada
sentencia.
.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
Olas
guarde
aVV. EE.
muchos
ailos.
Madrid,
18
de
septiembre
de
1982.-'-Por delegación,
al
Secre-
tario'
general
para
Asuntos
de
Personal
yAcción Social, Fede-
rico
Michavi1a
Pallares.'
.
Excmos, Sres.
Subsecretario
de
Polltica
de
Dilfensa y
General
Director
de
Mutllados
de
Guerra
'por
la
Patria.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
REAJ,.
DECRETO
lItJ84/19B2, ele
10
ele
..
pttembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
direclo
ele
una
finca
silo
en
d
Urmino
municipal
ele La
Al-
molda
(Zaragoza)
t"
favor
ele
su
ocupante.
.DOlf Francl"70
Morales
PIri.os
'ha
Interesado
ía
adqulslcl6n
de,
un",
fmca:
rústIca,
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(Zaragoza),
propiedad
del Estado. de
la
que
el
lO11cltante as '
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantl·
dad
de
quince
mil pesetas, pOr los ServIcios Técnlcos
del
Minis-
terio
de
Hacienda. '
La
circunstancia
expuesta
lustlfica
hacer
UIO
de
la
autoriza.
clón
concedida
por
el
arljculo
oesenta
y
tres
de
la'
Ley
del
Pa-
trlmonio
del
Estado
de
quinos
de
abrll
de
'mll novse- '
sen
ta
y
cuatro
"n
su
virtud,
apPOPuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
pre·
vla
dellberaclón
lIel Consejo
de
Ministros
en
su'
reunión
del
dja
diez
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
&ro
tleulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio.
del
Estado
de
ruince
de
.a.b1'11
de
m~1
novecientos
sesenta
y
cuatro,
lié
acuerda
la
.
enaJenacl6n
directa
a
favor
de
don
eFranclsco
Morales
Pinos,
oon domicilio
en
La
Almolda
(Zaragoza),
de
la
rmca
propiedad
de:
Estado,
.que a
continuación
le
deecrlbe: Paree'la
'treinta
del
pollgono
trece,
sita
en
el
término
munlclplll1.~de
La
Almolda
(Za-
ragoza),
paraje
.Mosen
Mazac, oon
una
superfide
de
1-s
hectáreas,
y
los
llnderos
siguientes,
Norte,
Gregorlo
Samper
Jarla;
Sur.
camino,
Este, DIonisia
Lagunas
PuYadas,
.,
Oestll.
.
José
Toba
Al6s, . .
'nécrlta
en
al
Registro
de
la"
Propiedad
de
Pina
de
Ebro,
al
tOmo'
ciento
ochellta
.,
cinco,
libro
catorce,
fOUo
ciento
cua-
renta
y
Beis
Vuelto,
finca
ndmero
dos
mll
treinta,
tnscr!pclón
primera.
Artlcwo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
'enajenación
es
el
de
quince
mil
peset
..
,
las
cuales
debemn
Ber
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dlas
a
partir
de
la
nollf.!caclón
de
la
adjudlcacl6n
por
la
Delegacl6n
de
Haclellda
de
Zaragoza.
siendo,
también.
de
cuenta
del
Interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expedlent>· ylos
que
se
causen
en
cu~pllmlento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Mmisterló
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General'
e1el
Patrimonio
de) Estado,
se
l1evarin
a
cabo
los
trf.mltes
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanta
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
septiembre
de
mil noveclentOl
ochenta
ydos,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
d.
Haclonda.
IAIME GARCl¡\ Al'IOVEftOS
REAL
DECRETO
2Il85/1982,
ele
io
ele sept¡embre.
por
el
que
Be
ac
.....
rda
la
ena;enaclón
directa
de
dos
fincas
rústicaB
rilas
."
el
término
municipal
ele
La
A
¡molda
(Zaragoza)
en
favor
de
su
ocu-
pante,
Don Alfonso
Morales
Lamen",.
ha
Intaresado
la
adquisición
directa
de
dos
fincas
rústicas,
propiedad
del
Estado
sitas
en
el
térmiüo
municipal
de
La
Almoldi
lZaragoza),
de
ías
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buen
..
fe.
La
circunstancia
expuesta
juStifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
arllculo
lesenta
y
tres
de
la
Ley dei
Pa·
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mlJ novecientos se·
sentay
cuatro.
. .
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deUber~ión
del
Consejo
de
Ministros
I'n
su
reunión
del
dla
diez
de
septiembre
de mil
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO:·
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
aro
tlculo
sesenta
y
tres
de
la. Ley de:
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
s
..
enta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenacl6n
dlrect4
de
las
fincas
que
a
continuación
se
des·
criben
en
favor
de
don
Altonso
Morales
l-amenca, con
domi·
cilla
en
La
Almolda
lZaragoza).
.
Parcela
cuarenta
y
seis
del
paÚgono
cuarenta
y
uno
de
rús-
.tica,
del
término
'municipal
de
La
AJm,olda
IZar
..
goza).
paraje
.La
Val
Alta
••
de
0-56-25
hec~reas,
que
Unda: Norte,
caml·
no,
Sur,
Alicia
OUna Poi, Esto. Alfonso
Morales
Lamcnca, y
Oeste, José
Morales
Lamenca.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pina
de
Ebro,
al
tomo
ciento
sesenta
ysiete,
libro
trece,
folio
doscientos
nueve
vuelto.
finca
número
mil
os:hocientos
veintinueve,
Inscrlpcl6n
primera.
_
Su
precio
de
tasación
es
de
cinéo
mil
seiscientas
veinticinco
pesetas.
Parcela
cuarenta
ysiete.
del
JlOllgono eua.renta y
uno
de
rús·
tlca,
del
término
municipal
de
La
Alme>lda (Zaragoza). I'!araje
.La
Val
Alt&-,
de
0-38-25
hectáreas,
que
linda:
Norte,
camino;
Sur.
Alicia
Olina
Poi; Este,
camino,
yOeste, Altonso Morales
Lamenca.
.
Inacrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pln.
de
Ebro,
..
1
tomo
ciento
sesenta
y
Sle.
te,
Ubro
trece,
follo
doscientos
d.iez,
ti.ca
número
ml!
ochocientos
treinta,
inscripción
primera
Su
precio
de
tasación
es
de
tres
mil
seiscientos
veinticinco
pesetas.
'
.l._.
Articulo
eegundo.-El
precio
Wt&l
de
dicha
enajenaci6n
es
de
nueve
mil
doscientas
cincuenta
peset&&,
las
cuales
deberán
ser
IngresadB8
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
d
·'S
"
parllr
de
la
notificación
de
la
adjudlcacl6n
hecha
por
la
Delegacl6Il.
de
Hacienda
de
Zaragoza,
siendo
de
cuenta
del
In,
teresado
t6dos
los
gastos
originados
en
la
tramitacl6n
del expe-
diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
de.!
presente
Real
Decreto. .
Articulo
tercero,-Por
el
Ministerio
de
.HacIenda, a
través
de
la
Dlrecc16n
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn
cabo
los
trámites
conducentes
a
1&
llfeclividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
pr
...
enta
Real
pecreto.
Dado
en
Madrid
diez
de
septiembre
de
mn
novecientos
ochenta
ydos. '
JUAN
'CARLOS
R,
El Ministro
4e-
Hacienda.
JAIME GARCIA A/ilOVEROS
28117
REAL
DECRETO
lItJ8fJ/1982,
de
24
ele septiembre,
por
el
que
Be
cecle
graf\!ltamente
al
Ayunlomiento
de
BUl'Iuel
(Navarra)
un
Inmueble
para
Ber
destinado
a
CasIJ
ele
fa
Cultura.
.
El
Ayuntamiento
de
Bulluel
(NaVl'JTa)
ha
sOUc1tado
la
CB!'ión
gratuita
de
un
inmueble
radloado
...
dicha
localidad, denomi-
nado
-Granero
del
!ley.,
paz'a
dedlc8rlo
a
Casa
de
la
CulturQ.
Se
ha
acreditado
que
el
bien
cuya
oeeJón
Be
sollclta
tiene
la
oaliflc&<:l>
de
patrimonial,
tIgurai<>.do lnacrlto
en
el Registro
de
la
Propjed&d y
en
el
Inventa:rlo
General
de
Bienes del
Estado
y
que
no
Be
tU74!&
previalble
w
alectaeltm
oexplotaci6n.
La
Ley'
de.!
Patrlm<>D1o
del
Estado,
en
su
arllculo
setenta
ysiete,
autoriza
..
1
Gobierno
para
cede
a
las
Corporaciones
.Local... los
inmuebles
del
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
utilidad
ptlbUca olriterée social. .
En
su
virtud,
a
oropueeta
del
Ministro
de
Hacien.da
'Y
preVIa
dellberacl6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIón
del
dla
veinticuatro
de
septiembre
de
mil novecientos
ochenta
y
dos,'
DISPONGO,
ArUcu10
primero.-&!
cede
gratult.&memte
al
Ayuntandento
de
Bullual (Nav&!Tél,
para
destinarlo
a
una
Casa
de
la
Cutura,
y
al
amparo
de
loe
artlculos
set:enta Y
cuatro
Y
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
de
\Estado,
el
siguiente
inmueble:·
Edificio sito
en
Bulluel (Navarre.! Uenc.tllnado
-Granero
del
Rey_,
oaIle
Sancho
VD el .Fuerte, oon
una
sup
..
rlicie
de
solll.r

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