Real Decreto 1065/1982, de 17 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de Toro, parcela número 63, polígono número 84 (Zamora), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-12111
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
13892
26
mayo 1982
B.
O. ílel
E.-.
Num. \25
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
'GARCIA
AÑQVERQS
DISPON·GO,
Articulo
primero
..
~-De
conformidad
con
10'
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
kes·
de
la
Ley
del'
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
a.brll
de
mil
noveciento8
sesenta
ycua.tro).
se
acuerda
la
enaj.enación
directa
a
favor
de
don
José AsenslO \...ervera
..
con
domiclio
en
Losa
del
Obi6po,
calle
V~encia
número
treinta
!_
cuatro
(Valencia),
de
la
finca
propiedad
del
EStado
que
a
oont:,
nuación
se
describe:
Finca
nística,
sita
en
el
término
muni·
cipal
de
Chulilla
(Valencia),
parcela
ochenta
ysiete, poUgo·
no
cuatro,
oon
una
~uperflcle
....
tia
cero
coma
ocho
mil-
tresciental
\.
DISPONGO,
12112
REAL
DECRETO
1()(J(J/1982,
d6 17
de
abril,
por
el
,
que
S8
acuerda
la
enajenación'
directa
de
!,IUI
finca
sita
en:
el
término
municipal
de
Chulilla,
parde"ld
87
del'.polig~no
4
(Valencia),
en
favor
de
su
ocupant~.
Don
José
Asensio
Cenera
ha
interesad.o
la
adquisición
ele
una
finca
rústica,
sita
en
el
térmIno
municipal
de
Chulilla,
par-
cela
ochenta
-y
siete
del
poUgono
cuatro
(Valencia),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
,sOlicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la.
cantidad
de
cuarenta
y'
nueve mil
ochocientas
sesenta
pesetaa.
por
lOS
ServiCiOS
TéCDi-:o
coa
del
Ministerio-
de
Hacienda.
.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacar
uso
de
la
autoriza-
ci6n
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
d.
la
Ley
del
Patrimonio
del
'Estado
de
quince
de
abril
de
mil
noveclentoa
sesenta
¡cuatro.
En
BU
virtud;
a
propuesta
del
Minlst.ro
de
Hacienda
ypre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
Articuloprlmero.-De
conformidad
'con 10'
dispuesto
en
81'
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
de!
Estado
de
quince
de
abrid
de
m1J.
noveoientoa
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Eugenio
de
la
Fuente
Fortuoso,
COn
domiclio
en
Toro,
calle
5ah'
Antón
('Zamora).
de
la
tinca
propiedad
del
Estado,
que
a
.cont.inuación
se
describe:·
.•
Finca
rústica
sita
en
el
término
municip8¡1
de
Toro,
parcela
nú-
mero
sesenta
y
tres
del
~lfgono
número
ochenta
y
cuatro
(Zamora),
con
una
superfi.c1e
de
una
hectárea
treinta
Y
dos
areas
véfnte
centiáreaa,
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
parcela
número
setenta
y
uno
de
Alvaro
Marbán
Navarro
yparcela
nú-
mero
setenta
yaeis
de
Jenaro
Alonso
Sánchez;
Sur,
parcela
nú~
mero
sesenta
y
cuatro'
de
Vicente
Calvo
Dominguez¡ Este"
par,;,
cela
numero
sesenta
y
cinco
de
Faustino
Gato
y
parcela
DÚ";
mero
sesenta
y
seis
de
Luclo
Hern~dez
ea.seres,
y
Oeste.
parcela
número
sesenta
yd06
de
Faustino
Gato.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
al
tomo
mil
sete-
cientos
doce,
libro
cuatrocientos
dos,
folio
treinta
y
siete,
finca
núme,ro
treinta
y
cinco
mil
cuatrocientos
cincuenta
ycinco,
inscripción
prtmera.
Ariculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enaJenación
ea
el
de
veinticuatro
mil
cuatrocientas
pesetas,
las
cualea
deberán
~r.·
ingresadas
en
.el Tesoro
por
el
adquirente,
en
el
plazo
de
quince
diaq a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
par
16
Dele-
~
gactón
de
Hacienda
de
Zo!t1Ilora
siendo
también
de
cuenta
,del
interesado
todos
.los
gastos
or¡'ginados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos·
que
Se
SCUEien
en
cumplimi-ento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
travée
de
la
Dlrección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
les
trámites
conducentes
a
la
efectivlde.ct. de.:
cu'anto
118
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
Ir'
diecisiete'
de
abril
de
mil
novecientoa
OQhenta ydos.
12111
REAL
DECRETO
1065/1982.
dB
1.7
de
abril.
por
el
qUs
S8
acuerda
la
enajenación
directa
de
un
finco
sita
en
el
ttfrmin.o
municipal.
eH
Toro.
parcelo
nú-
mero
83,
poltgono
número
.84
lZamo1"GJ,
en
favor
de
BU
ocupante.
Don Eugenio
de
la
Fuente
Fortuoso
ba
interesado
la
adqui'~
sición
de
una
fin.;:.a
rúStica.
site.
en
el
término
municipal
de
Toro,
parcela
número
sesenta
1
tres
del polfgono
número
ochen·
ta
.,
cuatro
(Zamora)\
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
ae
buena
fe.
Oicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
veinticuatro-
mil
cuatrocientaa
pesetas por
los
Servicios
TéCnicos d.el
MiDJ.s..
tario
de
Hacienda.'
.
La
circunstancia
expu-esta, Justifica
hacer
uso
de
la
autori·
za.ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
I
tres
de
la
~
del
PatrimonIo
del
Estado
de
quince
de
abri
de
mil
nOVecIentol
sesenta
y
cuatro.'
"
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MinIstro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
~eÍ1
9tl
reunión
del
dia
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
.,
dos,
El
Ministro
de
Ha.cienda,
JAIME GARClA AlilOVEROS
DISPONGO,
'Articulo
primero:-ne
oonfOrmtdad
oon
lo
dispuesto
en
ei
6rticulo
sesenta
ytoral
4e
la
Ley
del
Patrimonio
del.
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
-
se
aouerda
la
enajenación
directa
a
favor·
de
don
Jull~
Jaria
Albalad.
con
domicilio
en
La
Altdolda
tzaragozaJ,
de
la
finca
propiedad.
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Rústl~
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
(~gaoza),
~oela
cinoo,
poligono
número
diez, con
una·
superfICIe-
de
seis
~
tresciento&
set~nta
ycinco
metros
culMirados ylos
linderos
siguIentes:
Nor-
te
Julián
Jana
Albalad.
Sur
yOeste,
municipio,
yEste;
Jesúl
F8Jeeto
Lamenca~
. .
Inscrita
en
el
Registro
de
la
propiedad
de
Pina
de
Ebro,
al
tomo
ciento
sesenta
f
siete~
~ibro
trec~,
folio
~osci~ntos.
~
vuelto,
finca
número
mi:!
ochOCIentos
treInta
ySIete,
U?-ScrlpC16n
primera.
-..
.'
..
Articulo
segundo.-El
precio
total
de-
dioha
enajenación
ea el
de
ocho
mil
dOscientas
ochenta
y
siete
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en el Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación
de
1&
adjudicación
por
1&
Delegación
de.
Hacienda
de
Zaragoza,
siendo
también
de
-cuenta
del
iJiteresado todos los
gastos
originados
en.
la
tramita-.
ción
del
expediente
ylos
que
S8
causen
en
cump1i~ento
'c4U
preeente
Real
Decreto,'
. -
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
Ge'neral
del
Patrimonio
del
Estado, se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
6
t8.
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real DeCreto.
Dado
en
Madrid
adiecisiete
de
abril
de
mil
novec.lento~
ochenta
-y
dos.
El MinIstro
de
He.cienda,
JAIME
GARCIA A:ÑQVEROS
JUAN
CARLOS R.
12110
REAL
DECRETO
100411982.
de
11
de
1ibrU,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
un
finca
sita
en
el
Mrmino
municipal
de
Onda;
'parcela
n~
meros
:»--Zl,
poUgono.
número
14
(CastellónJ,
en
fa-
vor
de
SIU ocupant.es
Don
Mateo
Schohl,
aon
José
Maria
Bosch
y
don
Manuel
rada
han
interesado
la
&dtrulsición
de
una
finca
rúBtlca.
sita
en
el
término
municip61
de
Onda,
paTceIa
número
treint&-veintl-
mete, polígono
número
catorce
(Castel16nJ,
propiedad
del
Esta--
do,
de
la
que
los
soUcltantes
sOn
ocupantes
de
buena
fe. .
Dicha
finca'
ha
sido
tasada
en
la
cantidad.
de
ciento
treinta
.,
una.
mil
ciento
ochenta
y
cuatro
pesetas.
por
los
Servici08
Técnicos
del
Min16terlo
de
Hacienda.
.
La
circun.stancia.
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zaciÓn
concedida
por
el
artJcu·lo
sesenta
.ytres
de
la
~
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
mil
novecientos
aesente. y
cuatro
.
.
En
su
vii'tud, &
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del,
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dJ&
dieciSéis
de
abril
de
mil
noveciento.
oohenta
yd08,
DISPONGO,
Artículo
primero.~De
conformid&d
con
10
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
a~
de
mil
noveclen~
sesenta
y
cuatro,
ea
acuerda
1&
enajenación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Tirado,
don
Jos.
Maria
Bosoh y
don'
Mateó
Sohohl
Aiarc6n.
oon
domloWo
en
Bar-
celona,
de
la
finca
propiedad
del
Estado,
'que
atonUnuaclÓlD
se
d-escrlbe:
Finca
rústica,
sita
en
el
ténnino
municipal
de
Onda
pa,rs::ela
treinta-veintisiete,
polígono
catorce,
con
una
superficie
de
&:l"ed
hect&rea.s
sesenta
y
cuatro.
áreas
cuarenta
centiáreas
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
Vicente
Si-
.
mo
Seder;
sur,
camino
de
186
Delicias;
Es~t
Mateo
Schohl
A1&r-
cón
y
otros
yca.mino
C.
Arnau,
y
Oeste,'
Mateo
Schohl
Ale.rc6n
.,
otros.
Inscrita
en
el.
Registro
de
la
Propiedad
de
Villarreal.-
al
tomo
quinientos
veintinueve.
libro
ciento
quince,
follo
primero,
finca
número
oncemU
quinientos
sesenta
yseis,
inscripción
primera.
.
Articuló
segundo.-1!:1
precio
total
de
dicha
enajenación
88
el
de
ciento
.treinta
y
una
mil
ciento
ochenta
y
cuatro
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingrasadae
en'
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
d-e
Hac1ende.
de
Castellón,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originadOS
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cum-
plimiento
elel
pre8'8nte
Re-aJ.
Decreto. -
Artículo
tercero.-Por·
el
Ministerio
de
Hacienda,
.&
travée
de
la
DireCCión Gen&r&l
del
Patrimonio
del
Eetado
se
llevarán
a
ca~o
loe
trámites
conducentes ..
la
efectfvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto. .t
Dado
en
Madrid
adie<:isiete>
de
abril
de
,mil
novecientos
ochenta
ydos,
JUAN
C~OS
R.

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