Real Decreto 2749/1982, de 1 de octubre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en el término municipal de Monzón (Huesca) a favor de la Compañía Telefónica Nacional de España.

MarginalBOE-A-1982-28537
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
264
3noviemore
1982
30207
28536
"JUAN CARLOS R,
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
JUAN
CARLOS
R,
Articulo
primero,~De
~onformidad
con
lQ
dispuesto
en
el
aro
tículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del,
Estado
de
quince
de
abril,
de
mil
novecientos
sesenta
y
cua~o.
se
a?uer-
da
la
enajenación
a
favor
de
la
Compaftía
Telefómca
NaCIOnal
de
Espana
de
una
finca
rustica.
sita
en
el
términ()
municipal
de
Monzón
(Huesca),'
con
una
superficie
de
cuatrocientos
me~
tras
cuadrados,
sita
dentro
de
la
parcela
catastral
trescientos
treinta
y
dos
del
polígono
treinta
y
uno,
denominada
_Castillo
de
Monzón-,
a
segregar
de
dicha
finca,
con
la
que
linda
por
todos
sus
vientos,
siendo
sus
coordenadas
cuarenta
y
un
gra-
dos
ciRcuenta
y
cuatro
minutos
veinticinco
segundos
Norte
y
tres
grados
cincuenta
y
dos
minutos
cincuenta
y
tres
segundos
Este.
Artículo
segundo.-El
precio
de
diche.
enaíenación
es
el
-de
diez
mil
<10.000)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
men~ionada
Com~afií~
Telefónica
en
el
plazo
de
quince
dtas,
a
partrr
de
la
notificaCIón
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Huesca.
siendo
también
por
cuenta
de
la
misma
todos
los
gastos
.originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
cáusenen
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercerQ,.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real·
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
noveCientos
ochen-
ta
ydos.
REAL
DECRETO
2749/1982, de 1de
octubre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de una
fínca
rustica,
sita
en
el
término
municipal
de
Monzón
(Huesca),
a
favor
de
la
Compañia
Telefónica
Na-
cional
de
España.
La
CompafUa
Telefónica
Nacional
de
Espafia
ha
solicitado
la
adjudicación
directa
a
su
favor
de
una
finca
rústica,
pro-
piedad
del
Estado,
sita
en
el
término
municipal
de
MOJ:)zón
(Huesca),
con
una
superficie
de
cuatrocientos
metros
cuadra-
dos,
la
cual
ha
sido
tasada
por
los
Servicios
Técnicos
del
Mi-
nisterio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
diez
mil
Uo.OOO)
pesetas.
Concurren
en
el
presente
caso
circunstancias
que
justifican
hacer
uso
de
la
autortzaciÓll
concedida
en
el
articulo
se$eilta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesent.a
y
cuatro.
En
su
virtud,
e.
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del-
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
28537
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
28538
REAL
DECRETO
27SC/1982,
de 1de
octubre.
por
el
.que
se
acuerda
loa
enajenación
directa
de
una
finca,
sita
en,
el
termino
munictpal
de
Madrid,
en
favor
de
su
ocupante.
Doña
Francisca
Martinez
Castellanos
ha
interesado
la
ad-
quisición
de
una
finca
urbana.
sita
eJ;l
el
término
~unicipal
de
Madrid,
calle
Valdecanillas,
número
once,
propiedad.
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe. DlCha
llido,
con
domicilio
en
Babilafuente
(Salamanca),
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
ql~B
a
r,ontinuac1ón
se
describe:
Finca.
rústica
sita
en
el
término
municipal
de,
Babilafuente
(Sala.
manca).
parcela
cincuenta
y
cuatro,
polígono
uno.
con
una
su-
perficie
de
cuarenta
yseis
mil
seiscientos
cuarenta
metros
cuadrad06¡
los
linderos
siguientes:
Norte,
Rosalía
Palomero
Me--
sonero;
Sur,
Pedro
Palomero
Palomero
y
otro;
Este,
camino,
y
Oeste,
Manuela
PeJomero
Palomero.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Peflaranda
al
tomo
mil
ochocientos
cuarenta
y
nueve,
libro
sesenta
y
siete,
folio
dos,
finca
número
siete
..
mil
doscientos
cincuenta
y
uno,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
trescientas
tres
ron
ciento
aesenta
(303.160)
pesetas,
las
cuales
deberAn
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
e\
adquirente
en
el
pla-
zo
de
quince
días
a
partir
da
la
notificación
de
la.
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Salamanca.
siendo
también
de
cuenta
del"
interesado
todos
los
gastos
originaaos
en
la
tra-
mitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
le.
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en-Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
REAL
DECRETO
2748/1982, de 1de
octubre.
por
el
que
Se
acu6rda
la
enajenación
directa
de
una
finca,
sita
en
el
término
municipal
de
Babilafuente
(Sala-
manca),
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Santos
Barbero
Bellido
ha
interesado
la
--
adquisición
,de
·una
finca
rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Babilafuen-
te
(Salamanca).
parcela
cincuenta
yCUatro,
polígono
uno,
pro-
piedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
bue-
na
fe.
Dicha
finca
1)a
sido
tasada
en
la
cantidad
de
trescientas
--ms
mil
ciento
sesenta
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
-
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
erUculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtuQ,
propuesta
der
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
de)iberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
Artículo
tercere.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
.Dirección
General,
del
Patrimonio
del
Estado, se
llevarán
a
cabo
lostrémites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dJs-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
D.do
en
Madrid
a
una
de
octubre
de
mil novecientos ochen-
ta
ydos.
DISPONGO,
Articulo
primero
.......
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesf'Jita. y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil'
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuer·
da
la
enajenación
directa
a'
favor
de
don
Santos
Barbero
Be-
JU
AN CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
JUAN
CARLOS R,
28535
REAL
DECRETO 2747/1982, de 1
de
octubre,
por
el
que
Be
acuerda
la
ena;enación
directa
de
una
finca,
sita
en
el
término
municipal
de
Mequinenza
(Zara·
goza). en
favor
de
BU
ocupante.
Don
Manuel
Silvestre
Callizo
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
rustica
sita
en
el
término
municipal
de
Mequlnenza
(Zaragoza),
parcela
ciento
treinta
y
ocho.
pol1gono
veintiséis
B
.•
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
dedoscien·
tas
sesenta
y
tres
mil
seiecientas
cincuenta
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa·
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se·
senta
y
cuatro.
En
su
virtud.
á
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
Clel
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil,
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hac.tenda.
JAItdE
GARClA AR'OVEROS
Articulo
priftl.ero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
.
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Silvestre
Callizo,
con
domicilio
en
Mequinenza,
calle
Y,
número
veinte
(Zarago-
za).
de
la
finca.
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Mequi·
nenza
(Zaragoza),
parcela
ciento
treinta
y
ocho,polfgono
vein-
tiSéis,
con
una
superficie
de
veintiséis
mil
trescientos
setenta
y •
cinco
metros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Norte,
Sur
y
E-ste,
Sociedad
de
Montes,
y
Oeste,
Sociedad
de
Montes
y
sen·
dero.
Inscrita
en
el
Registro
de'
la
Propiedad
de
Caspa
al
tomo
ciento
veinticinco,
folio
siete,
finca
número
mil
setecientos
ca·'
torce,
inscripo.lón
primera.
Articulo
segundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
doscieritas
sesenta
y
tres
mil
setecientas
eincuenta
(263.750)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas'
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias_ a
partir
de
la
notificación
de
la
adj
udicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
-
de
Zaragoza,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
ori·
ginados
en'
la
tramitación
del
expediente
'y
los
que
se
.causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
'Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
DirecciÓn
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
Ém
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.

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