Real Decreto 2702/1982, de 24 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de Casinos (Valencia), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-28133
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
29854
28
octulire
1982
BOE.-Núm;
259
28133
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA AAOVEROS
JUAN CARLOS
R,
DISPONGO:
El Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AAOVEROS
RÉAL
DECRETO
270311982,
de
Ude
septiembre,
por
el
q....
se
acuerda
la
enajenació~
directa
de
UI14
finca,
sita
en
el·
término
municipal
da
La
Almok/",
poUgono 17,
parcel"
82
(Zaragoza),
en
favor
de
su
ocupante.
Don Vlclor
Samper
Olivm
ha
interesado
laadqulsición
de-
una
finca
rústica,
sita
en
el
términolJiuniclpal
de
La
Aimolda,
parcela
ochenta
ydos. pollgono diecisiete (Zaragoza),
propiedad
del Estado,
de
la
que
el
solicitante es
O
de'
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantIdad
de
dieciséis mil
setecientas
treinta
yocho
pesetas
P"'"
l~
Servicios Técnicos
dal MinlstEll'io
de
Hacienda.
La.
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
usO:"de
la
autoriza-
ción
concedida
por
'el
artículo
sesenta
y
tres
de
.la
Ley
del
Patrimonio del Estado
de
quince
de
abril
de mil novecientos
sesenta
y
cuatro.
. _ .
En
su
virtud, .a
propuesta
del Ministerio
de
Hacienda
y
previa
delib~raclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veinticu
..
tro
de
septiembre
de
mii
novecientos
ochenta
y
dos,
28135
ORDEN
ae
29
de
julio
de 1982 p,or 1
..
que
se
dispone
la
ejecución
de
la
sentencia
estimatoria
de
la
Sala
de
lo
Contencioso-Admini.lr"tivo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid
de
29
de
morzo
de
1980
en
recurso
Interpuesto
contr"
resolución
del
Tribunal
EconOmico-Administrativo
Centr
..
l
de
19
ita
abrU
.
de
1977.
,Ilmo. Sr.: Visto el testimonIo
de
la
sentencIa
dictada
en
29
de
marzo
de
1980
por
la
Sala
de
lo Contenploso-Admlnistra- ,
bivo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid,
en
recurso
conten-
28434
Articulo
prlmero.-De
conformidad
cOn
lo
dispuesto
en
el
articulo sesenta. y
tres
de
la
Ley del Patrimonio del Estado
de
quince
de
abril
de
mll
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
ca
enajenación
directa
afavor.
de
don Víctor
Samper
Olivm.
con domicl1lo
en
La
Almolda (Zaragoza),
de
la
finca
propiedad
del Estado,
que
a
continuación
se
d<
""ribe,
Finca
rústica,
sita
en
el
término
)1lunicipal
de
La
Almolda.
parcela
ochenta
ydos,
pollgono diecisiete,
paraj
eAlero (Zaragoza), con
una
superficie
de
doce mii ochocientos
setenta
y
cince
metros
cuadrSo(1os.
yloe
linderos siguientes:
Norte
yEste, Municipie,
Sur,
Rogello
La-
menca
Pinós, yOeste,
Jesús
y
Andrés
Ja.rl&
O\ana.
.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pina
de
Ebro,
al
tomo ciento
sesenta
ysiete, librO. trece,
fOlio
doscientos
catorce
vuelto.
finca
número
mil ochocientos
treinta
y
nueve,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dJcha
enajenación
es
el
de
dieciséIs mll
setecientas
treltna
yocho peaetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el Tes<.rl>
por
el
adquirente
en'
el
plazo
de
qulnce dias, a
partir
des
notificación
de
1&
adjudJ-
cación
por
la
Delegación
de
,Hacienda
de
Zaragoza,
siendo
también
de
cuenta
del
Interesado
todos los
gastos
originados
en
la
tramitación
dElI
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumpli-_
miento
del
presente
Real Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el Ministerio
de
Hacienda. a
través
de
la
Dirección
General
del PatrimonIo
del
Eetado, se
l1ev~
acabo los
trámites
conducentes
a
la
efectividad de
cuanto
se dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Mádrtd
a
veinticuatro
de
septiembre
de
mIl nove·
c.Ientos
ochenta
ydos.
de
Casinos (ValenclaJ,_ con
una
superficle
de
0,3324
hectúeas,
ylos linderoe
siguientes.
Norte,c..rardo
Garcla
Garcla,
Sur,
camino
de
Ferrlol, Este. Victorlo Rodcher Latorre,
y,
Oeste,
Rafael
Murgui
Pomer. , '
Inscrita
en
el
Registro
de
la
ProPiedad
de
LIrIa ..1
tomo
sesenta
ytres,
libro
nueve, follo
ciento
treinta
y
cuatro.
finca
número
ochociet$>e
cu
..
renta
ycinco.
lnscrlpción
primera.
Articulo
segund().~l
precio
tota.
de
-
dicha,
enajenación
es
el
d'l
trescientas
mll
pesetas.
las
cuales
deberm
ser
in¡resadas
en
el
Tesoro
por
el
adquIrente
\
en
el
p1&zo
de
quince,
dJ
....
a
part1t
'de
la
notificación
de
la
adjudJcaclÓD
por
la
Deleraclón
de
Hacienda
de
Valencia,
siendo
tatribién
de
cuenta
de
inte-
resado
todos los gastoe
originados
en
1&
trJI,mitaclón del ex:pe-
,diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
de1preeente
Real
Decreto. , '
Artk:ulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Haclenda,
a
travée
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado.
se
llev8l'm
a
cabo
los tró.mitee
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dJspone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
nov&-
cientos
ochenta
ydos.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA AAOVEROS
REAL
DECRETO
270211982. de U
de
septiembre,
por
el
q.... se
acuerda
la
enajenación,
directo
de
uno
finc",
sita
en
el
término
municipal
de
Casinos
(Valencia),
en
favor
de
su
ocupante.
Don Alberto Pomer
Esteban
ha
interesado
la
adqulsclón
de
una
finca
rústica,
sita
en
el
término
munlcpal
de Casinos
(Valenela),
propiedad
del Estado,
d.
la
que
el
sollcltante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
trescientas
mll
pesetas,
por
los Servicios Técniooe
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacEll'
uso
de
la
autoriza,.
ción concedida
por
el'
articulo
sesanta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimomo del Estado de
qulnce
de
abril
de mil noveelentos
seSE;>nta
y
cuatroó
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministerio
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
vein
ticuatro
de
septiembre
de
mil novecientos
ochenta
J
dos,
28132
REAL
DECRETO
270111982. de
'2~
de
septiembre,
por
el
que
se
aCepta
la
donación
a¡-
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Gandia
(Valencia)
de
un
inm
....
ble
d.
786.80
metros
'cuadrados,
sito
en
BU
término
municipal.
con
déstino
o
lo
construoctón
de
uno
Comisarta
del
Cuerpo
SuPerior
di!
Policla.
Por el
Ayuntamiento
de
Ga.ndia
(,ralenda)
ha
sido ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
'una
extensión
superficial
de
setecientos
sesen
ta
yseis
coma
ochenta
metros
cuadrados,
sito
en
su
térmIno municipal.
con
destino
a
la
construcción
de
una
Comi-
saria
del
Cuerpo
Superior
de
Policia,
Por
el MiniSterio
del
Interior
$8
considera
de
interés
la
aceptación
de
la
referida
donación.
A
propuesta
del Ml.n1aterlo
de
Hacienda
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veinticua-
tro
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO:
Artículo
primero.-De
confonñidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patñmonio
se &eepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
GandJa
(Valenc(a)
de'
un
inmueble
de
setee1entos
seeenta
ysela
coma
ochenta
metros
cuadrados,
sito
en
el
misono
término
municipal.
que
linda: Norte, sol8l'
de
Ernesto
Esorlv.
Se.nrosendo y
otro
de
Manuel
Puchol Braoo yotros;
Sur
solar
del Ayuntamiento;
Este, calle Laval. yOeste, calle en proyecoto. hoy Roig Corella.
El
inmueble
donado
se
destinar'
a
la
construcción
de
una
Comisaria
del
Cuerpo
Superior
de
Pollcla.
Artículo
segundo.-El
inmueble
menC!onado
deber1&
incorpo-
rarse
"1
Inventarlo
General
de
Bienes
del
Estado,
una
·vez
inscrlto ..
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulterior
alectaclón
por
el
MI.n1aterlo
de
Hacienda
al
del
Interior
para. los servicios
de
Comisaria
del
Cuerpo
Superior
de
Pollcla .
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
flnalldad
de
la
donación
habr'
de
cumplirse
de
OOnformidad con lo dispuesto
en
la
vigente leglslaciÓD
de
Régimen Local.
Articulo
tercero.-Por
el MI.n1aterlo
de
Hacienda.
atravée
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado, se
llev~
acabo los
trámites
necesarios
para
la: ·efectIvldad
de
cuanto
se dispone
en
el
present.!l Real
DecretO.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
septlémbre
de mil
nov&-
cl.mtos
ochenta
ydos.
El
Ministro
da
Hacienda.
JAI\1E
GARCIA AÑOVEROS
roAN
CARLOS
R.-·
nicaciones dependJentes de·
este
último
Departamento.
La
fina-
lidad
ie
la donación hal
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen Looal.
Articulo
tercero.-Por
el
Ml.n1aterlo
de
Hacienda, a
través
de ia Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado,
se
nevarán
arabo los
trámites
necesarios
para.
la
efectividad
de
cuanto
se dispone
en
el
presente
Real Decreto.
-'Dado en
Madrid
avelntlc'uatro
de
septiembre
de
\Ilil'
nove-
cientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO.
Artjculo
primero.-De
conformIdad
con lo dlspuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del Estado
de quince
de
abril
de
mll
novecieLtas sesenta. y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
dJrecta afavor
de
don
Alberto Pomer
Esteban. con domic¡¡¡o
en
Casinos (Valencia),
de
la
flnca
pro-
piedad
del Estado,
que
a
oontinuaclón
se
describe:
Parcela
quince del pollgono uno. rústica,
sita
en
el
término
municipal

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