Real Decreto 1251/1982, de 30 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Babilafuente (Salamanca), parcela número 620, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-14931
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
neI
E.-Num.
145
18
junio
1982
16655
14931
14932
(CáceresJ.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
los
solicitantes
son
ocupantes
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
setenta
y
cuatro
mil
pes&taa
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesu,. Justifica
hacer
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa.-
trimonio
del
Estado,de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
6U
reunión
del die
treinta
de
abril
c1e
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Articulo
primero.':-De
oonformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
5eser:ta
y
tres
de
taLay
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
Se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
José·
Rodriguez
Iglesias
y
doña
Juana
Iglesias
Mateos,
oon
domicilio
en
El
Prat'
de
Uo-
bregat,
calle
Lérida,
noventa
y
ocho,
primero,
cuarta
!Barce-
lona),
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
&
continuaci6n-se
d~scribe:
o
~
,
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipaJ
de
Torreque~
mada
(Cáoeres).
caJ.le
P~rule,
sin
_número,
con
una
superficie
de
noventa
y
uno
coma
Clncuenta. y
dos
metros
cu8.drad06, ylos
linderos
siguientes:
derecha,
Sacramento
Iglesias
Higuera;
iz-
quierda,
Juan
Rodríguez
Nevado,
y
frente,
traseras
calle
Paso.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Torrequemada
al
tomo
setecientos
siete,
libro
veintiocho,
folio
cincuenta
y
seis,
finca
número
dos
mil
cua.trocientos
noventa.
y
nueve,
insqipci6n
primera.
~
ArtfcuIOsegundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
setenta
y
cuatro
mil
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el.
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
lanotificaci6n
de
la
adjudicación
por
ta
Dele-
gación
de
Hacienda
deCáceres.
-
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitaci6n
del
ex-
pediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
8.
través
de
la.
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a.
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuento
i9
dispone
en
el
presente,
Real_
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA Ai'lOVEROS
REAL
DECRETO
125111982.
de
30
de
abril, por
el
que
se
acuerda
la
enajenación.
directa
de
una
fin--
ca
,ita
en
el·
término
municipal
de
BabiLafuente
(Salamanca).
parcela
número
620,
en
favor
de
su
ocupante.
Don
Andrés
Maes
González
ha
interesado
la
adquisición
11e
una'
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
-de
Babilafuente
(Salamanca),
parcela
número
seiscientos
veinte,
propiedad
del
Estado:
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
veintitrés
mil
novecien-
tas
cincuenta
y
tres
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de C'luince
de
abrU
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
_
.
En
Su
virtud,
apropuestti.
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
abril
de
mil
;o.oveei.entos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
ytre.::
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
",-UlDce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Andrés
Maes
Gonzá.lez.
con
domicilio
en
Babilafuente
(Salamanca)._
de
la
fin-
ca,
propied¡ld
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe;
RÚ6tioa.
sita
en
el
término
municipal.
de
Babilafuente
(Sala.--
manca),
parcela
número
seiscientos
veinte.
con
una
superficie
de
cuatro
mil
trescientos
cincuenta
y
Ol.nco
metros
cuadrados
y
los
linderos'
siguientes:oNorte.
fincas
números
seiscientos
dieci-
séis
y
Seiscientos
diecisiete
del
plano
genera.l;
Sur.
caminó
ea.-
bezabellosa;
Este,-
finca
número
seiscientos
trece
del·
plano
ge-
neral,
y
Oeste.
con
finca
número
seiscientos_
diecinueve
del
plano
general.
.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pefiaranda.
al
tomo
mil
ochocientos
cuarenta.
y
nueve,
libro
sesenta
y
siete,
folio
tre~.
finca
número
siete
mil
doscientos
cincuenta
y
dos,
ins-
~rlpción
primera.
.
Articulo
aegundo.-EI
precio
total
de
dicha
enajenaci6n
ea
el
de
veintitrés
mil
J:lovecientas
cincuenta
y
tres
pesetas,
las
cua.-
les
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adqUlrente
en
el
plazo
de
Quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjud1
...
cael6n
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Salamanca,
siendo,
también,
de
cuenta
del
intereJado
todOli
los
gastos
originado.
en
la
tramitación
del
expediente
yloe Que
se
causen
en
cum-
plimiento
del
presente
Real
Decreto.
A.rticulo
tercero.-Po:"
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcci6n
General
del
Patrtmonio
del
Estado.
se
llevarán
cabo
los
trámites
conducentes
ale.
efectiviQad
de
cuanto
18
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
á
trelnta
de
abril
'de
mil
novecientos
oche.-
ta
y
dos.
JUAN
CARLOS R.
El
MinIstro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AflOVEROS
REAL
DECRETO 1252/1982. -
de
30
de
abril,
por
el
que
se
acuerda
la
enajen.ación
directa
de
un
Bolar
-sito
en
Melilla,
sobre
el
que
8e
asienta
una
edt/¡..
cación.
Por
don
Rafael
Vidas
Cañestro
se
-ha
interesado
la
adjudi-
cación
de
un
solar,
propiedad
del
Estado.
sito
en
Melilla,
calle
de
B.
número
dieciséis.
barrio
At!J.que S.eco,
romo
ocupante
de
la
edificaci6n
exist~nte
sobre
el
mismo.
Dicho
salar
ha
sido
te.-
aado
en
la
cantidad
de
cinco
mil
quinientas
cuarenta
y
cuatro
pesetas
por
los ServiciOS
Técnioos
rorrespondientes
del
Mi-
nisterio
.
de
Hacienda.
o
Concurren
en
el
presente
caso
circunstancias
quejustifioan
hacer
uso
de
la
autorizació:J.
concedida
por
el
artículo
-sesenta.
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
trescientos
sesenta
Y.Ul'lO
del
C6digo
Civil
..
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Ratael
Viñas
C&ñestro.
con
domicilio
en
Melilla,
oalle
Cándido
Lobera,
nú-
mero
treinta.
y
nueve,
de
un
solar,
propiedad
del
Estado,
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación.
y
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana.
sita-
en
Melilla,
calle
B.
número
dieciséis,
ba.nio
Ataque
S-eoo.
con
una
superficie
total
de
treinta
seis
metros
cuadrados.
con
los
siguientes
linderos:
Derecha.
número
catorce
de
la
calle
B;
izquierda,
número
diecisiete
de
1$
misma
calle;
fondo,
calle
C,
número
ciento
setenta
y
tres
del
plano
del
barrio.
Inscrita
en
el
Regis~ro
de
la
Propiedad
af:-.vor
del
Estado,
al
tomo
ciento
sesenta
y
nueve.
libro
ciento
sesenta
y
ocho,
folio
ciento
cincuenta
y
cinco,
finca
número
ocho
mil
cuatrocien-
tos
cincuenta
y
nueve,
inscripción
primera:
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
o
adjudicación
es
el
de
cinco
mil
quinientas
cuarenta
y
cuatro
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adjudicatario
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Melilla..siendo
tambIén
por
cuenta
del
interesado
todoe
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
terceroo-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
travéS
de
la
-Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán.
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cua:nto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
aotreinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS. R.
El
Ministro
de
HacIenda,
JA1ME
GAReIA
AI':<0VEROS
14933
REAL
DECRETO 1253/1982,
de
30
de
abril,
por
el
que
8e
acuerda
la
enajenación
dirE!cta
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Albelda.
parce-
la
n.úmero
229,
poUgono
1
(Huesca),
en
favor
de
'u
ocupante.
Don
Ramón
Torguet
5anz
ha
interesado
la.
adquisición
de
una
finca
rústica
sita
en°
el
término
municipal
de
Albelda.
parcela
doscientos
veintinu'8ve
del
polígono
uno
(Huesca),
pro-
piedad
del
Estado.
de
1&
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
trein-

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