Real Decreto 2945/1981, de 13 de noviembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de La Almolda (Zaragoza) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-29009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
29300
15
diciembre
1981 B. O.
del
E.-Núm.
299
29008
La
Almolda
(zaragoza).
de
1&
finca
propiedad
del
Estado
que
ase
describe:
.Flnca
rústica
Sita
en
el
térm.1lLo
munioipal
de
La
Almolda.
paraje
Acoch6n,
parcela
seis, pol1gono
cuarenta
y
uno,
~
una
superticie
de
dpa-cero
siete-cincuenta
hectárea6.
y
loa
linderos
siguienres;
Norte, JesUs
Rozas
Solá.n¡
Sur,
Ricardo
Amar
Pala-
cios' Este.
Macarl0
Val
Andrés,
y
<>e.ste,
camino
.•
Inscrita
en
el
Registro
de
1&
Propiedad
de
Pina
de
Ebro.
al
tomo clenlo
ochenta
ycinoo. Ubro catoroo, follo
noventa
., seiS.
finca
número
mil
novecientos
setenta
y
un&.
inscliyclón
p'"mera
Articule
segundo.-El
precio
total
de
di
...
"ila
{lt'ajen&Cl6I.~
&6
el
de
ve,nticinco
mil
novecientas
trl;llnt& V
ooho
pe&&tM.
las
Cl.t~¡$S
deberán
ser
ingresa.das
en
el
Tesoro
por
el
adquIrente
en
el
p;azo de
quince
días,
a
partir
de
la
nor.iitcación
de
la
ad;udica-
ción
por
la
Delegación
de
nar.~enda
de
Zaragoza,
siendo
tam-
bién
d"l
cuenta
del
interesa.do
tOOos
los
gastos
originados
en
la
tram~tación
del
exp~iente
y
los
qUe
se
causen
en
cumpl1mtento
del
:Jr~'6ente
Real
DE>creto.
Artículo
te-rcero,-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
,
la Dirección
General
del
Patrimonio
d'GI
Estado,
se
llevarán
cabo
10
tramites
conducentes
a
la
efectividad
d'O
cua.nto
dispo-
ne
el
r'resente
Real
Decreto,
Dado
en
Madrid'
a
trece
de
noviembre
de
mil
noveoientoa
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
~1injstro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
Ai\lOVEROS
REAL
DECRETO
2944/1981.
de
.13
de
noviembre.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
slta
en
eH
Urmlno
muntctpal
de
Cihur'
(La
Rioja)
en
favor
de
su ocupante.
Dona
Crescencia
MediDa
Barrio
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipa.l
de
Cihuri.
(La
Rioia),
propiedad
del
Estado.
de
la
que
la
'solicitante
e&
ocupa.n-
te
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
stdo
tasada
en
la
cantidad
de
cincuenta
mil
cuatrocientas
pesetas.
por
los
servicios
técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La.
circunstancia
expuesta
justifica
hac.er
uso
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
artículo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
Se6t=:nta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de-
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministroe
en
su
reunión
del
dia
trece
de
noviembre
de
mil
novecientos
oohenta
y
uno,
(Za.ragooal,
pa.rajo
Bofuebu,
Jl"l'QOla trooclonloo.
_..eve.
po.
lígono
diecisiete.
propieded
del
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
.
DIcha
flnca
ha
sIdo
tssáda
'In
la
cantldád
de
d1eclaéla
mU
quinientas
pesetas,
poi¡
los
serv1C1~
..
téCD1~
dol
Mio:lsterto
de
Haoienda.
.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
-la
autoriza..
ción
concedIda
por
el
artlculo
_la
ytreo de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
noVecienw.
sesenta
y
cuatro.
.
En
su
virtud.
a
propuesta.
del
Ministro
de
Hacienda.
y
previ.'
deliberación
del.
Consejo
de
Min1stros
en su
reunión
cIm
dia
trece
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Oe
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ai·
tIeulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
'de
mil
novecieQtoe
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
del
don
Ernesto
EIifedaque
Sam.-
per,
con
domicilio-
en
Bujaraloz,-
de
la
!inee.
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
deecribe:
cFinca
rústica.
sita
en
el
término
municipal
W,
1&
Almolda
~je
Refuebas.
parcela
trescientos
dieci;nueve,
po-
Ugono
diecisIete,
con
una
superfiCie
de
dos-ve1nte-oero
cero
hec·
táreaa
yloe
linderos
siguientes:
Norte,
parcela
trescientos
dJe-.
ciocho;
Sur,
camino
y
parcela
treSCientos
dieciocho;
Este.
cami·
no,
yOeete.
parcela
trescientos
diecioc;ho.
Insorlla
en
el
Registro
de
la
Propiedsd
de
PIna
de
Ebro,
al
tomo
ciento
sesenta
y
sIete.
libro
trece.
folio
doscientos
vein-
tiuno
vuelto,
finca
número
mil
ochoc1ent08
cincuenta
ytres.
inscripci6n
primera.
'
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dJcha.
enajenación
es
el
dQ
dieciséis
mil
quinientas
pesetas,
las
cua.les
deberán
ser
ingre.
sadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
ei
plazo
de
quince
dias.
a
partir
de
la
notificación
de
la
adiudicáCión
po¡
la
Delegación
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo
también
de
cuenta
del
intere-
sado
todos
bs
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimIento
del
presente
Real
De-
creto.
Artículo
~roero.-Por
el
Minlstorto
de
Haclenda;
a
través
de
la
Dirección
Ceneral
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarén
cabo
los
trlLmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
dispone
el
pre~enta
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
noviembre
de
mil
novecientoe
ochenta
y
uno.
.
JUAN
CARLOS
R.
El
MInistro
de
Hacienda.
lAIME
GARCIA
Ai\lOVEROS
29009
REAL
DECRETO
2945/19"',
de 13 de
noviembre.
por
el
qU6 se
acuerda
la
enajenación.
directa
de
una
finca
sita
en
et
término
municipal
de
La
Al·'
molda:
(Zaragoza)
en
favor
de
su
ocupant4J.
Don
~e6~
Enf«i8:Q.ue
Samper
~a
interesado
la
adquisición
de
una
tmca
rustica,
Bita
en
el
térnuno
municipal
de
La
Almolda
DISPONGO,
.
Artículo
prim~ro,-De
conformidad
con
lo
dispu~to
en
el
artículo
sesenta. y
tres
de
la
Ley
del
PatrimonIo
del
Fsta.do,
de
quince
de
abril
de
mU
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
dot\a
Crescenc1a
Ntedina
Barrio.
con
domlcilio
en
Cihun
CLa
Rio1a) ,
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se
describe:
.Casa
sita
en
~l
término
municipal
d4¡o
Cihuri
(1.&
R~Ofa),
calle
La
Iglesia,
número
uno.
con.
una
superficie
de
cuarenta
ydÚ6
metros
cuadrados.
y
los
llnderos
siguientes.
derecha,
calle
La
Iglesia,
número
tres
San
Juan
Ortizl:
izquierda.
calle
Agustín
Soto, y
fondo,
Agustin
Soto,
número
dos
(Justo
Gordo
Corra.l).
Inscrita
en
el
Registro
de
1&
Propiedad
de
Haro
al
tomo
mil
cuatrocientos
setenta
yseis,
libro
cincuenta
ycinco follo
c~,:nto
t,reinta
y
ocho,
finoa.
número
seis
mil
diecinueve,
lIÍscriP-
clOn
prImera.
Artfculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
~e
cincuanta
mil
cuatrocientas
pesetas.
las
cuales
deberán
l!'!gresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dlas,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adludicaci6n
por
la
Dele-
~actón
de
Hacienda
de
La
Riela.
siendo
también
de
cuenta
de
la
lOte,resada
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex-
pedIente
y
los
que
98
causen
en
eum.plím,iento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
la
Diro/ción
General
dei
Patrimonio
del
Estado,
~
lleva'rán
8.
cabo
los
trámites
conducentes
a.
la
efectividad
de
cuanto
se
dj,s..
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
noviembre
de
mil
noveclentoe
ochenta
y
uno:
~
El
Ministro
de
Hac1enda
JAIME
GARCIA
AROVEROS
JUAN
CARLOS
R.
29010
REAL
DECRETO
2948/1981.
de
13
de
noviembre.
por
el
que
se
acuerda
le
enajenación
d'recta
de
una
finca
sita
en
el
térmtno
municipa.l
de
Artana
(Cas-
tellónJ,
parcela
62
del
poltgono
51. en
favor
de
su
ocupante
..
Doña
Rosarlo
Llidó
Silvestre
y
dofta
Dolores
Herrero
Sil-
vestre
han
interesado
la
adquisición
de
una
finca
'rústica
sita
en
el
término
municipai
de
Art~na
(Caste1l6n).
parcela
sesenta.
y
dos
del
polígono
cincuenta
y
uno;
propiedad
del
Estado.
de
las
qUe
las
solicitantes
son
ocupa.ntes
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
veintisiete
míl
pesetas,
por
los
servicioe
técnicos
del
Mini6
terío
de
Ha.-
cienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza.·
ci6n
concedida
por
el
articulo
s.esenta y
tres
d.e
la
Lw
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
ab'ril
de
mil
novecientos
sesen
ta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuast&
del
Ministro
de
Hacienda
y
prev'.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
trece
de
n~vie-mbre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno:
DISPONGO.
Artículo
primero.-De
conformidad
OOD.
10
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonib
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerd.
la
enajenación
directa
a
favor
dof>
doña
Rosario
1Jidó
Stlvestre
y
doña
Dolores
Herrero
Silvestre.
con
domicilio
en
ArtaDa
(Cas-
tellón).
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación.
se
describe:
~Rústica
sita
en
el
términomunlc1pe.1
de
Artana
parcela
sesenta
y
dOS
del
polígono
cincuenta
}'
uno.
con
una
su·
perfic1e-
de
cero-oero
nueve.-<:ero>
cero
hectáreu,
y
10l!l
linderoe
,siguientes:
Por
todos
sus
pUntos
cardinales,
con
parcela
se-
senta
y,
tres
del
pol1gono
clncuenta
y
uno.
de
don
José
Catret
Uidó..
.
Inscrita
en
el
Registro
de
le.
Propiedad
de
_Nulas,
al
tomo
doscientos
setenta
y
siete,
.llbro
cinco,
follo·
doscientos
veinti-
cuatro.
fInca
número
setecienfos
ouarenta
ydoa,
inscripción
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dioha
enajenación
es
el
de
.reintlsiete
mil
pesetas,
las
cuales
deberlLn
ser
ingresada.
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
qulnce-
días,
a
pa'r1:1r
de
la
notif~cact6n
de
la
adjudicación
por
la
Delegación

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