Real Decreto 550/1982, de 12 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en el término municipal de Alcira, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad.

MarginalBOE-A-1982-6502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
18
marzo
1~82
B. O.
del
E.-Núm.
66
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
J~~~~i·t.¡!
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7157
OBRAS
PUBLICAS
URBANISMO
DE
Y
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
Al'l'OVEROS
6503
DISPONGO,
Artículo
primero.-5e
accede
a
la.
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Finisterr-e-
(La
Coruña),
del
inmuebl2
que
don6
8.1
Estado
pare
la
construcc:ón
de
una
casa-cuartel
paro.
la
Gua·roia
Civil
en
dicho
término
municipal,
de
la
-cual
se·
ha
desistido,
cuya
donación
fUe
aceptada
en
escritura
ot
el
treinta
de
marzo
de
mil
novecientcl6
setenta
y
tres,
de-.,scribléndo-
se
el
inmueble
que
r-ev:iertede
la
siguiente
fl'nna:
FinCa
..
Cam-
po"
sita
en
el
paraje
San
Roque,
que
linda:
Nort.e.
con
Domingo
Insúa
Armasto
y
Antonio
Ca~ll.¿a"()
Curiel
yfince.
del
Ayuntamiento;
Sur,
Benito
L6pez
Vidal
y
camino
de
carro.
Este,
pared
que
sostiene
esa-
finca
y
camino
de
osrro,
y
Oeste,
finca
de
Juan
y
Maria
Insúa
Ramallo.
.
Artículp
segundo.-E.."1
la
escriture.
de
rev'oTSi6n
que·
se
otor-
gue,
se
hará
oon.star
la
fonnal
declaración
del
Ayuntamiento
a.l
que
revierte
el
bien,
d~
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
&ituaci6n
de
hecho'
y
de
derecho
en
que
actua;l~
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
.satisfecho
su
dorecho
S'in
que
tenga
que
recle.-mar
nada
ante
61
Estado
par
ningún
concepto
derivado
o
:relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél;
y,
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos-
los
gastos"a
que
lugar
la.
reversi6n
y
l.a.
El6Critura
públl~
ca
en
qu-e
se
formalice
.
Artfculo
terooro.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dire.cción
General
del
Patrimonio
del'Estado,
se
llevarán;
a
cabo
los
trámit<>s
conducentes
a.
la.
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
'pr€sénte
Real
Decreto.
.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
febrero
de
mil
novc~i,=nto;
ochenta
y
dos.
.
JUAN'
CARL,?S
R.
REAL
DECRETO
551/1&82.
de
12
de
febrero,
.
por
el
que
se
accede
a
la
reversión
solicitada'
por
el
Ayuntamiento
de
Finisterre
na
CorUllo),
de
un
inmuebl-e
qu¡¡..
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
,Finisterr9
(la
Coruña),
donó
a:
Estado
un
inmueble-
sito
en
su
término
municipal
con
una
superficie
de
dos
mil
quinientos
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
una
casa-cuartel
para
la
Guardia.
Civil.
La
donación
fue.
formaliza-
da
en
eecritura
pública
de
treinta
de
enero
de
mil
novecientos
'setenta
y
tres.
-I
Dicha
Corporación,
ha
solicitado
la
rtlversi6n
dél
inmueble
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
)a
donación,
peti-
ción
que
ha
sido
informada
favorablemente
pOi'
el
Ministerio
·del
Int.~r:ior.
.
Por
todo
lo
expuesto
y.a
propuesta
del
Ministro
de
Hacien-
da,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dooe
de
febrero
d'e
mil
novecientOs
ochenta
y.
d06,
I
6504
'fiESOLUCION
de
9
de
febrero
de
1982.
de
la
COil'e~
derad6n
Hi.drográhca
del
Tajo,
por
la
que
se
decla-
ra
la
necesidad
de
ocupación
de
los
bienes
oferta-
dos
por
el
expedien1e
de
expropiaci6n
forzosa
mo·
ti-vado
por
las,
obras
del
depósito
Los
Negrale,
en
el
término
municipal
de
Alpedrete
(Madrid).
Examinado
el
expediente
tramitado
'POr
esta
Confederación
para
d-eclarar
la
necesidad
de
ocupación
de
lo,;
terrenos
nece-
sarios
para
ejecutar
las
obras
del
depósito
d~
Los
Ncgrales
en
término
municipal
de
AiJ:ed.rete
(Madrid);
.
Resultando
que
sometida
a
infonnadón
pública
la
nllación
de
'propietarios
y
bienes
afectados
se
inserta.
e~
edi<::t.o>
reglamen-
tario
en
el
"Boletín
Oftcial
del
Estarlo,:
"Boletín,
Oficial
de
la
Provincia
de
Madrid.
de
5
de
diciembre
de
19(11.
en
los
diarios
"Ya"
y
"Pueblo-
de
2
de
dici>E'mbre
de
1981, eXp<:jni>
en
~l
tablón
de
edictos
d-el
Ayuntamiento
de
Alpedrete,
du,ante
(:11
periodo
preceptivo:
Resultando
que
las'
actuaciones
administrati';as
se
han
t"€a·
lizado
de
acuerdo
con
la
.
Ley
y
Reg:.amento
de
Exoropiación
Forzosa,
procediendo
que'
la
autoridad
competer.t'f.'
declare
'a
n-ecesidad
de
ocupación
de
los
bienes
jncluidos
en
el
expediente
de
referencia,
de
conformidad
con
lo
prevenido
en
los
&rticu-
los
20
y
21
.de
la
Ley
de
16
de
diciembre
d(:;
1954
Y
19
del
Reglamento
de
26
de
abril
de'
1957; /
Conside:rando
que
.la
Dirección
de
la
Confed€ra~ión
Hidrográ-
fica
del
Tajo
es
competent'O
para
conocer
y
tramitar
k&
i:xpe·
d!Mlte.s
de
expropiación
forzosa
de
bienes
y
derechos
afectados
.
por
obras
hidráulicas
ejecutadas
en
la
cuenca.
todo
ello
de
acuerdo.
con
e'
articulo
98
de
La
Ley
de
Exp,opiación
Forzosa
de
16
de
diciembre
de
19~;
Considerando
que
de
los
documentos
incorporados
al
exp~·
diente
no
se
deduce
la
e:s:istencia.
de
perjuJ::los
a
terceros,
no
REAL
nECRETO
5SO/Í&82,
de
12
de
febrero,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finCa
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
At-
cira,.a
favor.
del
Ayuntamiento
de
~icha
localidad.
6502
-
El.Minlstro
d~
Hacienda,
JAlME
GARCIA
AÑOVEROS
DISPONGO,
ArtIculo
prlmero.-De
confo.rmidad.
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
veinticulitro
de
la
Ley
del
Ffatrimoilio.
se
E1.cepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Guadalajarn,
de
una
parcela
denominada
E
del
mismo
término
municipal
a.l
sitio
Cuesta
de
Hita
o
del
AO.am1n
y
AlamiJla.
de
mil
novecientos
sesenta
motros
cuadrados
de
supetficie.
que
linda:
Norte,
con
pe.rcela
V~B
de
Promotora
Alcarreña;
Sur,
con
casa
AJamjn,
números
impares,
que
la
s,epara.
de
la
calle
del
mismo,
nombre;
Este,
COn
parce;a.
P
de
di~ha
Promotora,
y
al
Oeste,
con
par-
cela
S-uno,
de
la
referida
Promdtore.
EJ
ínmucble
donado
se
destinarA
e.
la
construcción
de
;una
guardería
infantil.
ArtíC"l.l:lo
s,!gundo.-E¡
lnmuelJle
mencionado
de~ElI!'á
incorpo-
ra'I"se
al
Inventario
General
de
Bienes
del'
Estado,
una
vez.
ins-
crito
a
BU
nombre
en
el
Registro
de
le.
Propiedad,
para
su
ul-
terior
afectaCión
por
el
MiniSterio.
de
Hacienda
al
de
Traba10
y _
Seguridad
Social,
para
los
servicios
de
guardería
infantil
dependiEmt-es
de
este
ú;timo
departament.o.
La
fina-Udad
de
la
donación
habrá
de
cumplirSe
de
oonfpnnidad
con
lo
dispuooto
en
la
vigente
le-gi6lación
de
Régimen
Local.
Artículo
tercero.-Por
el
Mmiste-rio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Est6do,
se
llevaran
a
cabo
los
trámit'O:s
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
febrero
de
mil
novecientSllS,ochenta
y
dos.'
_ .
cientos
sl26ente.
metros
cuadrados
sito
en
su
términomuni.c1paJ,
oon
destino
a
la
construoción
de
una
guarde,na
infantil.
Por
el
Minieterio
de
Trabajo
y
seguridad
Social
se
consl~
dera
de
interés
la
aceptación
de
la
referida
donación,
apro-
puesta
del
Ministro
de
Hacienda
yprevia_
rlp!ibC':'ación
del
Con-
sejo
de
Ministro,,,-
-en
su
reunión
del
día
dOce
de
febTero
de
mil
novecientos
ochenta. ydOS,
El
Ministro.de
Ha.c1end&,
JAIME
GARCIA
A~OVEROS
El
Ayuntamiento
de
AJlcira
(Valencial
ha
interesado
!a
ad-
quisición
directa
de
una
finca
urbana.
propiedad
del·
Estado,
sita
en
su
término
municipal,
con
el.fin
cie
construir
un
hogar
rural
para
la
juventud
de
Alcíra.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
por
los
Servicios
Técnico.s
del
lvlinisterio
de
Hacienda
en
la
cantidad
d'8
seis<:ientas>
mil
pesetas". -
Las
circunstancias
expuestas
justifica.n
hacer
usp
de
la
auto--
riz.o.c:i6n t?Oncffiida.
por
el
artIculo
sesenta.
y
tres
de
la
Ley
del
Patnmon¡o
de!
Estado
de
quince
de
abnl
de
mil
noveeientoe
l;ics,·~nta
y
cuatro
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Minist!'o
de
Hacienda
y
previa.
deliberRción
de~
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de¡
día
dooe
'
de
febrero
de
mi:
novedentos
ochenta.
y
dos,
DISPONGO:
...
Artículp
primero.-De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
01
artíoulo
sesenta
y
tres
de
la.
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mn
novec-ientoG
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
le.
enajenación
directa
a
favor
del
Ayuntamiento
de
Alcira
(Va-
lenda),
de
la
finca
que
a
continU8lción
se
describe:
"Finca
urbana
sita
en
el
térmlno
municipal
de
Aicira
(Valen-
cia),
avenida
de
la
Hispanidad,
sin
número:
con
una
superficie
de
trescientos
m-etros
cu!1drados,
número
catastral
38-P4-'038-01,
cuyos
linderos
son
los
siguientes:
Derecha,
3B-AB-OOI-Ol;
izquier-
.
da,
paseo
del
Reino,
y
fondo,
3a-P4-037-ol.
Figura
inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Alcira,
a
favor
del
Estado,
al
tomo
mil
ciento
setenta,
libro
trescientos
sesenta
y
uno
de
Alc,ira,
rollo
ciento
diecinueve,
finca
núme-
ro
treinta
y
dos
mil
novecientos
cIncuenta
inscripci6n
segunda
de
uno
de
septiem".cre
de
mil
novecientos
seÜmta
y
nueve
..
Artículo
SBg'\L'1do.-El pI'eCio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
seiscientas
mil
(BOO.OOO)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
.en
el.
T-esoro
por
la
Corporación
adquirente,
en
el
plazo
de
qumOG
días
a
partir
de
la
notificaci6n
por
la
Delegación
de
Hacienda.
de
Valencia,
siendo
también
de
cuenta
de
le.
parle
interesada
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
ea-US9n
en'
cumplimiento
dal
presante
Real
Decreto. " -
Articulo
tercero.-For
al
Ministerio
de
'Hacienda
atravéS
de
'la Dit"e'?=ión
G;eneral
del
Patrl.mcmio
d~]
E5tado,
Se
llevarán,
a
.cabo ¡piS
trámItes
conducentes
6
la
ef'eCtividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado·
en
Mad:r;'id a
doce
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
r

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