Real Decreto 3106/1982, de 15 de octubre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Albocácer (Castellón) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-30645
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
32039 22 noviem'6re 1!ll12
BOE,-Núm,
280
JUAN
CARLOS R.
El Ministro de Hacienda.
JAIME
GARelA
MOVEROS
Ministerio
de
Educaci6n yCiencia con
destm0
a
la
am,Pli~i6n
de
ocho
unidades
de
Educacllln
General
Báslca.
del
CoLegIO
de
la. Sericicoia, y
ha
aceptado
su
correspondiente valoracl6n.
La
finalidad
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la.
autorlza.cl6n
con~edida
por
el
articulO diecisiete del Decreto
dos
mil
noventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
yuno,
de
trece
de
agosto, regu-
lador del
régimen
administrativo
de
la.
sucesión
abmtestato
a
favor del Estado,
qUQ,
al
efecto,
remite
alo estabiecido
en
los
articulos
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
y
ciento
diecisiete
del
Reglamento
para
su
apl1cación.
En
su
virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
del
dio.
quince
de
octubre
de
mil novecientos
ochenta
ydca, .
DISl'ONGO.
Articulo.
primero.-Se
acuerda
la
enaleng¡:ión
directa'
a
favor
del
Ayuntamiento
del
Puerto
de
Santa
Maria
de
cuatro
mil
qui-
nientos
metros
cuadrados
'de
la.
superficie
total
de
la
finca de-
nominada
.El
Tejar-.
sita
en
el
mismo
ténnlno
municipal.
Loa
linderos
que
corresponden
a
la
parte
a
segregar
son
los siguien-
tes, Norte.
la
finca.
matriz,
Sur,
Colegio Serlclcola.
~
finca
ma-
triz, Este,
la
finca
matriz,
yOeste, Colegio
de
la
Sencicola.
La
.
finca con
su
total
extensi6n· estil.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
del
Puerto
de
Santa
Maria
a
favor
del
Estado
al
tomo
quinientos
setenta
ydos,
libro
doscientos diecisiete,
foilo doscientos doce vuelto,
finca
~
mil
quinientos
veinticua-
tro. inscripción dieciséis. ' .
Artlcuio
segundo.-El
precio
de
la
enajenación
correspondien-
te
a
la
superficie a
segregar
de
la
total
extensi6n
de
la.
finca
98
de
siete millones
cuatrocientas
setenta
mil
pesetas.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrlmonio
del Estado, se
adoptarén
las
medidas
procedentes
para
el
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
MadrId
a
quloce
de
ootubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
30646
REAL
DECRETO
3111l1191Ía,
de
15
de
octubre,
por
.el
qIJe
se
acuerdo
la
ena/eMclón
dl""ta
de
un
solar
.ito
en
Melilla sobre el
que
se
asienta
una
edificación. ' '
Por
doña
MaI\uela
Sanz
Novella se
ha
Ioteresado
la.
adjudI-
cacIón
de
un
solar
propleds.cl·del
Estado
sito
en
Melllla,
calle
de
Pascua! Verdú,
númeroe
quince, diecisiete ydiecinueve,
como
ocupante
de
la
edificación
existente
sobre
el
mismo. Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
treinta
y
dos
mil dos-
cientas
ocho
pesetas
por
19S
Servicios Técnicos correspondientee
del
Ministerio
de
Hacienda.
Concurren
en
el
presente
caso
circunstancias
que
justifican
hacer
uso
de
la
autorizaci6n
concedida
por
ei
articulo
sesenta
7
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Eslado
de
quince
de·
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
en
virtud
de
'0
dispuesto
en
el
artlculo
trescientos
sesenta
y
uno
del Códlgp Civil. .
En
su
virtud,
a
propueste
del Ministro
de
Hacienda
'Y
previa
deliberación del Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
dio.
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
El Ministro de Hacienda.
JAIME
GARCIA
MOVEROS
30645
REAL
DECRETO
31útJ!1Q82,
de
15
de
octubre,
por
el
que
Be
acuerdo
la
enajenación
dt.recta
de
uno
finca
sita
en
el
término
municipal'
de
Alboc4cet
(Caste/lónJ
en
("vor
de
BU
ocupante.
Doña
Vloenta
Beltrá.n
Prats
ha
Ioteresado
la
adqulslcl6J1
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Albocácel'
(CasleilónJ,
propiedad
del Estado, .de
la.
que
el
solicitante
es
Ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la.
can-
tidad
de
catorce
mIl novecientas
cuarenta
y
siete
pesetas
por
los Servicios Técnicos del Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley del P
....
trlmonlo del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
11I>-
senta
'1..
cuatro
.
.
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión·
del
dio.
quince
de
octubre
de
mil
novecientos oc1wlnta ydos,
DISPONGO,
Articulo
prlmero.-De
conformidad
con
lo
diepuesto
en
el
a.r-
tlculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos·
sesenta
yCuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa. a
favor
de
doña
Vlcenta
Beltrán
Prats,
con
domicilio
en
ca.lle
Felipe
U,
dos, segundo,
terce~'
Castellón,
de
la
finca
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
se des-
cribe:
~'inca
rústica
elta
en
el
término
municipal
de
Albocácer
(Caste1l6nl,
parcela
trelota
.,
olete, poligono
tres,
con una
su-
perficie
de
cuatro
mil
ciento
clocuenta
.,
dos
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
José
Albalat
Marln· yotros;
Sur.
Francisco Mlralles Montañés, Este,
Vlcenta
Montull
Bo!l
yOeste.
Carmen
Segarra
Pra~.
Inscrita
en
el
Registro
de
fa
Propiedad
de.
Albocácer a!
tomo
cuarenta
ysiete,
libro
octavo, follo
sesenta
7cinco,
floca
nú-
mero
sesenta
ycloco, Ioscrlpclón
primera.
"
ArtIculo
segundo.-,El
precio
total
de
dicha
enajenación
e.
el
de
catare
..
mil
novecientas
cuarenta
ysiete pesetas.
las
cua-
les
deberá.n ser
Iogresadas
en
el
Tesoro por·
el
adquirente
en
el-plazo
de
quince
dias
Ir.
partir
de
la
notificación
de
la
adju-
dicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Castellón, siendo
también
de
cuent
...
del InterMado todos los
pstea
originados
en-la-
tra.m1tac1ón-
-del--a...-rpediente
,lo! que se
C.a.U3eD
en
cum-
plimiento
dei
presente
Real Decreto.
Articulo·
tercero.-Por
el
Minl~erlo
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
d~l
Estado; se
llevarán
acabo los tré.mltes
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
pre
...
nte
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mu
noveclento.
ochen
ta
ydos.
DISPONGO.
Articulo
prlmero.-De
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley del
Patrimonio
del
Estado se
acuerda
la
enajenación
directa
afavor de
doña
Manuela
Sanz
Novella., con domicilio
en
Melilla, calle
Capltáli
Arlza,
número
dos,
de
un
solar
propiedad
del Estado, sobre el
que
se
asienta
una
edificación, y
que
acontiJ1uaclón
se
describe: Finca.
urbana
sita
en
Melilla, calle
Pascual
Vardú,
números
quloca,
dieciSiete 7
diecinueve,
con
una
auperflcle
total.
de
dosclentoa
noventa
y
dos
coma
ochenta
metros
cuadrados,
con
los
siguientes
linde-
ros:
derecha.
calle Cerlllola, Izquierda, númer
trece
de
la
calle
Pascual
Verdú; fondo,
número
dieciséis; dieciocho yveinte
de
la
calle
Capitán
Arlza.
Inscrita
en
el Registro d6
la
Propiedad
a
favor
del
Estado
a!
tomo
ciento
sesenta
ynueve, Ubro ciento
sesenta
., ocho, follo
doscientos velotldós,
floca
ocho
mil
cuatrocientos
ochenta
.,
cuatro,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-EI
prec10
total
de
dicha
adjudicaci6n
e'
el
de
treinta
y
dos
mil
doscientas
ocho pesetas,
las
cuales
de-
JUAN
CARLOS
a.
El
Ministro
de
Hac1~nd&,
JAIME
GARCIA
MOVErlOS
30644
REAL
DECRETO 3105/1983,
de
15
de
octubre,
por
el
que
autorizA oRENFE
para
enajenar"
la
Coope-
rativa
Ferrovlaria
de
Viviend_Sagrada
Famllla-,
de
Oviedo,
un
inmueble
sito
SR
el
expre.ado
t
....
mino
municipal.
RENFE
ha
soUcltado autorlz&cl6D.
para
enalenar
un
lomU8-
ble a
la
Cooperativa
Ferroviaria
de
Vivlendaa
.sagrada
Fami-
li.... de Ovledo,
en
virtud
de
lo
diepuesto
en
los
artIculos
vein-
tisiete
de
su
Estatuto,
de
veintitrés
de
Julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
y
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado, con el
flo
de
apllcar
el
producto
de
la
enajenación
a
los fines previstos
en
el
articulo
veintisiete,
quinto,
de
su
Ea-
talulo.
Dicho
Inmuebla
ha
sido ta.ea.do
por
los
servicios
TéC-
nicos del Ministerio
de
Hacienda.
en
diecinueve'
millones ocho-
cienlas mil pesetas. Loa bajos
del
edilicio
que
se
construya
no
podrán
ser destinados auso comerclftl.
Considerá.ndose
oportuno
acceder
a
la
solicitud
formulada,
a
propuesta
del Ministro
de
Hacienda. yprevIa.
deliberaci6n
del
Con,ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
quince
d~·
octubre
de
mil novecientos
ochenta
ydoa,
DISPONGO,
Artículo
prlmero.-De
conformidad
con
10
establecido
en
los
articulas
veintisiete del
Estatuto
de
RENFE,
de
veintitrés
de
julio de mil novecientos
sesenta
y
cuatro,
y
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del Patrimonio del Estado, se autoriza. aRENFE
para
enajenar
a
la.
Cooperativa
Ferroviaria
de
Vlvlendaa
.Sagrada
Famili
...
,de Ovledo, el
inmueble
que
a
continuación
se
Iodlca,
en
la
cantidad
de
diecinueve mUlones
ochocientas
mil pesetas.
Los
bajos del edificio
que
ee
construya
no
podrán
ser
destin
....
dos auso comercial. .
Parcela
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
OvIedo.
den-
tro
de
la
estación
de
Ovledo,
con
fachada
a
la
calle
Teniente
Cotonel Teijeiro.
al
lado
Izqulerdó y
frente
al
kiiómelro ciento
trein'a
yocho
coma
setecientos del
ferrocanil
de
León aGIJón.
Tiene
una
extensi6n
superficial
de
mil
quinientos
setenta
metrae
cuadrados,
presenta
forma
irregular,
con
lo.
siguien
les
linde-
ros: Norte. RENFE,
Sur,
caUe
Teniente
Coronel TelJelro, Este
yOBste, RENFE.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Ovledo a! tomo
mil novecientos
noventa
y
cuatro,
libro
mil
trescientos
treinta·
yuno. follo
cuarenta
ynueve, finca veinticloco mil setecientos
setenla
ycuatro,
InscriPClóD/rlmera.
Articulo
segundo.-RENF
debera
aplicar
el
productO
de
la
enaienaclón
alos fines
,revlstoa
en
el
articulo
veintisiete,
quinto,
de
su
Estatuto.
Dado
en
Madrid a
quince
de
'octubre
de
mI! novecientos
ochen
la
ydos. .

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