Real Decreto 270/1979, de 26 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en Montoro (Córdoba), calle General Franco, 59, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-4943
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.~Núm.
42 17
febrero
1979
4355
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ
OBOO.t>lEZ
DISPONGO,
Artículo
primerc.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
ar-
ticulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
v
cuatro,
se
acuerda
la
enajenacion
directa
a
favor
de
don
Andrés
Romero
Panado,
con
domicilio
en
Casariche
(Sevilla).
calle
General
Aranda.
nú-
JUAN
CARLOS
,;
ORDEN
de
28
de
dictembre
de
1978
por
la
que
B8
conceden
ti
cada
una
de
las
Empresas
Que
Be 'Citan
los
beneficios
fiscales
aQue
se
refieren
las
Ordenes
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
18
de
noviembre
de
1984 y13
de
agosto
de
1966 sobre
acción
concertada
por
la
producción
de
Janad:J
vacuno
de
cerne.
Dmo.
Sr.:
En
fas
fechas
que
en
cada
expediente
en
.particu.
lar
se
indican
.se
han
firmado
las
actas
de
conCIerto
de
unidades
de
producción
de
ganado
vacuno
de
carne,
celebrados
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOflEZ
4944
REAL
DECRETO
270/19'19.
de
26
de
enero,
por
el
que
.e
acuerda- la
enajenación
directa
de
una
finca
urbano-
nta
en
Montoro
(Córdoba.).
calle
General
Franco, 59.
en
favOr
ae
,fU
ocupante,
Por
Auto
d91
.Juzgado
de
Primera
Instancia
número
2
de
Córdoba,
fecha
uno
-de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cin·
00,
el
Estado
fue
declarado
heredero
abintestato
de
doña
Lucía
Inocencia
Barea
Alcaide;-de
la
que,
entre
sus
bienes.
se
halla
un
inmueble
urbano
sito
en
1&
e&1le
General
Franco,
número
cincuenta
y
nueve,
del
municipio
de
Montoro
(Córdoba).
Por
don
Luis
Calero
Cerezo.
ocupante
de
buena
f.e
de
la
fin-
ca,
se
ha
solicitado
la
adquisición
directa.
cuya
tasación
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
se
ha
cifrado
en
quinientas
ochentq.
y
dos
mil
ocboc1ent&s
pesetas-
.
La
dreunsta-ncia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autorIza-
ción
'ooncedJda
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
trimonio
del
Estado,
y
en
el
diecisiete
del
Decreto
dos
mil
no-
venta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
trece
de
agosto,
que
regul.
el
régimen
adn1inistrativo
de
la
suc-esión a
favor
del
Estado.
En
su
vtrtud.
a
propuesta
de!
Ministro.de
Hacienda,
y
pre-v~a
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
4943
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOREZ
mero
cinco.
de
la_
finca.
propiedad
del-
Estado,
que
a
continua-
ci6n
se
describe:
Urbana
en
término
municipal
de
Casarlche
(Sevilla).
ca-
ne
General
Aranda.
número
cinco.
con
una
superficie
de
ciento
'Ielntlun
metros
cuadrados
y
1015
lind/YfOS
siguientes:
Derecha,
número
siete
de
la
Ul11e
General
Aranda;
izquierda.
número
tres
de
la
misma
c:al!e;
fondo.
número
veintiséis
de
la
calle
Juan
XXIII.
tnscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Estepa.
libro
veinticuatro.
folio
dento
noventa
y
uno,
finca
mil
dOSCIen-
tos
cuarenta
y
cinco.
inscripción
octava.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenaCiÓn
es
el
de
noventa
ydOs
mil-
setecientas
pesetas; 4as
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesorn
por
el
adquirente
en el
plazc
de
quince
días
a
partir
de
la
ncUficación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Sevilla.
siendo_
también,
de
cuenta
del
interesado
todos
los.
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente,
y
los
que
se
causen en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la-
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
tránútas
conducente
a
la
efectividad
de
cuanto
Se
diS-
pone
en
el
presente
,Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
enero
de
mn
novecientoss~
tanta
y
nueve.
DISPON.CO,
Articulo
primero,~De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesenta ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sese-nta y
cuatro,
y
en
el
diecisiete
del
Decreto
dos
mil
noventa
y
uno/mil
novecientos
.
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto,
se
acuerda
la
enajenación
d~
recta
a
favor
de
don
Luis
Calero
Cerezo
de
la
~_nca
urbana
SI-
ta
en
el
municipio
de
Montoro
(Córdoba),
caUe
General
Fran-
co,
numero
cincuenta
y_
nUPve. ,
Articu!.o
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
de
quinientas
ochenta
y
dos
mil
ochocientaa
~.
las
cuales
-de·
berán
Ber
depositadas'por
el
adquirente,
en
la
Caja
General
de
Depósitos
adispOSición·
del
Delegado
de
Hacienda
en
Córdoba,
dentro
dei
plazo
de
quince
dias
aparti'!"
de
la
fecha
en
que
sea
notificado.
. _
..
Artículo
teroero.-Por
&1
Ministerio
de
Hacienda
se
adopta-
rán
las
medIdas
conducentes
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto,
quedando
facultado
el
Delegado
de
Hacienda
en
.
Cór-
doba
para
que
concurra,
en
nombre
del
Estado.
al
otorgamIento
de
la
co~espondiente
escritura
de
compraventa.
Dad'O
en
Madrid
a
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOI'iEZ
4942
REAL
DECRETO
2/39/1979.
de
28
de
enero.
por
el.
que
se
acuerda
la
enaienación
directa
de
una
finca
urbana
s-.ta
en
término
municipal
de
Cas-anche
(Sevilla),
calle
General
Aranda.
5.
en
favor
ae
.u
ocupante.
Don
Andrés
Romero
PaiTado
ha
interesado
la
adquisición
di·
recta
de
una
finca
urbana.
sita
en
término
municipal
de
Casa-
riche
(Sevilla).
calle
General
Aranda,
número
cinco,
ProPiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
as
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
noventa
y
dos
mil
setecientas
pesetas
por
los
Servicios
TécniCOs
del
Ministe'rio
de
Hacienda,
.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autoriza·
ción
concedida-
pOr
el
articulo
sesenta
l'
tres
de
la
Ley.
del
Pa-
trimonio
del
Estado,
de
quince
de
abri
de
mn
novecientos
se-
s&nta y
cuatro.
En
su
virtud
_8
propuesta
d.el
Ministro
d-e
Hacienda.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiséis
de
enero
de
mil
novecIentos
setenta
ynuev'e.
4941
REAL
DECRETO 268/1979. de
26
de enero.
por
el
que
se
aceptá
la
donación
al
Estado.
por
el
Cabildo
Insular
de
Fuerteventura
fLas
Pal1nas).
de
un
in·
mueble
de
12.000
metros
cuadrados.
sito
en
Puerto
del
Rosario. con-destino ala construcción
de
un
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
Unificado
)'
Po-
livalente. .
Por
el
Cabildo
Insular
de
Fuerteventura
(Las
Palmas)
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
Inmueble
de
una
extensiÓn
superfi-
cial
de
doce
mil
metros
cuadrados.
sito
en
Puerto
del
Rosario.
con
destino
a.
la
construcción
de
un
Instituto
Nacional
de
Ba-
chillerato
Unificado
y
Polivalente.
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
oonsldera
de
in-
terés
la
refmda
donación.
,
A
-propuesta
del
Minisk'o
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
oonfo'tmidad
con
io
dispuesto
en
el
&1".
tfculo
yeintic.uatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
la
dona·
ción
al E.stado,
por
el
Cabildo
Insular
de
Fuerteventura
U..as
Palmas),
de
un
-inmueble
sito
en
Puerto
del
Rosario,
al
para·
Je
deoominado
"RQS8.s
de-
Victoriano
..
,
de
doce
mil
metros
cua.-
drados
de
superficie,
que
linda:
Al
Naciente,
oón
celle
Doctor
Cullén;
-aJ
Norte
y
Poniente,
con
finca
de
la
que
se
segregó,
y
al
Sur.
con
los
herederos
de
don
Juan
Afonso.
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
un
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente.
Artículo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
íncorpo·
.
rarse
al
Invent.ario
General
de
Bienes
del
Estado,
um~
vez
ins-
crito'
a
su
nombre
en
el
RegIstro
de
la
PrOPiedad,
para
su
ul-
terior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Educación
y
Ciencia
para
fos
servicios
del
Instituto
Na.ciona-l
de
BachiUe-
rato
Unificado
y
Polivalente.
dependientes
de
este
último
Depar.
tam&nto. La
finalidad
de
la
donaci6nhabrá
de
cumplirse.
de
oonformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régi-
men
Local. .
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Haci-enda,
-a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
"los
trámites
nece.sa.riOg
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado en
Madrid
a
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
&:clenta y
nueve.
complementarias,
dependientes
de
este
último
Departamento.
-
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
J8
vigente
legislación
de
Régimen
Local.
Artículo
tercero
-Por
el
Ministerio
de
Ha.cíenda, a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
nec.esariOlS })6ra
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
-Madrid
a
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
I
setenta
y
nueve.

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