Real Decreto 2349/1982, de 12 de agosto, por el que se acuerda la enajenación directa al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) de un inmueble sito en su término municipal.

MarginalBOE-A-1982-24456
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O"del
E.-Núm.
227 22
septiembre
1982
25839
En
su
virtud.
y
de
oonformidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
del
Ejército,_ a
propuesta
razonada
del
Capitán
General
de
la
Segunda
Región
Militar.
dispoago;
Artículo
primero.-A
los
efectos
prevenidos
en
el
capítulo
JI
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
lnteras
para
la
-Defensa
Nacional,
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978.
de
la
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley
&11975,
de
12
de
marzo,
se
considera
inclUida
en
el
grupo
quinto
la
mstalación
militar
Campo
de
Tiro
"Medana
del
Loro.,
en
Almonte
(HuelvaJ.
Articulo
segundo.-De
conformidad
con
10
preceptuado
en
sI
articulo
27
del
citado
Reglamento.
se
señala
la
zona
lejana
de
seguridad,
que
vendrá
determinada
por
un
espacio
de
2.000
metros
contados
a
partir
del
limite
exterior
o
lineas
principales
que
definen
el
perimetro
más
avanzado
de
la
instalacfón.
de
la
forma
siguiente:
Límite
Norte:
El
Bamado
camino
de
las
Dunas.
Limite
Sur:
El
océano
Atlántico.
Límite
Este:
El
cantino
de
las
Atarazanas.
Límite
Oeste:
La
zona
contigua
al
camino
del
Loro.
Madrid,
13
de
septiembre
de
1982.
OLIART
SAUSSOL
MINISTERIO DE HACIENDA
24455
REAL
DECRETO
234811982.
de
12
de
agosto.
por
el
que
Be
acuerda
la
ena;enación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Vill(Jfranca
de
Ebro
(Zaragoza)
en
~avor
de
su
ocupante.
Don
Jesús
Périz
Ballester
ha,
interesado
la
adquisición
de
una
fínc.a
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
vniafranca
de
Ebro
(Zaragoza).
parcela
trece
del
polígono
dos.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el·solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
-
la
cantidad
de
treinta
y
ocho
mil
setecientas
cincuenta
pesetas
por
los
Serviciós
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
La
circuntancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza~
ción
concedida
por
el
ar~cul0
sesenta
y
tres
de
la
L..ey'
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abríl
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta,
del
Ministro
de
Haci9nda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
agosto
de
mil·
novecientos
ochenta
ydos.
tras
cuadrados.
segUn;
Registro
y
mil
novecientos
treinta
y
un
metros
cuadrados.
según
planimetría.
de
los
que
están
«111i·
cedas
novecientos
setenta
y
cinoo
metros
CUadrad06.
en
dos
plantas.
cuya
al1neabilidad
fUe
-declarada
por
Orden
ministerial
de
veintiuno
de
junio
del
año
en
curso.
habiendo
sido
acor-
dada
su
enajenación
por
la.
misma
Ortten.
en
la
cantidad
de
tres
millones
ciento
treinta
mil
cuatrocientas
pesetas.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
yPre-
via
deliooración
del
Conseío
de
Ministros
en
su
reunión
del
'día
doce
de
,agosto
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
oonformidadcon
lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
seser1ta y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se5enta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
del
Ayuntamiento
de
Priego
de
Córdoba
(Córdoba)
del
inmueble
que
a
continuación
se
des-
cribe:
-
_.
..Inmueble
urbano.
slto
en
el
número
uno
de
la
calle
Ramón
-y
Cajal.
del
término
municipal
de
Priego
de
Córdoba
(Córdoba};
tiene
una
extensión
superficial
de
dos
mil
trescientos
noventa
y
siete
metros
setenta
y
cinco
decímetros
cuadrados.
según
Re-
gistro
y
mii
novecientos
treInta
y
un
metros
cuadrados,
según'
planímetria,
de
los
que
están
edlficadOti
novecientos
setenta
y
'Cinco
metros
cuadrados,
en
dos
plantas,
lindando,
por
la
de-
recha.
con
calle
Nuestra
Señora
de
los
Remedios.
herederos
de
Fél~Pérez
García
y
Miguel
Caballero
Castro;
izquierda,
calle
Fuenc1ara.
y
fondo.
calle
San
Pablo._
Artículo
segundo.-
La
finca
descrita
en
el
artículo
anterior
ha
sido
tasada
por
los
Servicios
Tecnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
tres
millones
ciento
treinta
mil
cuatroc:ienta-s
cin-
cuenta
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
tesoro
por
el
Ayuntamiento
adquirente
en
el
plazo
d!3
quince
días.
COn-
tados
a
partir
de
la
notificación
hecha
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Córdoba,
siendo
de
'cuer.ta
de
la
Corporación
ad·
quirente
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex·
pediente
y
,los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
terc'2ro.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
nevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectjvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente-
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Manorca
a
dcce
de
agosto
de
mil
no.
vecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda.,
JAIME
GARClA
AÑOVEROS
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda,-
JAIME
GARCIA AÑOVEROS
24456
REAL
DECRETO
234fJ11982.
de
12
de
agosto,
por
el
.......
.
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
al
Ayunta-
miento
de
Priego
de
Córdoba
(Córdoba)
de
un
in·
.
mueble
Bito
en
BU
término
municipal.
I .
El
Ayuntamiento
de
PriegO
de
Córdoba
{Córdoba}
ha
lD-
terosado
la-
enajenación
directa
de
un
inmueble
urbano,
de
dos
mil
trescientos
noventa
y
siete
metros
'setenta
yciDco
decime-
.
Articulo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesen:t~
N
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
CU
se
acuerda
la
e:laíena-eión
directa
a
favor
de
don·
Jesús
Périz
Ba·
llester,
oon
domicilio
en
Osera
de
Ebro,
calle
Arrabal,
núme-
ro
trece
(ZaragozaJ,
de
la
finca,
propiedad
del
Estado.
que
a
continuación
se
-describe:
Rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
Villafranca
de
Ebro
(ZaragozaJ,
pa.rcela
trece,
polígono
dos
COn
una
superficie
de
tres
hectareas
ochenta
y
siete
áreas
y
cincuenta
ccntiareas
y
los
linderos
siguientes:
Norte,
Enrique
Artal
Carrera;
Sur.
Este
y
Oeste.
Maria
Victoria.
Teresa
y
María
Dolores
Sasot
Peralta.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pina
de
Ebro
al
tomo
ochenta.
libro
seis,
folio
doscientos
veinte
vuelto.
finca
número
novecientos
sesenta
y
uno.
inscripción
prImera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
treinta
y
ocho
mil
setecientas
cmcuenta
pesetas.
las
cua-
les'
deberán
ser
ingresada9
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
ia
notificación
de
la
adjudi·
ca-ci6n poI:
la
Delega.ción
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo.
también.
de
cuentadal
int.eresado
tOdos
los
gasto!!.
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumpli-
miento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
'ie
llevarán
a
cabo
Jos
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
e;
presente
Real
Decreto.
24457
ORDEN
de
13
de
julio
de
1982
por
la
que
se
con-
.
ceden
a
la~
Empresas
que
se
citan
J,os
b:m.eficios
fiscales
que
establece
la
Ley
152/19f3,
de
2
de
diciembre.
sobre
industrias
de
interés
preferente.
Ilmo.
Sr.:
,Vi5tas
las
Orrle-aes
del
Ministerio
de
Agricultura
y
Pesca.
por
las
que
se
declaran
comprendidas
e:I.
zona
de
pre-
ferente
localización
industrial
agraria
a
las
Empresas
que
ad
fina-l
se
reIacior..an
por
cumplir
Jas
condiciones
exigidas
en
eJ
Re-a:l
Decreto
634/1978,
de
13
d€>
enero.
incluyéndolas
en
el
grupo
AJ
de
la
Orden
de
ese
Ministerio
de
5
de
marzo
de
1965.
Este
Ministerio.
a
propuesta
de
la.
Direoción
General
de
Tri·
butos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
6.0
de
la
Ley 152/1963•.
de
2
de
diciembre
y
artículo
8.
del
Decreto
2392/
1972.
de
18
de-
agosto.
ha
tenido
a.
b~en
disponer:
Prime:,o.-Uno.
Con
arreglo
a. 1as
disposiciones
reglamenta-
rias
de
cada
tributo
•.
a
'las
especificas
del
régimen
que
deriva
de
la
Ley
152{1963.'
de
2
de
diciembre.
y
al
procedimiento
señalado
por
la
Orden
de
este
Ministerio,
de
27
de
marzo
de
1965,
se
otor-
gan
a
las
Empresas
que
al
final
se
relaciOnan
los
siguientes
beneficios
fiscales:
Al
Reducción
del
95
por
]00
de
la
cuota
de
Lkencia
Fiscal
dt:
Impuesto
In
durante
el
periodo
instalación.
Bl
Reducción
del
95
por
100
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfi.;o
de
la>s
Empresas
que
grdven
la
importación
de
bienes
de
equip.)
y
utillaíe
de
primera
instaJ.ación.
cuando
no
se
fa-
briquen
en
España.
Este
beneficio
se
1
aro......:
extensivo
a
los
materiales
y
productos
que.
no
prociuciéndose
en
España.
se
importen
para
su
incorporación
en
primera
instalación,
abiene-s
de.
e"'uipo
de
producción
n,aciona:.
Dos. El
beneficio
filScaJ a
qo..le
se
refine
la
letra
Bl
se
entiende
concedido
por
un
período
de
cinco
años
;).
partir
de
la
publ:cación
de
esta
Orden
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
No
obstante.
dicha
reducción
se
aplicará
en
la
siguiente
forma:
1. El
plazo
de
d'uraci6n
de
cill':'..o
aftas
se
enteDc¡'eránn~izado
el
,misIDc
dia
qU-B.
en
su
caso,
se
produzca.
la
integración
de
España
en
las
Comunidades
Económicas
Europeas,
y .
2.
Di-::ho
plazo
se
1nic-iará.
cuando
prcx:ediere. a
partIr
del
primer
despach,'
,provisional
que
concedA.
Id.
Dirección
Gen.eral
de
Aduanas
e
lmpues~
EspedaJes,
de
acUBrdO
con
lo
prevul'to
en
.
la
Orden
de
.(
de
marzo
de
1976.
JUAN
CARLOS R.
Mallorca
adoc·)
de
agosto
de
mil
nove-
Dado
en
Palma
de
cientOs
ochenta
y
dos.

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