Real Decreto 540/1981, de 27 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de un inmueble sito en Villarreal de los Infantes (Castellón).

MarginalBOE-A-1981-7297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
"'
.....
6B40
30
marzo
19B!
n.
O.
íI!,1
E.-Núm.
78
7297
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
ydemáS
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
atlas.
Madrid,
14
de
enero
de
19BL-l?
D.,
el
Subsecretario
de
Ha·
denda,
Jesús
Fernández
Cordeiro. .
Umo. Sr."
Director
general
de
Tributos.
.Fallamos:
Que
desestimando
.la
apelación
nÚlT.ero
treinta
y ,
cinco
mil
cincuenta
y
cuatro/mil
:.lovecientos
setenta
y
nueve,
interpuesto
por
el
.•
bogado
del
Estado
en
representacitn
de
la
Administración
General
contra
sentencia
dictada·
en
veintt.
de
Febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve
por
la
Sala
Jurisdic-
cional
en
Vizca.ya
de
la-
Audiencia
Territoria.l
de
Burgos,
en
que
es
parte
apelada
"Aplicaciones
Industriales
de
Cromo
Duro, Sa-
ciedad.
Anónima",
referente
a.
Impu~sto
de
Sociedades
ygrava.-
men
especial
de
Sociedades
Anónimas,
elercicio'
de
mil
nove-
cientoS:
setenta
y
uno,
'debemos
confirmar
y
confirmamos
la
sen
e'
tencia
apelada
por
su
conformidad
co~
el
ordenamiento
jur1dI4
co,
sin
pronunCiamiento
alguno
sobre
las
costas
de
esta
ape-
lación
.•
ráclón
adquirente
en él
plazo
de
quince
dl"~
a
partir
de
la
no-
tificae1ón
de
la
adjudk:aci6n
par
la
Delegación-
de
Hacienda
de
Castellón.
siendo
también
de
cuenta
de
la
parte
~ter8&ada
toe
dos
106
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente.y
101
que
'se"
causen
en
cumplimiento
del
pr~ente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
M1histerio
"de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán. a
cabo
los
"trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
8e
dispone
en
el
presente
Rea~
Decreto.
Dado
·en
Madrid
a
veintisiete
de
febrero
de
mil
novecientOs
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
.,
ORDEN de 14
de
enero
1981
por"
la
que
se
dispone
la.
ejerución de sentencia rJesestlntatoria
del
Tribun.JL
Supremo
de 14
de
marzo
de
1980
en
recur$O
interpuesto
contra
sentencia
de
20
de febree
ro
de
1979 de
la
Audiencia
Te~ritorial
de
Burgos,
ORDEN
de
29
de
enero
de
1981 por la
que
,e
autoriza
ala
Entidad
.La. Preventiva.
S"
A.••
Com·
pañta
de
Seguros
(C-155J.
para operar
en
el
rc;.mo
de avertas y
montaje
de
maqutnaria
y
construcción
en
las
modalidades
de seguro de averta y
monta/e
de
maquinaria.
7299
7298
El Mlnilitro
de
Hadenda"
JAIME
GARCIA
AtlOVER
S
Ilmo. Sr.: Visto
el
testimon"io
de
b
sentencia
dictada
en
14
de
_
marzo
de
1980,"
por
la
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo
en
recurso
contencioso-administraUvo,
número
23
de
1977,
inter
e
puesto
por
la
Administración
Pública,
representada
y
defendida
por
el
Abogado
del
Estado
contra
sentencia
dictada
en
fecha
20
de
febrero
de
lQ79
por
la.Sala.
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la.
Audiencia
Provincial
de
Vizcaya,
de
a
Audiencia
Terri-
torial
de
Burgos,
en
relación" con
liquidación
provisional
por
el
Impuesto
sobre
Sociedades,
ejercicio 1971,
siendo
parte
apelada
.Aplicaciones
Industriales
de
Crom') Duro.
S"
A
....
;
Resultando
que
éoncurren
en
este
caso
las
circunstancias
pre-
vist83
en
el
párrafo
quinto
del
articulo
105
.d.e
la
Ley
de
_21
de
,
diciembre
de
1956~
,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
la
ejecución
en
sus
propios
términos,
de
la
referida
sentencia,
cuya
parte
disposit14
va
es
como
sigue:
"
JUAN
CARLOS R.
.REAL DECRETO
54.0iI981,
ds
2:l
da
febrero.
por
el
que
as
acuerda
la
enalenaci6n
directa de
un
~ne
mueble
sito
en
Villarreal
de
los
Infantes
CCas-
lellón).
El
Ayuntamiento
de
V1Uarreal
de
los
Infantes
ha
interesado
la
adquíSición
directa
de
un
inmuebl8
sito
en
la
misma
looa.l1~
dad
que_
ha
sido
tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda..
en
la
cantidad
de
ciento
sesenta
y
cuatro
mn
qui-
nientas
sesenta
ydos
pesetas,
para
la
construoclón
de
un
Centro
de
Ense:t\anza
General
Básica.·
La
circunstancia
eJ:puesta
Justifica
hacer"
uso
de
la
autoriza--
clón
concedida
por
el
articulo
sesente. y
tres
de
.16 Ley
del
Pa-
trimonio
del
E.stado
de
quince
de
abril
de
mil
1l0vecient06 se-
'Senta y
cuatro.
--
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministros,
en
BU
reunión
del
dia
,!eintisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
El
M1nistro
de
H&cl&nd
..
JAIME GARCIA Ai:lOVEHOS
parceia
seis
del
poUgono
nueve,
propiedad
del
Estado.
de
la
que
los solicitantes-
son
ocupantes
de
buena
fe.
Dicha
f1DCCl
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ciento
noventa
ydos
mn
ochocientas
C:'.lQI'enta
pesetas
por
108
Sen1,cios Técnico.s
del
Ministerio
de
Hacienda.
h'
d
la
t
rI
La
c1J;'cunstancia
expuesta
justifica
acer
uso
e'
au
oza-
ci6n
concecUda
por
el
articulo
ses.enta y
tres
de
la
Le.y
del
Pa-
trimonio
del
Estado
-
de
quince
de
abril
de
1nUnoveclentos
se.-
senta
ycu'atro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberaci6n
del
Consejo
de
MiniStros,
en
su
reunión
del
dfa
veintisete
de
febrero
de
_~n
novec:~entos-
ochenta
y
uno,
DISPONGO:-
Articulo
prfm,ero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el ar-
tículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de.
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuer-
da
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
y
don
César
Ge.rcía
Gascueea
y
don
Gregario,
Calcenada
Moreno, con domi-
cilio
en
calle
Paraíso,
cuatro,
término
municipal
de
Carac:eni-
11a
(Cuenca)
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
p.
continua-
ción
se
desciibe:
Finca
rúStica
sita
en
el'
término
municipal
de
Caracenilla.
parcela
seis
del
poUgono
nuev~,con
una
extensión
superficial
de
doce
hectáreas
Qchenta y
cmco
áreas
y
sesenta
centiáreas.
yetlyos
linderos
SOn
los
siguientes:
Norte,
JeslÍB.
y
Maria
Jarabo
L6pez;
Sur,
Valentfn
Garcfa.
Carcla
(parcela
treIn-
ta
y
siete
del'
poligono ocho; Este,
Valentín
Garda
Garcfa
(par-
cela
núme:'o
treinta
y
siete
del
poligono
ocho, y
Cste,
José
Maria
y
Jesús
Jarabo
LÓ¡)6Z. Dicha.
finca
figura
inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Huete,
al
tomo
novecientos
setenta
'{
nueve,
libro
diecinueve,
follo
cincuenta
yeu.atro,
finca
nú-
mero
dos
mil
doscientos
cuarenta
yseis,
inscnpcióD
primera,
Articulo
segundo
.
..:.....El
precio
total
de"
dicha
enajenación
es el
de
ciento
noventa
ydos ,mil
ochocientas
cuarenta
pesetas,
186
cuales
deberán
ser
ingresadas'
en
el
Tesoro
por
los
adquirentes
en'el
plazo
de
quince
d1as
a
partir
de
la
notificación
de
la
adju-
dicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Cuenca;
siendo,
tam-
bién.
de
cuenta
de
ios
interesados
todos
106
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cum-
plimiento
del
presente
Real
Decreto,
Artículo
teteero.":-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
atravéS
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
llevarán
a
cabo
los trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de,
cuanto
se
dispone
en
81
presente
Real
Decreto
..
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO:
.
Artículo
primero.-De
confonnidád
con
10'
d~puesto
en
el
ar-
ticulo Sesenta y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación.de¡
inmueble.
propiedad
del
'Estado,
que
acon-
tinuación
se
describe:
Antigua
casilla
de
camineros,
sita
en
el
término
municipal
de
V1l1arreal
de
los
Infantes
(Castellón).
C-
veintitrés
de
Vtver
al
Puerto
de
Burriana,
oorf
.una
superficie
de
doscientos
once
coma
catorce
metros
cuadrados
y
los
siguientes
11,nderos: Derecha,
José
MaciA Monleón¡
izquierda,
Manuel
Carda
Pitarch¡
fondo,
Ayuntamiento.
Inscrito
en
el
Re-
gistro
de
la
Propiedad
de
V1llarreal
de
los
Infantes
al
tomo
ochocientos
cincuenta
y
tres,
libro
quinientos'
cuarenta
yseis,
fo110
·doscientos
once.'
finca
cincuenta
y
un
mil
ciento
catorce,
inscripción
primera.
"
Artículo
segundo.-El
pr9C10
total
de
dicha
enajenación
86
el
de
ciento
sesenta
y
cuatro
mil
quinientas
sesenta. y
dos
pese.-
tas,
lea
cuales
deberén
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
Carpo-
Ilmo.
Sr.:
Visto el escrito
de
la
Entidad
.La;
Preventiva,
So
ciedad
An6nima.,·Compai\ia
de
Seguros,
en
solicitud
de
autor!:-
zación
para
ope-rar
en
el
,ramo
de
averías
y
montaje
de
maqui
e
narla
y
construcción,
en
laa
modalidades
de
seguro
de
aVlil'ia
y
montaje
je
maquinaria
y
aprobación
de
las
correspondientes
condiciones
generales
1partl:ctllares. proposiciones,
condiciones
e.specíales
del
seguro
de
montaje
de
maquinaria,
bases
técnicas
'l
tarifas;
para
lo
que
ha
presentado
la
documentación
perti-
nente.
Vistos;
asimismo,
los
informes
favorables
de
las
Secciones
correspondientes
de
ose
Centro
·directivo ya
propuesta
de· V.I.,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
acCeder alo soUcitallo
por
la
Entidad
indicada.
1.0
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
~os.
.
.Madrid,
29
de
enero
de
1981.-P.
D.,
el
Director
general
de
Seguros,
Luis
Angula
Rodrfguez.
nmo.
Sr.
Director
general
de
Seguros.

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