Real Decreto 2450/1979, de 21 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-25189
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
24844 25 ocitiore 1979
B.
o.
del
E.-Nlim.
258
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
El
Obispado
de
Astorga
ha
sCllicitado
la
cesió'n
gratuita
de
la
.Ig~esia
y-
Casa
Rectoral
de
Ribadelago
de
Franco
(Zamora.)
que,
en
su
día.
fueron
construidas
por
la
..
Fundación
Ribadelago
de
Franco... .
Se
ha
acreditado
que
los
bienes
cuya
cesión.
se
sólicita
tienen
la.
calificación
de
patrimoniale&,
figurando
inscritos
en
el Regis.
tro
de
la
Propiedad
y
en
el
InventariQ
General
de
Bienes
del
Estado. , . , '
La
Ley.
del
Patrimonio
del
Estado,
en
su
articulo
setenta
y
seis,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
la
Iglesia
Católica
los
inmuebles
del
Patrimonio
del
Estado
por
razones
de
interés
s.ocial.
Eh
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
septiembre
de
mn
novecientos
setenta
y
nueve.
25189
REAL
DECRETO
2450/1979,
de
2J.
de
fJ.eptiembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Cristóbal
(SalamancaJ.
en
favor
de
su
ocupante.'
Po~
Valenti~
Lui~
Sánchez
ha
,intereaado
la
adquisición
de
una
fInca
rústIca
Sita en
el
término,
municipal
de
Cristóbal
(Salaman<:a>
propiedad.
del
Estado
..Ae
la
que
el
s.olicltante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
can·
tidad
de
cuatro
mil
pesetas
por
los SerVicios Técnicos
del
Mi·'
n1ste110
de
Hacienda.
.
La
circunstancia
expuesta
fustifica
hacer
úso
de
la
autoriza-
ción
concedIda
por
el
artículó
sesenta
y
tres
de
-la Ley
del
Patrimonío-
del
Estado
de
quinte
de
abril
de
mil
novecientos
~esenta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
HaJ.:'ienda y
pre-
via·
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
septiembre
de
mil
novecIentos
setenta
y'nueve,
El
Ministro
de
Hacienda
JAIME
GARcrA
AI'¡OVEROS
JU
AN
e
ARL05
R.
DISPONGO,
.
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el·
ar-
ticulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
E5tado
de
quince
de
abril
de~mi1
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
a.:::uerda
la
enajena<::i>
direct~
a
favor
de
don
Valentín
Luis Sfulchez.
oon
domicilio
en
Crist6bal
(Salamanca.~.
da
la
íln
propiedad
del
Estado
que
a
continuación
Se
describe:
rústiCa.
sita
en
el
término
municipal
de
Cristóbal
(Salamanca),
paraje
..
Humilla-
dero
..
,
con
una
superficie
de
cinco
áreas
sesenta
y
cinco
centi~
áreas,
y_
los
linderes
siguientes:
Norte,
parcelas
doscientos
trein~
ta
ycinco,
doscientas
treinta
yseis y
doscientas
treinta
"1
sie.
te
del
poHgono seis;
Sur,
camino:
Este,
parcela
dOSCientos
treinta
y
nueve
del
polígono
seis. y
Oeste.
Casco
urbano.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
-de
Béjar
al
tomo
quinientos
ochenta
y
cuatro,
libro
ocho, folio
ciento
ochenta
y
cuatro,
fitica
número
_ochocientos
~intiséis,
inscripción.
pri-
mera,
Artículo
segundo:-EI
precio
total
de
dieha
enajenación
es
eL
de
cuatro
mil
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dfas,
a
partir
de
la
notificación
da
la
adjudicación
por
la
Delegación
dEl
Hacienda
de
Salamanca,
siendo
ts·mbién
de
cuenta
del
intere~
,&ado
todos
los
gastos
originados
en
la-'tramitación
del
expedien-
te
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
De·
creto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda., a
trav~s'
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado. 'se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
..afectividad
de
cuanto
se
dispone,
en
el
presente
Real
Decreto.'
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
septiÍ'~mbre""de
mil
novecien·
.
tos
setenta
y
nueve.
El
MlnistrQ.
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AROVEROS
JUAN
CARLOS
R.
'DISPONGO,
Articulo
primero.-:DQ
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
·de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Valentin
Ltiis
Sánchez
con
domicilio
en
Cristóbal'
(Salamanca),
de
la
finca
prOPiedad
del'
Estado
qUe a
continuación
se
describe:
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Cristóbal
(Salamanca).
paraje
..
Las Re-
vueltas
..
Con
una
superficte
de
cincuenta
áreas
cuarenta
centi-
áreas.
yJos
linderos
siguientes:
Norte,
parcela
cuarenta
y
cus-
tro
del
pol1gono siete:
Sur,
parcela'
cuarenta
y
seb
del
polígono
.siete;
Este
y
Oeste,
«,ami
no',
.In.serlta
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Béjar
al
tomó
'qul~llentos
ochenta
r
cuatro,
UbrQ
ocho. folio
ciento
ochenta
y
cUlco-dento
ocben
a.
yseis.
finca
número
cchocientos
veinti-
séis·ochocientos
veintisiete.
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
nueve
mil
pesetas,
las
cuales
-deberll.n
ser
ihgi"esadas
en
~l
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dí8&,
a
partir
de
la
notificación
de
la
"djudicaeión
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Salamanca,
siendo
también
de
cuenta
del
lnte-
resada
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expe-
diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
-
Decreto.
.-
Artículo
Tercero
-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
s~
119varll.n a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectIvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado·
en
Madrid",
veintiuno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
.
REAL
DECRETO
2448/1979, de 21
de
septiembre,
por
el
que
se
ceds..
gratuitamente
a
la
Iglesia
Caiólica,
la
Iglesia
y
Casa
Rectoral
de
Ribadelago
de
Fran-
co
(Zamora),
con
destino
alos
fines
que
le
son
propios.
,
25187
25188
Sobre la
finca
descrita.
el
Estado
ha
construido
con
6US
pro-
pios
medios
32
viviendas
unifamiliares
de
dos·
plantas,
que
tie-
nen·
su
entrada:
11.
por
la.
calle
Zigia.
numero
78
a
98;
cinco.
por
la.
calle
Misterios,
números'
53
'al
61:
12,
por
la
calle
Eider.
números 17
al
39.
ylas
cuatro
restantes,
por
la
calle
Florencia
Garcia.
números
62
a
68:
tienen
en
Su
planta
alta
dos
habita-
ciones yservicio con ducha. y-en
la
planta
bala,
otra
habita-
ción,
cocina
y
~aUo
descubierto.
OCupa.
la
superlicie
edificada
de
todas
las
vIviendas
925
metros
cuadrados.
yel
resto,
de
764,18
metros
cuadro\ldos. es
superficie
descubierta
destlnJJda a
patios.
Se
encuentran
en
mal
estado
de
conservacidn.
Titulo:
Según
resolución
administrativa
de
techa
17
de
di.
ciembre
de
¡969,
sobre
~grupación
y
declaración
de
obra
nueva,
el
solar
descritt>
58
formó
por
agi'upación
de
dos
parcelas
adqui·
ridas
por
compra
a
la
Comisaria
pe.ra
la
Ordenación
Urbana
de
Madrid,
mediante
escritur8$
otorgadas
eJ
19
de
diciembre
de
1949.
ante
el
Notario
don
Manuel
Ortega,
y16
de
diciembré
de
1950,
ante
el
Notario
don
Eduardo
Serrano.
Inscripción:
Registro
de
la
Propiedad
número
8
de
Madrid.
Canillas,
tomo 1.575.
libro
4.97,
folio 234,
finca
36.968,
inscrip-
ción
primera.
DISPONGO,
Artículo
primero.-8e
cede
gratuitamente
a
la
Iglesia
Cató-
lica,
la
Iglesia
y
Casa
Rectoral
de
Ribadelago
de
Franco
(Za-
mora),
sita
en
Galende~Ribadelago
de
Franco,
calle
Dos
CasU·
11as,
sin
número,
COD
una
s\:l)¡)erftcie
de
quinientos
cincuenta
me~
tras
cuadrados,
ylos
siguientes
linderos:
derecha,
izquierda
y
fondo,
con
paseo
del
Ebro.
. .
Artículo
segundo.-Si
los
bienes
cedidos
gratuitamente
dejar-
ron
de
ser'
destinados
al
cumplimiento
de
los
fines
que
le
son
propios.
se
considerará
resuelta
la.
oe&Ión
y
revertirán
al
Estado,
mtegrándose
en
su
partimonio,
sUJ.
derecho
a
indemnización,
te·
niendo
el
Estado
derecho
ademas
a
percibir
de
la
IglesIa
Ca·
tólica,
previa
tasación
pericial,
el
valor
de
los-
detrimentos
o
deterioros
de
los
mismos.
Articulo
tercere,-Por
el Ministet10
de
Hacienda.
a
través
de
la
DIrección
General
del
PatrimonIQ
del
E&tado.
se
adoptarl\n
las
determinaciones
necesariaS
Pl\r&
la
efeoctivldad
de
cuanto
se
dispon.e
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
septiembre'
de
mil
'novecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2449/1979.
de
21
de
septi9mbre,
por
el
que
se
acuerda
lo
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Crtstóbal
(Salamanca).
en
favor
de
su
ocupante.
D0I?-
Vale~tíI?-
Lui~
Sánchez
ha.
interesado
la.
adquisición
de
una
fmca
rustlq¡,.
sita
en
el térm1no
municipal
de
Cristóbal
(Salamanca),
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
anla
cantidad
de
nueVe
mil
pe~
setas,
P:Or
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
.
.La
Circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
cI~n
c~ncedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa-
tnmonlo
del
Estado
de
quince
de
abrü
de
mil
novecientos
ie-
senta
y
cuatro.
- -
.
En
su
,virtud, a
propuesta
del
Ministro
.de
Hacienda
y
previa
d.eliberaclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
retfnión
del
día
vein~
huno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setentA y
nue~t

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