Real Decreto 1503/1981, de 8 de mayo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de El Burgo (Zaragoza), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-16598
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
16756
23
Julio
19S{
B.
O.
del
E.-Núm.
175
16599
16600
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
<Haciqnda. a
través
de
la
Di~clón
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a.
cabo
lOS
trámitei
necesarios'
para
la
efecüvidad
de
cuanto
se dispone
Eln
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid a ocho_de mayo de mil novecientos ochenta
yuno.
JUAN
CARLOS R.
El
Mlnlatro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AAQVEROS
16598
REAL
DECRETO 1503/1981. de 8
de
mayo,
'por
el
que
se,
acuerda
la
enaJenación
directa
de
una
fi~
ca
sita
en
el
término
municipal
de
El Burgo
(Zara~
goza),
en
favor
de
BU
ocupante.
Don
Jorge
Gil
Pes
ha
lb.~esad.o
la
adquisición
de
una
finca
rústica,
sita
en
el
término
municipal
de El
Burgo,
parcela
nú-
mero
doscientos
cuarenta
yc1noo,
del
polígono
número
ocho
(Zaragoza).
propIedad
del
Estado.
la
que
el
solicitante
es
ocupante de
buena
fe;
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad.
de
treinta
y
cinco
mil
pesetas
por
loe
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Ha.
c~nda.
"
La
circunstancia
expuesta
1ustifica
,hacer
uso
de
la
autori·
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil·
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consel6
de·
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
mayo
de
mil
noveeientoa
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
Articulo
pI'imero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novQcientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuer·
da
la
enajenación
directa
a
favor
ele
elon
Jorge
Gil
Pes,
con
domicilio
en
paseo
Gerieral
Mola,
número
tres,
casa
seis·cuar-
too
C.
ele
zaragoza.
de
la
finca'
propiedad
del
Estado
que
a
con·
tinuación
se
de·scribe:
Finca
rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
El
Burgo
(Zaragoza).
parcela
dOSCientos
cuarenta
y -
cinco,
polígono
nú·
mero
ocho,
con
una
superficie
de
seiscientos
ochenta
y
cinco
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
Norte,
acequia
y
Jorge
_GU Pes;
Sur
y
Oeste,
José
Bescós
Aguilar,
y
Este,
Jorgl!
Gil
Pes.
. .
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Zaragoza
al
tomo
dos
mil
ciento
treinta
y
ocho.
libro
treinta
y
uno,
folio
doscien-
tos
treinta
yseis,
finca
número
mil
seiscientos
noventa
y
siete.
inscripción
primera.
.
Artículo
~gundo.-EI
precio
total.de
dicha
enajenaci6n
es
el
de
treinta
y
cinco
mil
·pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingre-
sadas
en
el
Tesoro
por
el
atlquirente
en
el
plazo
de
quince
días.
partir
de
la
notificáción
de
la
adjudicación
por
la
Dele-
gación
de
Hacienda
de
Zaragoza.
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex-
pediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto. '
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
dél
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo'
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
SI
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
'Sn
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
MInistro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA
Af~OVEROS
REAL
DECRETO
150411981,
-..ele
8
de
máyo,
por
el
que
se acuerda
la
enajenació"
directa
de
una
finca
sita
en
el·
t'rmino
municipal
de
Melina,
calle
Ca-
pitán.
Ariza,
número
4,
MeUUa.
.n
fayor
de
'u
ocupante.
.
.
Don
José
NoveUa
Sánz
ha
lntereaado
1&
adqUisición
de
una'
fmca
urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
MelUla
calle
Ca-
pitán
Ariza,
número
cuatro.
Melilla
propiedad
del
Estado.
ele
la
qUa
solicitante
es
ocupante
de
tUena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ocho
mil
cuatrocientas
cuarenta
y
ocho
pesetas,
por
los
ServiciOs
Técnicos
del
Ministerio
de HaCienda.
La
circunstancia
expuesta
1ustifica
haoer
uso
de
la
autoriza..
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
'7 tnta de
la
Ley
del
Pa.trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
.
~
su
:virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
HaCienda
y. :previ&
dehberaclón
del
ConseJo
de
-Ministros
en
su·
reunión
del
dia
ocho
de
mayo
~e
mn
novecientos
ochenta.
'7
uno.
DISPONGO,
Arucuto
primero
.
....;.De
conformidad.
CoD
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quinoe
de
abril
de
mil
~ovecient08
treSElnta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
José
NoveBa
Sanz,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Capitán
Aii.za,
numero
cuatro,
Melilla,
de
la
finca'
prop.iedad
del
Estado,
que
acon ,
tlnuaeión
se
descI1be:
Urbanl\.
sita
en
01
término
municipal
de
'
Malilla,
calle
Capitál). Ariza.
número
cuatro.
co~
una
super-
ficie
de
noventa
y
seis
metros
cuadrados
ylos
linderos
siguien-
tes:
Por
derecha.
con
propiedad
de
Milud
Ben
Abdelah;
por
izquierda,
con
propiedad
de
Salvador
Conesa,
y
por
tondo,
con
propiedad
de
Manuel
Muñoz
Cabellos.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Melilla
al
tomo
ciento
sesenta
y
ocho,
Ubro
ciento
sesenta. y
siete,
folio
noventa
y.
cinco,
.finca
número
ocho.
mil
trescientos
treinta
y
cuatro.
inscripción
primera,
.
ArUculo
segundo.-El
precio
total'
de
dicha
enajenaCión
es
el
de
ocho
mil
cuatrocientas
cuarenta·
y
ocho
(S.44a)
pesetas,
las
cuales
deberan
&&r
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente,
en
el
plazo
de
quince
di85 a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hl:l.Cienda
de
Melilla,
siendo,
también,
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cum-
plimiento
del
presente
Real
Decreto..
Artículo
tercero,-:-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
'a
través
de
la
DireCción
General
deJ
Patrimonio
del
Estado,
se'
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Reai
Decreto
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARelA
AAOVEROS
REAL
DECRETO
150511981,
de 8
de
mayo,
por
el
que
se
accede ala
reversión
sol:citada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Toro
lZamora)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Toro
(Zamora),
donó
al
Estado
un
in-
mueble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
una
~uperficie
de
trescientos
cuatro
coms.
euarenta
y
dos
metros
cuadrados
cQn
el
fin
de
construir
un
edificio
para
Biblioteca
pública.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
diez
de
a~ril
de
mil
tlovecientos
lfetenta
y
uno.
Dicha
Corporación,
ha
solicitado
la
reversión
del
1n1I)ueble
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
·donación.
peti-
ción
que
ha
sido
informada
favorablemente.
por
el
Ministerio
de
Cultura.. .
Por
'todo
lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
previa
deliberación
del
Consejo
de·
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISP9NGO,
Artículo
·primero.-5e
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Toro
(Zamora),
del
inmueble
que
donó
Estado
para
la
construcción
de
un
edificio
para
Biblioteca
públi-
ca
en
dicho
término
municipal,
dEl
la
cual
se
ha
desistido,
cuya
donacIón
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
diez
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
deSCribiéndose
el
inmueble
qUe
revierte
de
la
siguiente
forma~
Parcela
sita
en
la
plaza
de
Santo
Donlingo
hoy
eJel
Padre
Usera
del
mismp
término
muni-
ctpal
de
trescientos.
cuatro
coma
cuarenta
y
dos
metros
cuadra-
dos
dEt
superficie,
que
linda:
Por
el
Norte,
con.
corral
de
Tomás
CalvD.¡
:por
el
Este.
campo
escolar
de
las
Escuelas
de
Santo
Domingo;
por
el
Sur,
pla..za
del
Padre
Usara
antes
de
Santo
Domingo, y
por
el
Oeste,
calle
de
los Dominicos.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que'-se
otor-
gue,
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
qUe,
con
la
entrega
y
recepción
dei
mismo
en
la
situación
de
hecho
yde
derecho
en
qUe
actual-
mente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
'Estado
por
nIngún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
~uél
yde
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos'
a
que
lugar
la
reversión
y16
escritura
pública
en
que
se formal1ce. . '
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
1&
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn a
cabo
101
trámites
conducentes
8
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
preS'9nte
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid'
a
ocho
de
mayo
de
mil
novecien.tos
ochenta
.,
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El M(.nlstro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AROVEROS

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