Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

La salud dental infantil es un objetivo de primer orden en el contexto de las políticas de salud modernas en cualquiera de los países de nuestro entorno. El enfoque preventivo y las actividades que se aplican desde los primeros años de vida son claves para el éxito de los programas de salud.

En el caso de la salud dental infantil, la promoción de hábitos saludables, la prevención de las principales patologías bucodentales y su detección precoz mediante revisiones de carácter anual, constituye un conjunto de acciones de reconocida utilidad en la salud general de los individuos, porque estas patologías tienen una alta prevalencia en la población y provocan gran morbilidad, afectando a la calidad de vida en la etapa infantil y más tarde en la etapa adulta. Igualmente se relacionan con otros problemas de salud más graves si no son correctamente tratadas.

De acuerdo con los datos de la última Encuesta de Salud Oral en España (año 2000), en el grupo de edad entre los cinco y los seis años, solamente alrededor del 67 por ciento de los sujetos están libres de caries; a los 12 años, solo el 57 por ciento de los sujetos están libres de caries y se observa que este porcentaje desciende al 31 por ciento para los adolescentes de 15 años.

Esta situación se ha intentado superar gracias a los notables esfuerzos realizados desde las diferentes administraciones sanitarias, especialmente en los últimos años, para ampliar la cobertura y los servicios preventivos y asistenciales en la población infantil.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, como titular de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas, a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, considera que la incorporación de estos servicios de atención bucodental a la población infantil, ha demostrado un importante aumento del número de niños libres de caries, uno de los objetivos esenciales de los programas de salud de este tipo.

Con la concesión de las subvenciones reguladas por este real decreto para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil, se pretende dar cumplimiento a estos objetivos. Estas actividades se iniciarán sobre los grupos de población de siete y ocho años de edad para, si así procediese, su progresiva extensión a lo largo del tiempo a grupos de edades subsiguientes, hasta alcanzar a las edades de 14 y 15 años.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas que participen en la promoción de actividades para la salud bucodental infantil en el año 2008.

  2. Las actividades de promoción de salud bucodental infantil, en el año 2008, están dirigidas a niños y niñas de siete y ocho años.

Artículo 2 Actividades a realizar.

Las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a subvencionar consistirán en una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo se indica en el anexo I, que se aplicará individualmente bajo criterio facultativo.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al especial interés que supone para el Sistema Nacional de Salud la atención a la salud bucodental infantil.

  2. La concesión se realizará de forma directa por resolución de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 5 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en este real decreto las comunidades autónomas que participen en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil, mediante la suscripción del correspondiente convenio para el año 2008.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en especial a las siguientes:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando la comunidad autónoma acredite el destino de los fondos percibidos a las actividades previstas en el anexo I de este real decreto.

  2. Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 9 de este real decreto.

Artículo 7 Financiación.

El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño/a efectivamente incluido/a en estas actividades. Las subvenciones objeto de este real decreto serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 8 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se distribuirá en función de los datos de población del Padrón Municipal correspondientes al año 2006 publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para el presente año 2008, se considerará la población de siete y ocho años de edad, según se especifica en el anexo II.

Artículo 9 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. Las cantidades a abonar por el Ministerio de Sanidad y Consumo se realizarán en dos pagos:

    1. El primero, por importe del 50 por ciento del total, según estimación de población de la comunidad autónoma que haya suscrito el convenio para participar en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil para el año 2008. La estimación se realizará sobre una cobertura teórica del 62 por ciento del total de población de siete y ocho años de la comunidad autónoma correspondiente.

      Este importe se considerará como un anticipo a cuenta, sin perjuicio de que una vez que, se justifique el importe de la subvención, se practique la pertinente liquidación y se proceda al abono o adeudo correspondiente.

    2. El segundo, por el importe de la cantidad restante, tras la recepción y conformidad de la certificación, por parte del responsable del servicio de salud de la comunidad autónoma, del número de casos efectivamente incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil a 30 de noviembre de 2008. De igual manera, se procederá a la devolución del importe correspondiente por parte de cada comunidad autónoma, en el caso de no haberse alcanzado el 50 por ciento de la cobertura prevista.

  2. La comunidad autónoma dispondrá de 10 días naturales a partir de la fecha indicada en el apartado anterior para aportar la certificación mencionada, considerándose como justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos, en consonancia con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación que fuera pertinente.

Artículo 10 Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de este real decreto se extenderá a lo largo de 2008.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

BERNAT SORIA ESCOMS

ANEXO I

Actividades a realizar para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2008

La asistencia dental básica a los niños incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2008, incluye una revisión anual cuyo contenido mínimo observará las siguientes medidas preventivas y asistenciales:

Instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, a los niños y a sus padres o tutores.

Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales de cada niño.

Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Seguimiento en los casos que se aconseje por el facultativo, para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.

ANEXO II

Cálculo poblacional y económico

Edad

Ambos sexos (1)

Varones (1)

Mujeres (1)

Total población

Niños a atender (2)

Coste total

Aportación del Estado

Andalucía

7

81.589

41.780

39.809

165.231

102.443

4.609.945

2.304.972

8

83.642

42.686

40.956

Aragón

7

10.437

5.482

4.955

21.125

13.098

589.388

294.694

8

10.688

5.465

5.223

Asturias

7

6.688

3.414

3.274

13.457

8.343

375.450

187.725

8

6.769

3.545

3.224

Baleares

7

9.725

5.013

4.712

19.415

12.037

541.679

270.839

8

9.690

4.984

4.706

Canarias

7

19.584

10.164

9.420

39.237

24.327

1.094.712

547.356

8

19.653

9.519

10.134

Cantabria

7

4.243

2.231

2.012

8.554

5.303

238.657

119.328

8

4.311

2.270

2.041

Castilla y León

7

18.422

9.527

8.895

37.657

23.347

1.050.630

525.315

8

19.235

9.834

9.401

Castilla-La Mancha

7

18.925

9.631

9.294

38.030

23.579

1.061.037

530.519

8

19.105

9.744

9.361

Cataluña

7

64.577

33.472

31.105

129.421

80.241

3.610.846

1.805.423

8

64.844

33.416

31.428

Valencia

7

44.051

22.729

21.322

88.462

54.846

2.468.090

1.234.045

8

44.411

22.828

21.583

Extremadura

7

10.394

5.370

5.024

20.871

12.940

582.301

291.150

8

10.477

5.360

5.117

Galicia

7

19.421

10.090

9.331

39.222

24.318

1.094.294

547.147

8

19.801

10.297

9.504

Madrid

7

54.240

27.954

26.286

108.912

67.525

3.038.645

1.519.322

8

54.672

28.133

26.539

Murcia

7

14.920

7.671

7.249

29.894

18.534

834.043

417.021

8

14.974

7.631

7.343

Navarra

7

5.730

2.932

2.798

11.424

7.083

318.730

159.365

8

5.694

2.947

2.747

País Vasco

7

16.765

8.667

8.098

33.670

20.875

939.393

469.697

8

16.905

8.744

8.161

La Rioja

7

2.615

1.342

1.273

5.237

3.247

146.112

73.056

8

2.622

1.327

1.295

Ceuta

7

970

502

468

1.980

1.228

55.242

27.621

8

1.010

505

505

Melilla

7

965

487

478

1.964

1.218

54.796

27.398

8

999

529

470

Total Población

813.763

418.222

395.541

813.763

504.533

22.703.988

11.351.994

(1) Padrón Municipal año 2006. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Cobertura calculada del 62%.

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