Resolución de 23 de mayo de 2013, conjunta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

MarginalBOE-A-2013-6044
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone, en su artículo 5, en relación con la implantación de enseñanzas de formación profesional que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. En la mencionada disposición adicional séptima, relativa al régimen especial de los centros docentes militares que imparten enseñanza de formación profesional, se establece que podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que entre las funciones que ejerce la Dirección General de Formación Profesional está la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del departamento, así como el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la singularidad de los centros docentes militares y con objeto de precisar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional autorizadas en las diferentes academias y escuelas militares, se aprueba la presente resolución.

  1. Organización de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional para su impartición en centros docentes militares

    Para la impartición de las enseñanzas de formación profesional autorizadas en los centros docentes militares, será de aplicación la siguiente normativa:

    – La normativa básica que regule la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

    – El real decreto por el que se establece el título correspondiente y se fijan sus enseñanzas mínimas.

    – La orden ministerial por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    La duración de cada ciclo formativo será la establecida en el correspondiente currículo de cada ciclo. En cualquier caso la distribución temporal debe garantizar que los módulos profesionales del ciclo formativo tengan al menos la duración establecida para cada uno de ellos en el currículo correspondiente.

    La impartición de los diferentes módulos profesionales se simultaneará con la enseñanza militar, por lo que se podrá desarrollar a lo largo de tres años y su distribución temporal deberá contar con la autorización de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, previo informe de la Subdirección General de Inspección, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    En todo caso, será condición que el alumnado reúna los requisitos de superación, en el porcentaje establecido, de los módulos profesionales que forman parte del primer curso de cada ciclo, según la normativa de currículo aplicable, para poder cursar los módulos profesionales correspondientes al segundo curso, establecidos en dicha normativa. Asimismo, para poder realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, deberá reunir los requisitos establecidos para ello en el ámbito del sistema educativo.

  2. Núcleo de Formación Profesional

    El Núcleo de Formación Profesional es una estructura incluida en los centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, por Instrucción 90/2011, de 17 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, en la que se integra el profesorado y el personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las enseñanzas de las titulaciones autorizadas de formación profesional del sistema educativo.

  3. Dirección del Núcleo de Formación Profesional

    La dirección del Núcleo de Formación Profesional, bajo la dependencia directa del subdirector jefe de estudios del centro docente militar, será ejercida por uno de los profesores que lo constituyen, que se denominará coordinador de formación profesional, quien será auxiliado, en su caso, por los jefes de departamento.

    El coordinador de formación profesional asumirá, a efectos de la administración educativa, las funciones de jefe de estudios adjunto de formación profesional.

    3.1 El subdirector jefe de estudios del centro docente militar.

    En relación con el Núcleo de formación profesional asumirá las siguientes funciones:

    1. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

    2. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Núcleo de formación profesional.

    3. Proponer la designación y el cese del coordinador de Formación Profesional a la Administración educativa correspondiente.

    4. Proponer la designación y el cese, oído el coordinador de formación profesional, de los jefes de departamento de familia profesional y de los tutores.

    5. Gestionar, dirigir y supervisar las actividades del Núcleo de formación profesional de acuerdo con la programación general anual.

    6. Ejercer la jefatura del personal funcionario docente adscrito al Núcleo, y elevar a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la dirección del centro, en su caso, aquellos asuntos relativos al régimen disciplinario.

    7. Elevar a la citada Subdirección General, a través de la dirección del centro, la programación general anual y la memoria anual del Núcleo.

    8. Favorecer la evaluación de los programas y las actividades realizadas y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que se lleven a cabo.

      3.2 El coordinador de Formación Profesional.

      En relación con el Núcleo de Formación Profesional asumirá las siguientes funciones:

    9. Ejercer por delegación del subdirector jefe de estudios la jefatura del personal docente adscrito al Núcleo.

    10. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del Núcleo de formación profesional en relación con su programación general anual y, además, velar por su correcto desarrollo.

    11. Elaborar, en colaboración con los jefes de departamento de familia profesional, los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con las instrucciones del subdirector jefe de estudios así como velar por cumplimiento.

    12. Coordinar las actividades de los jefes de departamento de familia profesional.

    13. Coordinar y dirigir la acción tutorial.

    14. Convocar reuniones de coordinación de los jefes de departamento o del profesorado perteneciente al Núcleo de Formación Profesional.

    15. Organizar y coordinar los actos académicos relacionados con el Núcleo de Formación Profesional que se le encomienden por el subdirector jefe de estudios.

    16. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el subdirector jefe de estudios del centro militar dentro del ámbito de su competencia.

      3.3 Nombramiento y cese del coordinador de Formación Profesional.

      La Administración educativa correspondiente, conforme a lo establecido, en su caso, en los convenios de colaboración con la comunidad autónoma que haya adscrito al personal docente, nombrará jefe de estudios adjunto de Formación Profesional al coordinador de Formación Profesional a propuesta del subdirector jefe de estudios del centro docente militar, con el visto bueno de la dirección del centro e informe favorable de la Subdirección General de Inspección.

      No obstante, el director del centro docente militar podrá designar coordinador de Formación Profesional a uno de los profesores militares que imparta clases en el Núcleo.

      El coordinador de Formación Profesional cesará en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes:

    17. Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa correspondiente e informada al Director del centro.

    18. Destitución o revocación acordada por la Administración educativa correspondiente con el visto bueno de la dirección del centro e informe favorable de la Subdirección General de Inspección.

      En caso de ausencia o enfermedad del coordinador de Formación Profesional, se hará cargo de sus funciones el profesor del Núcleo de Formación Profesional que designe el subdirector jefe de estudios.

      3.4 El secretario.

      El secretario del centro docente militar asumirá, con respecto al Núcleo de Formación Profesional, las competencias siguientes:

    19. Ordenar el régimen administrativo del Núcleo, de conformidad con las directrices del subdirector jefe de estudios.

    20. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

    21. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el subdirector jefe de estudios dentro de su ámbito de competencia.

  4. Órganos de coordinación

    En los Núcleos de Formación Profesional podrán existir, en función del número de familias profesionales y de ciclos formativos autorizados, los siguientes órganos de coordinación:

    • Departamentos de familia profesional.

    • Tutores.

    • Juntas de evaluación.

    4.1 Departamentos de familia profesional.

    Los departamentos de familia profesional son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

    Los departamentos de familia profesional...

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