Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada 'Boimente-Pesoz', en las provincias de Lugo y Asturias.

MarginalBOE-A-2011-14978
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, SA con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.

Resultando que varias de estas alegaciones eran relativas al error de tramitación existente por someterse el proyecto al trámite de información pública 20 días, en lugar de los 30 días establecidos en la legislación ambiental. Al objeto de subsanar este defecto, se decide repetir el trámite de información pública a todos los efectos.

Resultando que la empresa Norvento Enerxía presenta alegaciones al considerar que áreas afectadas por la línea se solapan con áreas del Plan eólico estratégico aprobado mediante Resolución de la Consellería de Industria y comercio de la Xunta de Galicia de 9 de mayo de 1996. De este informe se da traslado al promotor que adapta el proyecto para liberar los aerogeneradores afectados cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Alta Tensión.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ourol y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta presentando alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, de la cual se da traslado al Organismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de O Valadouro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Alfoz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Foz y se solicita conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Viveiro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece la necesidad de solicitar una autorización autonómica previa. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de A Pontenova y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se presentan alegaciones de tipo urbanístico. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Riotorto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable remitido por dicho ayuntamiento relativo a la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación de referencia. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Barreiros y se...

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