Resolución de 17 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo marco del Grupo de Empresas E.ON España.

MarginalBOE-A-2011-4514
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio Colectivo Marco del Grupo de Empresas E.ON España (E.ON España, S.L., E.ON Distribución, S.L., E.ON Generación, S.L., E.ON Energía, S.L., E.ON Servicios, S.L., Begasa, S.A., E.ON Cur, S.L. y E.ON Red, S.L.), Código de Convenio número 90100013012011, que fue suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO E.ON ESPAÑA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza y eficacia.
  1. El presente Convenio Colectivo Marco del Grupo E.ON España regula las condiciones de trabajo y empleo aplicables a las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia. Asimismo regula las relaciones entre las empresas y las organizaciones representativas de los trabajadores.

  2. En razón a la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio Colectivo Marco se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  3. El presente Convenio Colectivo Marco goza de naturaleza normativa y de eficacia personal general, siendo de aplicación a todas las empresas y trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación, sin otras exclusiones ni excepciones que las expresamente establecidas en el propio Convenio.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se mantendrán, a título de condiciones personales más beneficiosas en cómputo global, las condiciones laborales de origen de los trabajadores incorporados a cualquiera de las Empresas de la Unidad de Mercado de E.ON España a la fecha de firma del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Viesgo (19 de julio de 2001). La relación de tales condiciones serán desarrolladas en un acta complementaria durante la vigencia del presente Convenio Colectivo Marco.

  5. Al personal incluido en sus respectivos ámbitos le será de aplicación el «Acuerdo Marco de Garantías para el Grupo Viesgo», de fecha 31 de julio de 2008; en todos los casos con la extensión y en los términos previstos en los mismos y siempre y cuando resulten compatibles con el presente Convenio Colectivo Marco y, en particular, con lo dispuesto en el número 4 precedente.

  6. Las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los números 4 y 5 precedentes serán resueltas por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Marco se extiende a las empresas del Grupo E.ON España que se relacionan a continuación:

    E.ON España, S.L.

    E.ON Distribución, S.L.

    E.ON Generación, S.L., a excepción de los trabajadores a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio Colectivo Marco.

    E.ON Energía, S.L.

    E.ON Servicios, S.L.

    Begasa, S.A.

    E.ON CUR, S.L.

    E.ON Red, S.L.

  2. Asimismo, el presente Convenio Colectivo Marco será de aplicación en todas aquellas empresas que se constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenación societaria o reorganización empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en el número uno del presente artículo.

  3. El presente Convenio Colectivo Marco podrá ser de aplicación en todas aquellas nuevas empresas que se constituyan en el futuro dentro de la Unidad de Mercado de E.ON España, previo acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas. A tales efectos, la Dirección de la empresa analizará, junto con la Representación Social, la viabilidad de la aplicación del mismo.

  4. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo Marco se analizará por la Comisión Negociadora de Materias Concretas la conveniencia de la inclusión de E.ON Renovables S.L. en el ámbito funcional del mismo.

Artículo 3 Ámbito personal

Exclusiones.

  1. El presente Convenio Colectivo Marco será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado.

  2. Es personal en todo caso excluido del presente Convenio Colectivo Marco:

    1. El personal contratado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (BOE 12 de agosto y 3 de septiembre), por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    2. El personal que ocupe puestos de trabajo calificados como de alta dirección o de dirección de la Empresa en el organigrama de la misma, aun cuando su relación laboral sea de naturaleza común u ordinaria.

    3. El personal directivo directa e inmediatamente dependiente del personal de alta dirección o de dirección que, encuadrado en el Grupo Profesional A, ocupe puestos de trabajo calificados como segunda línea o nivel de dirección en el organigrama de la Empresa.

  3. La Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, podrá excluir del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Marco al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional A, realice funciones de especial responsabilidad.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo Marco entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, con excepción de aquéllas materias para las que se disponga expresamente una fecha distinta, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. El presente Convenio Colectivo Marco podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación por escrito y con un plazo mínimo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia y, en todo caso, mientras no sea sustituido por otro, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por períodos anuales.

Artículo 5 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio Colectivo Marco se extiende a todo el territorio del Estado español.

Artículo. 6. Vinculación a la totalidad.

  1. El presente Convenio Colectivo Marco constituye un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que los órganos jurisdiccionales competentes declararan la nulidad total del presente Convenio Colectivo Marco, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En caso de nulidad parcial, el presente Convenio Colectivo Marco deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 7 Incremento económico.
  1. El incremento económico para cada uno de los años de vigencia ordinaria del presente Convenio será el siguiente:

    Año 2009: Un incremento económico del 2%.

    Año 2010: Un incremento económico del 1%.

    Año 2011: Un incremento económico del 1,5%.

    Año 2012: Un incremento económico del 2%.

  2. Sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente previstas, el incremento económico a que hace referencia el número anterior se aplicará con efectos del día 1 de enero de 2009 a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente Convenio Colectivo Marco, salvo que se establezca otra cosa en el presente Convenio Colectivo Marco.

  3. Si el índice general del I.P.C. publicado por el I.N.E. registra a 31 de diciembre de cada año un incremento superior al pactado, se efectuará la revisión del mismo en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el incremento pactado y el IPC real, abonándose tal revisión en el mes de febrero del año siguiente. La revisión tendrá efectos económicos de 1 de enero de cada año y servirá como base de cálculo para el cálculo del incremento económico pactado para el año siguiente.

  4. Si, por el contrario, el índice general del I.P.C. publicado por el I.N.E. correspondiente a los años 2010, 2011 o 2012 registra a 31 de diciembre de cualquiera de los mismos un incremento inferior al pactado y la diferencia entre ambos porcentajes es superior a un 0,5%, la revisión económica se efectuará respecto de la diferencia existente entre el incremento pactado y el I.P.C. real más 0,5%, tanto a efectos de determinar la base de cálculo sobre la que efectuar el incremento económico pactado...

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