ORDEN HAC/2283/2003, de 31 de julio, por la que se dipone la publicación de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

MarginalBOE-A-2003-16001
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2283/2003, de 31 de julio, por la que se dipone la publicación de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, al igual que la Ley que complementa, atribuyen al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas la condición de órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a los principios rectores contenidos en las leyes de estabilidad.

De acuerdo con dichas normas corresponde al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas un papel clave en la coordinación de la política presupuestaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al servicio del principio de estabilidad presupuestaria, informando el objetivo de estabilidad que se establezca para el conjunto de las Comunidades Autónomas, adoptando el acuerdo sobre determinación de los objetivos individuales de estabilidad para cada una de ellas y decidiendo acerca de la idoneidad de las medidas contenidas en los planes de corrección económico-financieros que aquellas deben presentar en supuestos de desequilibrio presupuestario.

Como instrumento al servicio del desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, prevé la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda recabar de las Comunidades Autónomas la información que permita la medición del grado de realización del objetivo que a cada una corresponda alcanzar con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, regula la autorización por el Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito o emisión de deuda, para lo cual tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Para dar cumplimiento a las importantes funciones que al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas le atribuyen la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquella, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó, por mayoría, en sus sesiones de 6 de marzo y 10 de abril de 2003, respectivamente, los Acuerdos en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, a partir de 1 de enero de 2003, así como los Acuerdos en relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al Consejo para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

Dada la importancia de ambas decisiones para el ejercicio de las competencias que el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas tiene atribuidas, y que ambos completan en aspectos específicos las reglas de funcionamiento de dicho órgano establecidas en su Reglamento de régimen interior, de conformidad con lo establecido en las letras b), f) y h) del apartado 2, y en el apartado 3, del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, dispongo:

Único. Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de 6 de marzo de 2003, en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, a partir de 1 de enero de 2003, y de los Acuerdos Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al Consejo para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, que se unen a esta Orden como Anexos I y II.

Madrid, 31 de julio de 2003.

MONTORO ROMERO

ANEXO I

Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, a partir de 1 de enero de 2003

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado del Acuerdo adoptado por el Gobierno para el establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el sector de las Comunidades Autónomas y el posterior reparto de dicho objetivo para cada una de las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, se abre una nueva etapa en la consolidación fiscal en España gracias al renovado marco legal de referencia para la fijación de escenarios presupuestarios de cada una de las Comunidades.

Así si en épocas pasadas, desde el año 1991 y en su última versión para el cuatrienio 1998-2001, eran el Estado y cada una de las Comunidades Autónomas los que pactaban esos Escenarios de Consolidación Presupuestaria en un marco de negociación bilateral dentro de los principios aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, ahora, tras la aprobación de la Ley Orgánica de estabilidad, será el objetivo previsto por el Gobierno, informado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y finalmente aprobado por las Cortes Generales para después ser repartido entre las Comunidades Autónomas por el Consejo, el elemento determinante del nuevo marco de referencia en materia de escenarios presupuestarios.

Por tanto, partimos en la nueva legislación vigente de que cada Comunidad Autónoma tiene fijado un objetivo de déficit por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. En concreto, para los ejercicios 2003, 2004 y 2005 dicho objetivo es el de la estabilidad presupuestaria o déficit 0 en términos del SEC. Este objetivo se mantiene también para el año 2006 en la propuesta de acuerdo que el Gobierno ha realizado para los ejercicios 2004 a 2006.

A diferencia de esta nueva normativa, la regulación anteriormente vigente contemplaba unos objetivos de deuda expresamente acordados entre el Estado y cada una de las Comunidades Autónomas. La nueva normativa no ha establecido de forma explícita nada al respecto.

Hay que destacar, sin embargo, que de esa nueva normativa se desprende una preocupación del legislador en esta materia manifestada en dos aspectos:

De una parte por el establecimiento en el Ministerio de Hacienda de una Central de información de deuda que provea de información de todas las operaciones de las Comunidades Autónomas de las que se pudiera derivar un riesgo,

Y, de otra parte, mediante la modificación del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas al establecer que las autorizaciones de endeudamiento concedidas por parte del Estado se vinculen al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y que incluso se precise de dicha autorización para cualquier tipo de operaciones si de la información de que se dispone se desprende que la Comunidad ha incumplido el objetivo de estabilidad establecido.

Teniendo el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas amplias funciones en materia de coordinación de la política presupuestaria y de endeudamiento de las Comunidades Autónomas, es conveniente que en el seno del mismo se fijen los principios que rijan el ejercicio de los niveles de endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y, por tanto, compatibles con los objetivos de estabilidad acordados por el propio Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

ACUERDO EN RELACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA,

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2003

  1. Endeudamiento a 1 de enero de 2003.

    El endeudamiento inicial a considerar será la deuda viva real existente en la Comunidad para el conjunto de los entes que componen la administración pública en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) a 31 de diciembre de 2002.

    En aquellos casos en que las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2002 tengan una deuda viva inferior al límite de endeudamiento a 31 de diciembre de 2001 pactado en los escenarios de consolidación presupuestaria últimos, el endeudamiento a 1 de enero de 2003 fijado como límite inicial a partir del 2003 podrá ser como máximo el que resulte de incrementar en un porcentaje del 5% la deuda viva real a la que se refiere el párrafo anterior.

    La deuda considerada como inicial a 1 de enero de 2003 del párrafo primero podrá incrementarse por el importe de los préstamos debidamente formalizados pero no dispuestos a 31 de diciembre de 2002, siempre que se produzcan las siguientes condiciones:

    Que los gastos que cubren los préstamos se encuentren debidamente comprometidos a 31 de diciembre de 2002,

    Que la realización de estos gastos no origine un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y Que la Comunidad Autónoma suministre información al Ministerio de Hacienda relativa a los gastos financiados con cargo al endeudamiento y al importe de la parte no dispuesta de los créditos.

    En el caso de las Universidades Públicas y en relación a las deudas que puedan tener éstas a 31 de diciembre de 2002 con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, el saldo inicial recogido en el párrafo primero podrá...

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