Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte.

En el mismo sentido el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, establece la exención del pago de los Impuestos Especiales cuando las entregas de bienes citadas en el párrafo anterior se refieran a productos objeto de Impuestos Especiales.

Razones relativas al funcionamiento del mercado interior y a la neutralidad fiscal de los impuestos exigen que los beneficiarios de dichas exenciones puedan adquirir los bienes y servicios en condiciones fiscales similares en cualquier lugar de la Comunidad Europea. Para ello es preciso que dichos beneficiarios obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad. Con este fin, el Comité del IVA adoptó el 9 de octubre de 1996, una orientación unánime de los Estados miembros por la que éstos aceptaban utilizar un «Certificado Común de Exención para el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales», y en la que se incluye el modelo que todos se comprometieron a utilizar.

La presente orden tiene como finalidad aprobar un modelo de certificado acorde con el aprobado por el Comité del IVA el 9 de octubre de 1996, que permita a los destinatarios de las exenciones indicadas anteriormente, que se encuentren acreditados o tengan su sede en el territorio de aplicación del Impuesto, ejercerlas de forma efectiva, en las adquisiciones y prestaciones de servicios realizadas en otros Estados miembros. Asimismo, se establecen las normas generales para la tramitación del certificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.4 y 8.3 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, así como con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Este nuevo modelo de certificado sustituirá al que se venía utilizando actualmente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares, Organismos internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado Atlántico Norte.

En cuanto a las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado, el artículo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las citadas exenciones, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, regula el procedimiento para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias, y establece en su apartado 4 que la acreditación para adquirir bienes...

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