RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 1997, de la Universidad de Huelva, por la que se modifica el Plan de Estudios de Diplomado en enfermeria, que se imparte en la Escuela universitaria de Enfermeria, dependiente de Esta universidad.

MarginalBOE-A-1997-26864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Aprobadas por la Universidad de Huelva modificaciones al plan de estudios de Diplomado en Enfermería, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2, en relación con el artículo 11.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre), Este Rectorado ha resuelto publicar las modificaciones al plan de estudios correspondiente al título oficial de Diplomado en Enfermería, aprobado por esta Universidad y homologado por Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de fecha 14 de julio de 1995, quedando la página 7 suprimida en su totalidad (tabla de incompatibilidades) y estructuradas conforme figura en el siguiente anexo las páginas números 4, 5 y 6 del anexo 3 del citado plan de estudios, con efectos del curso académico 1997/98.

Huelva, 27 de octubre de 1997.-El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO (Página 4)

  1. Organización del plan de estudios

  1. La universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

    1. Régimen de acceso al segundo ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de segundo ciclo o al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.o y 8.o 2 del Real Decreto 1497/1987.

    2. Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.o 1 del Real Decreto 1497/1987).

    3. Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.o 2.4.o del Real Decreto 1497/1987).

    4. En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

  2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota 5 del anexo 2-A.

  3. La universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste el plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR