Orden de 9 de diciembre de 1980 por la que se regulan las Pruebas selectivas para la Obtencion del Diploma adicional de Gestion y Liquidacion del cuerpo especial de Gestion de la Hacienda pública.

MarginalBOE-A-1981-955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-Ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el cuerpo especial de gestión de la Hacienda pública, establece que dicho cuerpo se estructurará en las siguientes Especialidades: Gestión y liquidación, contabilidad, inspección y gestión Aduanera.

El Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, crea los diplomas correspondientes a las Especialidades del cuerpo especial de gestión de la Hacienda pública, determinando las funciones que a cada una de ellos corresponden, estableciéndose, que para la obtención del Diploma de una Especialidad distinta a la inicialmente elegida, se deberán superar las Pruebas selectivas o cursó de preparación específica que establezca el Ministerio de Hacienda, a las que podrán concurrir todos los funcionarios del cuerpo especial de gestión, estableciendo en su artículo 2.º, Norma v, el Sistema de Pruebas para funcionarios que tienen acreditado conocimientos técnicos suficientes, dentro de cada Especialidad, extremo que no se contempla en la presente orden por no estar establecida la especialización previa en gestión y liquidación. Las Pruebas para la obtención del Diploma adicional, fueron reguladas en el número 8, de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1977.

La variedad y complejidad de las funciones encomendadas a la Especialidad de gestión y liquidación, del cuerpo especial de gestión de la Hacienda pública, con motivó de la Reforma del Sistema tributario por leyes 44/1978, de 8 de septiembre; 61/1978, de 27 de diciembre, y Disposiciones concordantes, así cómo la reorganización de la administración territorial de la Hacienda pública, establecida por Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, hace precisó que los funcionarios del cuerpo especial de gestión, que obtengan el Diploma adicional en la Especialidad de gestión y liquidación, deberán estar en posesión de los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las funciones que dicha Especialidad tiene asignadas.

Por tanto, es menester modificar las Pruebas selectivas y de formación, que para la obtención del Diploma adicional, fueron establecidas en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1977, con el fin de adaptarles a las nuevas exigencias derivadas de los Puestos de trabajo asignados a la Especialidad.

En su virtud, Este Ministerio, previó informe favorable de la comisión superior de personal, ha tenido a bien disponer que las Pruebas selectivas y de formación para la obtención del Diploma adicional de la Especialidad de gestión y liquidación, se regularán por las siguientes normas:

Primera.- Convocatoria para obtención del Diploma adicional de gestión y liquidación.

El Ministerio de Hacienda anunciará, mediante resolución de la subsecretaría de Hacienda, conforme aconsejen las necesidades del Servicio, Pruebas selectivas y de formación para obtener el Diploma adicional de gestión y liquidación, entre funcionarios del cuerpo especial de gestión de la Hacienda pública.

Los funcionarios que superen las Pruebas selectivas, y excedan del número de las vacantes anunciadas obtendrán, no obstante, el Diploma adicional de gestión y liquidación, y podrán solicitar las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, de acuerdo con las normas que se dicten.

Segundo.- Obtención del Diploma adicional de gestión y liquidación por funcionarios del cuerpo especial de gestión.

Los funcionarios que hayan solicitado o soliciten la obtención del Diploma adicional de gestión y liquidación, deberán superar las Pruebas selectivas siguientes.

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos que el tribunal proponga sobre contabilidad especial, estadística y operaciones financieras, de acuerdo con el temario que de estás materias se inserta en el programa que figura cómo Anexo i de está orden.

La duración máxima de esté ejercicio será de cuatro horas.

Segundo ejercicio.- Consistirá, en la resolución de casos prácticos sobre tributación, referidos a las materia de Derecho tributario, comprendidas, en el programa que figura cómo Anexo Ii a está orden.

La duración máxima de esté ejercicio será de cinco horas.

En la resolución de ámbos ejercicios, los aspirantes podrán utilizar máquinas calculadoras y consultar el plan general de contabilidad, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de...

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