Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13241
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Las ayudas del Estado a las actividades complementarias de estudio, creación y promoción de los destinos turísticos modernizados, como actuaciones adicionales a los Planes de Excelencia y Dinamización Turística en vigor, se crean por la Disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, relativa a la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.

Por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros que comprende, además de las líneas de financiación a las Entidades que integran la Administración Local y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia y Dinamización Turística.

En el Real Decreto citado se establece que la financiación de actividades complementarias consistirá en ayudas por parte del Estado adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, y deberán estar ligados a la consecución de sus objetivos, sin que sea exigible aportación alguna por parte de otras Administraciones Públicas que financien dichos planes.

Se recoge así mismo que los recursos para la financiación de actuaciones complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico provendrán de la dotación que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por parte de la Secretaría General de Turismo para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, creadas por la Disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y desarrolladas por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Segundo. Convocatoria.-La convocatoria de estas ayudas se efectuará, para cada ejercicio presupuestario, por Resolución del Secretario General de Turismo.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico, las entidades que integran la Administración Local, consorcios locales o asociaciones de municipios en los que se estén desarrollando dichos planes.

  2. Podrán acogerse a estas ayudas en el plazo de ejecución de la ultima anualidad del plan, incluyendo las prorrogas del mismo si las hubiere, siempre que se hayan ejecutado y justificado debidamente las anualidades anteriores.

  3. En la convocatoria correspondiente al año 2006 y sucesivas, podrán también acogerse aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado, con la justificación debida de todas las anualidades, con anterioridad a la fecha de convocatoria, dentro del año de la misma.

  4. Excepcionalmente, en la convocatoria...

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