Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los dígitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada en relación con los impuestos especiales de fabricación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales, actualmente sustituido por el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, aprobó en la norma segunda los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad, que se recogían en el anexo 8 de la misma.

A su vez, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecen normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, modifica esta última Orden, introduciendo nuevas claves de actividad en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y sustituyendo íntegro su anexo 8, recogido como anexo III de la nueva Orden.

Finalmente, la Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del Impuesto sobre Hidrocarburos, incorporó las correspondientes a las fábricas y depósitos fiscales de biocarburantes y de los establecimientos detallistas que suministran gas licuado de petróleo (GLP).

Una vez más se hace preciso aprobar nuevas claves de actividad en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluyendo el gas natural en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, lo que comporta la sujeción del gas natural a las normas de gestión previstas reglamentariamente para el resto de los productos objeto de dicho impuesto y exige que los obligados tributarios deban inscribir los establecimientos relativos al gas natural en las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

También en otros impuestos especiales se ha hecho sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas claves de actividad, concretamente para configurar el Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos de generadores de energía eléctrica de potencia total superior a 100 kilovatios y el de los depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionan exclusivamente como...

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