Orden CUL/1138/2011, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

MarginalBOE-A-2011-8000
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».

El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión 2010: bibliotecas digitales (COM(2005) 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala entre los desafíos técnicos «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».

El documento «Una Agenda Digital para Europa» (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al comité de las Regiones, Bruselas, 26.8.2010, COM(2010) 245 final/2), señala en su apartado «2.7.3. Promoción de la diversidad cultural y los contenidos creativos» que «es preciso mejorar la autorización de derechos y reforzar «Europeana», la biblioteca digital pública de la UE. Hacen falta más fondos públicos para financiar la digitalización a gran escala, junto con iniciativas de socios privados siempre que permitan un acceso general en línea al patrimonio cultural común de Europa. La promoción y el uso de las tecnologías modernas de traducción puede contribuir también a hacer más accesible a todos los europeos dicho patrimonio cultural». Como consecuencia, el documento establece como «Acción clave 15» de la Comisión la de que «a más tardar en 2012, propondrá un modelo sostenible para la financiación de Europeana, la biblioteca digital pública de la UE, y la digitalización de contenidos». Es en este marco en el que se insertan estas ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», se hace necesaria una actividad de fomento en la utilización de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otras.

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas».

Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España sean integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, todo ello sin menoscabo de sus competencias en materia de cultura y de la autonomía financiera reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española, en tanto que el objetivo de estas ayudas es ofrecer un instrumento financiero dirigido a coadyuvar al desarrollo de iniciativas de digitalización por parte de entes públicos y privados que deseen contribuir al fortalecimiento del proyecto de la biblioteca digital europea «Europeana».

La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector. Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las comunidades autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español -dentro del cual está incluido el patrimonio bibliográfico; el fomento del libro y la lectura y la promoción, la protección y difusión de las bibliotecas-. El artículo 6.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, y la coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

El Ministerio de Cultura, para cumplir con sus objetivos de, por un lado, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y, por otro, promover la creación de bibliotecas digitales y fomentar la igualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2.3, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.

La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:

  1. La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Cultura así como su recolección por Europeana.

  2. La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

    En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Europeana Semantic Elements) 3.3, o a la versión que se encuentre vigente en la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, e integrada en el Europeana Data Model 5.2, publicado el 31 de julio de 2010 (http://hdl.handle.net/10421/3861). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).

    Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Orden, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAIopenarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER II.

    Segundo. Gastos subvencionables.-Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

  3. Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

  4. Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

    Asimismo, el IVA se considerará gasto...

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