Orden CUL/2214/2010, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

MarginalBOE-A-2010-13031
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».

El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión 2010: bibliotecas digitales (COM(2005) 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala entre los desafíos técnicos «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».

Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», se hace necesaria una actividad de fomento en la utilización de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otros.

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España sean integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, todo ello sin menoscabo de sus competencias en materia de cultura y de la autonomía financiera reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española, en tanto que el objetivo de estas ayudas es ofrecer un instrumento financiero dirigido a coadyuvar al desarrollo de iniciativas de digitalización por parte de entes públicos y privados que deseen contribuir al fortalecimiento del proyecto de la biblioteca digital europea «Europeana».

La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español –dentro del cual está incluido el patrimonio bibliográfico–; el fomento del libro y la lectura y la promoción, la protección y difusión de las bibliotecas. El artículo 6.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, y la coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

El Ministerio de Cultura, para cumplir con sus objetivos de, por un lado, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y, por otro, promover la creación de bibliotecas digitales y fomentar la igualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005) y la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2008), por la que se modifica aquélla, establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.–Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2010 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.

La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:

  1. La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH.

  2. La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

    Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Igualmente se deberá implementar el formato ESE (Europeana Semantic Elements, versión 3.2.1 o la publicada en la fecha en la que se lleve a cabo el proyecto) elaborado por el proyecto de Europeana y accesible en la dirección http://hdl.handle.net/10421/2403. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER.

    Segundo. Gastos subvencionables.–Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

  3. Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

  4. Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

    Asimismo, el IVA se considerará gasto subvencionable en el caso de administraciones públicas, siempre y cuando dichas administraciones presenten, en el momento de la justificación de la subvención, junto con la memoria económica y las facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, una declaración responsable de que el IVA soportado es en su totalidad no deducible. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

    No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura los siguientes tipos de gastos:

  5. Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

  6. Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

  7. La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

  8. La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software.

  9. La restauración de publicaciones para su digitalización.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR