Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difícil justificación en actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-3414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difÃcil justificación en actividades agrÃcolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y se establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regÃmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.

Por Acuerdo de 7 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de EconomÃa y Hacienda y las Organizaciones Agrarias COAG y UPA sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en la producción, se adoptan determinadas medidas referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, las cuales necesitan un desarrollo normativo.

Por una parte, en la modalidad simplificada del método de estimación directa se prorroga para 2006 la medida que se aprobó en la disposición adicional única del Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, 30 de julio, para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de gastos de difÃcil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada.

Por otra parte, se establecen medidas que afectan al método de estimación objetiva. Éstas deben concretarse mediante la aprobación de una Orden Ministerial que modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrÃcolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Por ello, es necesario establecer un plazo especial de renuncias o revocaciones a los regÃmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, con el fin de que los sujetos pasivos de estos impuestos puedan decidir sobre estas cuestiones una vez se desarrollen las medidas adoptadas en el citado Acuerdo.

Este desarrollo reglamentario se efectúa de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artÃculos 28 y 49 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EconomÃa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 17 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrÃcolas y ganaderas durante el año 2006.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrÃcolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artÃculo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difÃcil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

ArtÃculo 2. Plazo de renuncias y revocaciones a los regÃmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para el año 2006.

  1. Los plazos de renuncia, a los que se refieren el artÃculo 31.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el artÃculo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, asà como los plazos para revocar las renuncias previamente efectuadas, que deben surtir efectos para el año 2006, comprenderán desde el dÃa siguiente a la fecha de la publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» de la Orden ministerial que modifique la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, hasta el 31 de marzo del año 2006.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las renuncias previstas en el artÃculo 31.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y en el artÃculo 33.2, párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2006, a los regÃmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en perÃodo hábil.

    No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artÃculo.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», con efectos desde el 1 de enero de 2006.

    Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Hacienda,

    PEDRO SOLBES MIRA

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