RESOLUCION DE 13 DE MAYO DE 1993, de la subsecretaria, por la que se modifica parcialmente la de 13 de Diciembre de 1988, por la que se dieron instrucciones para la Expedicion de Titulos, diplomas y Certificados oficiales de Nivel no universitario.

MarginalBOE-A-1993-13597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En las Instrucciones Quinta, Séptima, Octava y Novena de la Resolución de 13 de diciembre de 1988, de esta Subsecretaría, se reguló el procedimiento de expedición de duplicados de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios no universitarios cuando éstos deben editarse como consecuencia de: errores en las propuestas formuladas por los Centros docentes; cambios legales en los datos personales de los interesados y en los supuestos de extravío, destrucción total o deterioro de los títulos originales que no permitan su identificación. En dicho procedimiento se encargaba al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, Secretaría General Técnica del Departamento, la realización de buena parte de la gestión administrativa. Previsto un nuevo sistema de expedición de títulos por las diferentes Administraciones competentes en materia educativa, en el artículo 4. 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, resulta conveniente, como medida previa, descentralizar en las Direcciones Provinciales del Departamento el procedimiento de expedición de duplicados regulado en las mencionadas Instrucciones, a fin de que, con la asunción de estas tareas, se unifiquen en ellas, todas las modalidades de propuesta de expedición.

En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:

Instrucción única

  1. Las funciones encomendadas al Servicio de Títulos de la Secretaría General Técnica del Departamento, en las Instrucciones Quinta, Séptima, Octava y Novena, 1 y 3, de la Resolución de esta Subsecretaría de 13 de diciembre de 1988 ( del 12 de enero de 1989), relativas a expedición de duplicados de títulos, diplomas o certificados oficiales no universitarios, correspondientes a Centros docentes radicados en el territorio gestionado por el Departamento, se realizarán, a partir del día 1 del próximo mes de julio, por las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.

  2. Las indicadas funciones deberán ser realizadas por...

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