Orden ECI/1770/2006, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros y material didáctico complementario para alumnos matriculados en Ceuta, Melilla y centros del Estado español en el exterior en el curso 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-10152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1770/2006, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros y material didáctico complementario para alumnos matriculados en Ceuta, Melilla y centros del Estado español en el exterior en el curso 2006-2007.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas.

Además, en el marco de su política de atención a los alumnos de su propio territorio de gestión, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido poner en marcha un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de los centros españoles de enseñanza obligatoria situados en el exterior y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1

Se convocan 9.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 810.000,00 euros para los alumnos matriculados en 2006-2007 en centros españoles sostenidos con fondos públicos situados en el exterior y en las Ciudades de Ceuta y Melilla en cualquier curso de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el siguiente reparto:

Alumnos de Ceuta y Melilla: 8.800 ayudas.

Alumnos del exterior: 200 ayudas.

Artículo 2
  1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 90,00 euros.

  2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3
  1. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los solicitantes que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros y material didáctico complementario convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2005-2006, siempre que no repitan curso y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:.

    Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de renta per cápita de la familia del solicitante.

  3. No podrá concederse ayuda a los alumnos que la hubieran obtenido en el curso 2005-2006 y no hayan promocionado de curso en 2006-2007.

Artículo 4
  1. La renta familiar obtenida se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 del Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

  2. De la renta familiar se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

Artículo 5
  1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es

  2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 21 de junio de 2006, inclusive.

    Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 21 de junio, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo.

  3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2006-2007.

  4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

    La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

  5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6

El presidente del consejo escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior.

5) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.

Para efectuar dicha certificación el presidente del consejo escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 30 de junio, a la consejería de educación, en el caso de centros en el exterior, o, en el caso de Ceuta o Melilla, a la dirección provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 21 de junio, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 7
  1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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