ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1993 por la que se dictan normas de aplicacion en relacion con la Provision de Puestos reservados a Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional.
Marginal | BOE-A-1993-18657 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar las necesarias disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo con objeto de posibilitar su plena efectividad. Para la completa e inmediata implantación y seguimiento del nuevo sistema, se considera necesario regular detalladamente la tramitación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, así como establecer los criterios y reglas precisas por las que han de regirse los méritos generales, de forma que las Corporaciones Locales, la Administración del Estado y los propios funcionarios dispongan de los criterios suficientes para que los procesos de provisión se lleven a cabo con la eficacia necesaria y con la unidad de criterios imprescindible.
Por todo ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, he dispuesto:
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Formas de provisión
- Concurso ordinario.
- Concurso unitario.
- Libre designación.
A efectos de concurso ordinario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a este sistema y no cubiertos por el mismo o cubiertos por titulares que deban ser jubilados dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.
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A efectos de concurso unitario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a concurso no cubiertos con carácter definitivo y no incluidos en ninguna de las dos últimas convocatorias de concurso ordinario.
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Tienen la consideración de vacantes, a efectos de su cobertura por el procedimiento de libre designación, los puestos no cubiertos a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 731/1993.
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Concurso ordinario
Las bases específicas de la convocatoria que aprueben la Corporaciones Locales deberán contemplar, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones:
- Denominación, clase del puesto, Subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino y cuantía del complemento específico asignado al mismo, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.
- Requisito del conocimiento suficiente de la lengua de la Comunidad Autónoma, si así lo establece la legislación autonómica respectiva y en los términos que ésta prevea, así como especificación de los medios para su acreditación.
- Composición del Tribunal de Valoración.
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También podrán incluir indicaciones respecto de:
- Características especiales del puesto.
- Puntuación mínima para adjudicación de la vacante.
- Méritos específicos con determinación de medios para su acreditación y valoración.
- Posibilidad de que el Tribunal de Valoración acuerde la realización de entrevista a efectos de concreción de los mismos y previsión sobre pago de los gastos de desplazamiento que ello origine.
Aprobadas las bases por el Pleno, el Presidente de la Corporación convocará el concurso, dentro de los diez primeros días de enero y junio y lo enviará a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta por ésta.
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Las Comunidades Autónomas, dentro de la segunda decena de los mismos meses, dispondrán la publicación de las convocatorias recibidas y remitirán a la Dirección General de la Función Pública, dentro de...
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