ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1993 por la que se dictan normas de aplicacion en relacion con la Provision de Puestos reservados a Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional.

MarginalBOE-A-1993-18657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar las necesarias disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo con objeto de posibilitar su plena efectividad. Para la completa e inmediata implantación y seguimiento del nuevo sistema, se considera necesario regular detalladamente la tramitación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, así como establecer los criterios y reglas precisas por las que han de regirse los méritos generales, de forma que las Corporaciones Locales, la Administración del Estado y los propios funcionarios dispongan de los criterios suficientes para que los procesos de provisión se lleven a cabo con la eficacia necesaria y con la unidad de criterios imprescindible.

Por todo ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, he dispuesto:

  1. Formas de provisión

Artículo 1 Formas de provisión.-La provisión con carácter definitivo de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará por alguno de los procedimientos siguientes:

- Concurso ordinario.

- Concurso unitario.

- Libre designación.

Art. 2 Puestos vacantes.-1

A efectos de concurso ordinario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a este sistema y no cubiertos por el mismo o cubiertos por titulares que deban ser jubilados dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.

  1. A efectos de concurso unitario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a concurso no cubiertos con carácter definitivo y no incluidos en ninguna de las dos últimas convocatorias de concurso ordinario.

  2. Tienen la consideración de vacantes, a efectos de su cobertura por el procedimiento de libre designación, los puestos no cubiertos a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 731/1993.

  1. Concurso ordinario

Art. 3 Provisión de vacantes.-Las Corporaciones Locales con puestos vacantes a efectos de concurso ordinario deberán ofrecerlos en el primer concurso de este carácter que se celebre a partir del momento en que el puesto quedó vacante, salvo que opten por cubrirlos por concurso unitario.
Art. 4 Modelo de convocatoria.-El Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las Comunidades Autónomas, aprobará el modelo de convocatoria, con determinación de las bases comunes y lo publicará en el .
Art. 5 Bases específicas.-1

Las bases específicas de la convocatoria que aprueben la Corporaciones Locales deberán contemplar, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones:

- Denominación, clase del puesto, Subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino y cuantía del complemento específico asignado al mismo, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.

- Requisito del conocimiento suficiente de la lengua de la Comunidad Autónoma, si así lo establece la legislación autonómica respectiva y en los términos que ésta prevea, así como especificación de los medios para su acreditación.

- Composición del Tribunal de Valoración.

  1. También podrán incluir indicaciones respecto de:

- Características especiales del puesto.

- Puntuación mínima para adjudicación de la vacante.

- Méritos específicos con determinación de medios para su acreditación y valoración.

- Posibilidad de que el Tribunal de Valoración acuerde la realización de entrevista a efectos de concreción de los mismos y previsión sobre pago de los gastos de desplazamiento que ello origine.

Art. 6 Convocatoria y publicación.-1

Aprobadas las bases por el Pleno, el Presidente de la Corporación convocará el concurso, dentro de los diez primeros días de enero y junio y lo enviará a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta por ésta.

  1. Las Comunidades Autónomas, dentro de la segunda decena de los mismos meses, dispondrán la publicación de las convocatorias recibidas y remitirán a la Dirección General de la Función Pública, dentro de...

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