Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1994
MarginalBOE-A-1994-18776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Las disposiciones contenidas en la Orden de 7 de julio de 1993 dictadas en desarrollo del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, precisaban la tramitación de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo los criterios y reglas necesarias para llevar a cabo tales procesos con la eficacia y unidad de criterio imprescindibles.

Modificados con posterioridad, mediante la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, determinados aspectos de este sistema de provisión, singularmente la valoración y cómputo, como méritos, del conocimiento de la normativa y estructura de las Comunidades Autónomas, resultaba obligado efectuar la adecuación del sistema de valoración de estos concursos. A tal efecto el citado Real Decreto 731/1993 hubo de ser sustituido por una nueva reglamentación contenida en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La entrada en vigor de éste plantea la necesidad de adecuar asimismo el contenido de la Orden de 7 de julio de 1993 y, al propio tiempo, llevar a cabo los ajustes y simplificaciones procedimentales que la experiencia en la aplicación del sistema de provisión ha acreditado como útiles introduciendo, entre otros, la publicidad de los méritos generales de los habilitados nacionales al objeto de aumentar la transparencia del concurso cuidando de que ello no merme la agilidad de su tramitación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, he dispuesto:

  1. Méritos generales

Artículo 1 Valoración.

Los méritos generales se valorarán de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Servicios prestados.

    1. Los servicios efectivos, hasta un máximo de 6 puntos, del modo siguiente:

      Puntos/mes
      a) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional, o servicios en Comunidades Autónomas, ocupando puestos reservados a dicha subescala 0,03
      b) Servicios en activo ocupando puestos reservados a subescalas de funcionarios con habilitación nacional diferentes a aquella en que se concursa o servicios en Comunidades Autónomas ocupando puestos reservados a otras subescalas 0,02
    2. A los «Secretarios de Ayuntamiento a extinguir» se les computarán en la letra b) del apartado anterior los servicios prestados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), hasta la de entrada en vigor de la Resolución de 10 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 23). A partir de la entrada en vigor de esta última Resolución, el cómputo se efectuará en la letra a) del apartado anterior.

    3. La valoración de los servicios prestados a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo se incrementará, por razón de permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, que se esté desempeñando a la fecha de la resolución de publicación de la convocatoria conjunta de concurso, con arreglo a la siguiente escala:

      Permanencia continuada Puntos
      De seis o más años 1,50
      De más de cinco y menos de seis años 1,25
      De más de cuatro y menos de cinco años 1,00
      De más de tres y menos de cuatro años 0,75

      A estos efectos, los servicios prestados en comisión de servicios se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

  2. Grado personal:

    1. El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, del modo siguiente:

      Nivel Puntuaciones
      Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría superior) Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría entrada) Secretaría-Intervención
      30 2,50 2,50 2,50
      29 2,38 2,50 2,50
      28 2,26 2,50 2,50
      27 2,14 2,50 2,50
      26 2,02 2,50 2,50
      25 1,90 2,50 2,50
      24 1,78 2,50 2,50
      23 1,66 2,50 2,50
      22 1,54 2,50 2,50
      21 1,42 2,29 2,50
      20 1,30 2,08 2,50
      19 1,18 1,87 2,50
      18 1,06 1,66 2,50
      17 0,94 1,45 2,50
      16 0,82 1,24 2,50
      15 0,70 1,03 2,19
      14 0,58 0,82 1,88
      13 0,46 0,61 1,57
      12 0,34 0,40 1,26
      11 0,22 0,19 0,95
      10 0,64
      9 0,33
    2. El grado se consolida por el desempeño de uno o más puestos de trabajo de un nivel determinado durante dos años continuados o tres con interrupción y el consiguiente reconocimiento efectuado por la Administración en que se haya ocupado dicho puesto o puestos.

  3. Titulaciones:

    1. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 3,50 puntos en la forma siguiente:

      Título Subescala de Secretaría, categorías Superior y de Entrada Subescala de Intevención Tesorería, categoría Superior y de Entrada Subescala de Secretaría-Intervención
      Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, o Económicas y Empresariales 2,50 2,50 3
      Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario de Seguros 1,50 1,50 2
      Haber cursado tres años de Derecho, de Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, o Profesor Mercantil 0,50 0,50 1
      Titulación inferior que haya servido para el acceso si no se valoran las anteriores 0,25 0,25 0,50
    2. Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. La puntuación del título de Intendente Mercantil o Actuario excluirá la de Profesor Mercantil. No se puntuará este último título cuando haya servido para el ingreso en cualquiera de las Facultades enunciadas.

    3. Cuando en un mismo concursante concurran los títulos de Intendente Mercantil o Actuario con el de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales se puntuará solamente uno de ellos. La misma regla se seguirá si concurren los títulos de Profesor Mercantil y Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

  4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

    Los cursos de formación y perfeccionamiento, excluido el integrante del proceso selectivo se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con las normas siguientes:

    1. Los criterios de reconocimiento y valoración serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a habilitados nacionales, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.

    2. El...

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