Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.

MarginalBOE-A-2008-12716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El transporte de cabotaje se define, fundamentalmente, por la temporalidad de la permanencia del transportista extranjero en territorio español, si bien hasta la fecha no se habían definido los límites efectivos bajo los cuales debe apreciarse esta temporalidad.

No obstante, una correcta ordenación del mercado español requiere que esa forma de transporte no introduzca distorsiones injustificadas de la concurrencia entre empresas transportistas en función de que su residencia se encuentre dentro o fuera del país, lo cual exige la mayor precisión posible en la determinación de los aspectos jurídicos y materiales sobre los que se haya de asentar dicha concurrencia. Ello hace necesario definir los límites que permitan apreciar la temporalidad de la presencia de transportistas residenciados fuera del país a efectos de la consideración de su actividad como transporte de cabotaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, el punto 1.6 del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, el cual se tomó en conocimiento por el Consejo de Ministros el día 13 de junio, y publicado mediante Orden PRE/1667/2008, de 13 de junio, dispone que el Ministerio de Fomento se compromete a aprobar una Orden Ministerial mediante la que se establezcan idénticas limitaciones a la realización de transporte de cabotaje en España, a las que se concreten en el acuerdo político del Consejo de la Unión Europea en la futura reglamentación de acceso al mercado de transporte.

En su virtud, vistos el artículo 109.3 y la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el punto 1.6 del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y oídos el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongo:

Artículo 1 Delimitación del...

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