Resolución de 2 de noviembre de 1984, de La Secretaria general de Hacienda, por la que se dictan normas provisionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre.

MarginalBOE-A-1984-25453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 2077/1984, de 31 de octubre, sobre régimen da determinadas actuaciones de la inspección de los tributos y de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas, ha supuesto una alteración en los trámites del procedimiento iniciado cómo consecuencia de la incoación de actas por la inspección de los tributos. Los modelos de actas vigentes fueron aprobados por resolución de la subsecretaría de Hacienda de 30 de Julio de 1982, desarrollando la orden de 26 de mayo de 1982, la cuál era a su vez desarrolló del Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero, sobre régimen de determinadas liquidaciones tributarias. Precisamente el Real Decreto inicialmente citado ha sustituido, según consta expresamente en su disposición final segunda, a dicho último Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero.

Se hace necesario, pués, dictar de modo inmediato y con carácter provisional normas en orden a rectificar la redacción de los modelos de actas vigentes en cuanto se haya visto afectada por la nueva normativa.

En consecuencia, está secretaría general ha resuelto lo siguiente:

Primero.- En tanto se dicten las normas precisas en desarrolló del Real Decreto 2077/1984 y se adopten por Este Ministerio cuántas medidas requiera en general su ejecución, las actas de la inspección de los tributos continuarán formalizándose, en cada casó, por triplicado ejemplar en los modelos que fueron aprobados por la resolución de la subsecretaría de Hacienda de 30 de Julio de 1982.

Segundo.- Los inspectores y subinspectores adjuntarán a las actas que incoen un Anexo por triplicado, firmado, en su casó por ambas partes, con arreglo a los modelos incorporados cómo Anexo a está resolución.

Tercero.- Cuándo de la regularización que estime procedente la inspección de la situación tributaria de un sujeto pasivo no resulte deuda tributaria alguna en favor del tesoro, se extenderá acta, con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 6. Del Real Decreto 2077/1984. Dicha acta se formalizará en los modelos i. C. A.02 o i. C. B.02, según proceda, haciéndose constar expresamente en su apartado sexto o séptimo, respectivamente, la conformidad o disconformidad del sujeto pasivo y tramitándose el acta conforme a dicha manifestación.

Cuarto.- En tanto se desarrolle lo dispuesto en el Real Decreto 2077/1984 se entenderá vigente y será de aplicación la resolución de la subsecretaría de Hacienda de 30 de Julio de 1982, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquél.

Lo que comunicó a vv. Ii. Para su conocimiento y efectos y trasladó, en su casó, a los Delegados de Hacienda dependientes de esa delegación especial.

Madrid, 2 de noviembre de 1984.- El Secretario general, Juan Francisco martín seco.

Anexo

  1. Modelo de Anexo a las actas i. C. A.01 e i. C. B.01.

  2. Modelo de Anexo a las actas i. C. A.02 e i. C. B.02.

  3. Modelo de Anexo a las actas i. C. A.05 e i. C. B.05.

  4. Modelo de Anexo a las actas i. C. A.06 e i. C. B.06.

  5. Modelo de Anexo a las actas.

    Primero.- Actas i. C. A.01:

    Delegación de Hacienda de ...

    Anexo al acta

    N ...

    Inspeccion de la Hacienda pública

    Concepto tributario ...

    Período ...

    Sujeto pasivo

    Nombre y apellidos o razón Social ...

    D.N.I. ó c.I. ...

    Domicilio, Calle ...

    Municipio y d.P. ...

    Inspector o inspectores que formalizan el acta ...

    Los apartados 6., 7. Y 8. Del acta de la que el presente documento es Anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

    1. La inspección advierte al interesado que si el inspector jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los Requisitos del artículo 145 de La Ley general tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los Díez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

    2. El interesado queda asimismo advertido de que la dependencia de relaciones con los contribuyentes puede modificar la propuesta de la inspección en tanto el acta no sea firme.

    3. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

      El sujeto pasivo habrá de ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en casó de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de recaudación, entendiéndose el acta notificada a estos efectos el día siguiente a aquél en que sea firme.

      Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de élla recurso de reposición ante la dependencia de relaciones con los contribuyentes o reclamación económico-Administrativa ante el respectivo tribunal provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que el acta sea firme.

      En prueba de conformidad con el contenido de esté acta ... Y su Anexo en Todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de La Ley general tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto con el talón de cargo y carta de pago que le permita realizar el Ingreso por medio de entidades colaboradoras del tesoro público en la Caja de la delegación o administración de Hacienda.

      El compareciente,

      Inspector,

  6. Modelo de Anexo a las actas.

    Segundo.- Actas i. C. B.01:

    Delegación de Hacienda de ...

    Anexo al acta

    N ...

    Inspeccion de la Hacienda pública

    Concepto tributario ...

    Período ...

    Sujeto pasivo

    Nombre y apellidos o razón Social ...

    D.N.I. ó c.I. ...

    Domicilio, Calle ...

    Municipio y d.P. ...

    Inspector o inspectores que formalizan el acta ...

    Los apartados 7., 8. Y 9. Del acta de la que el presente documento es Anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

    1. La inspección advierte al interesado que si el inspector jefe apreciare en el acta defectos en la expresión de los Requisitos del artículo 145 de La Ley general tributaria o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, dispondrá las actuaciones necesarias para su corrección. La correspondiente resolución podrá adoptarse durante los Díez días siguientes a la fecha del acta y se notificará al interesado.

    2. El interesado queda asimismo advertido de que la dependencia de relaciones con los contribuyentes puede modificar la propuesta de la inspección en tanto el acta no sea firme.

    3. De acuerdo con el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 2077/1984, el acta adquirirá firmeza transcurrido el plazo de un mes desde su fecha sin que se haya producido ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores. El sujeto pasivo habrá de ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en casó de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento General de recaudación, entendiéndose el acta notificada a estos efectos el día siguiente a aquél en que sea firme.

      Una vez firme el acta, el interesado podrá interponer contra la liquidación resultante de élla recurso de reposición ante la dependencia de relaciones con los contribuyentes o reclamación económico-Administrativa ante el respectivo tribunal provincial en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que el acta sea firme.

      En prueba de conformidad con el contenido de esté acta ... Y su Anexo en Todas sus partes, y con el alcance previsto en los artículos 117, 1) y 126, 1) de La Ley general tributaria, es firmada por el interesado en los tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto con el talón de cargo y carta de pago que le permita realizar el Ingreso por medio de entidades colaboradoras del tesoro público o en la Caja de la delegación o administración de Hacienda.

      El compareciente,

      Inspector,

  7. Modelo de Anexo a las actas.

    Primero.- Actas i. C. A.02:

    Delegación de Hacienda de ...

    Anexo al acta

    N ...

    Inspeccion de la Hacienda pública

    Concepto tributario ...

    Período ...

    Sujeto pasivo

    Nombre y apellidos o razón Social ...

    D.N.I. ó c.I. ...

    Domicilio, Calle ...

    Municipio y d.P. ...

    Inspector o inspectores que formalizan el acta ...

    Los apartados 7. Y 8. Del acta de la que el presente documento es Anexo quedan anulados y se sustituyen por los siguientes, de acuerdo con el Real Decreto 2077/1984:

    1. La inspección advierte al interesado que si el inspector jefe...

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