Orden EHA/1021/2007, de 13 de abril, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Estado para 2008 seguirán incidiendo en la estrategia fiscal que se inició con los presupuestos para 2005 centrada en los objetivos de mantener la estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo económico, orientar el presupuesto hacia las políticas de gasto que tienen mayor capacidad para impulsar la productividad y el crecimiento, reforzar la dimensión social y solidaria del gasto público, y sin renunciar a mejorar la calidad de los servicios públicos.

La economía española sigue mostrando signos de fortaleza que permiten prever la continuidad de la actual fase expansiva. La consolidación de este escenario económico favorable asegura recursos financieros suficientes para seguir incrementando el capital público productivo y social, al tiempo que se mantiene el superávit presupuestario.

Los resultados presupuestarios de 2006 han vuelto a mejorar las previsiones iniciales y, por segundo año consecutivo, el conjunto de nuestras administraciones públicas lograron un superávit superior al 1 por ciento del PIB. Gracias a una adecuada gestión de los recursos presupuestarios, España cuenta hoy con unas cuentas públicas que se encuentran entre las más saneadas de la Unión Europea, combinando situaciones de superávit con descensos continuados de la deuda pública, que se encuentra situada ya por debajo del 40 por ciento del PIB. Ello fortalece nuestra posición frente a posibles ajustes derivados del ciclo económico, al tiempo que permite profundizar en los niveles de cohesión social de forma sostenible.

En 2008 se continuará en esta dirección. Los presupuestos del próximo ejercicio son los primeros que se van a elaborar con los nuevos procedimientos establecidos en la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria. Esta reforma, alguno de cuyos aspectos ya fueron anticipados en el presupuesto de 2007, permite una aplicación más realista y efectiva del principio de estabilidad presupuestaria y más acorde con las exigencias, tanto coyunturales como estructurales, de la economía española. El nuevo principio de estabilidad presupuestaria refuerza el carácter estabilizador de la política fiscal, al adecuar el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía, y fomenta un mayor consenso y participación de todas las administraciones públicas en la determinación de sus objetivos fiscales.

La política presupuestaria que requiere la economía española, además de establecer un objetivo de estabilidad adecuado a la coyuntura económica, está incidiendo en una mejor composición y calidad de los ingresos y gastos públicos. A este respecto, los presupuestos para 2008 priorizarán un año más las actuaciones con incidencia directa en la formación de capital físico, humano y tecnológico.

La investigación, desarrollo e innovación es un elemento clave para la generación de eficiencia y productividad. El Estado va a seguir liderando el esfuerzo en esta materia con un nuevo incremento de recursos para programas de investigación civil, con el objetivo de consolidar las bases tecnológicas y de conocimiento de nuestro país y acelerar nuestra convergencia en esta materia.

La inversión pública en infraestructuras y la formación de capital humano constituyen también elementos imprescindibles para alcanzar crecimientos sostenidos de la productividad, sirviendo además a una mayor cohesión territorial y social. El importante esfuerzo realizado en estos dos ámbitos −infraestructuras y formación− en los últimos años proseguirá en 2008, con incrementos de dotaciones que permitirán continuar, en el primer caso, con el desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte y del Programa AGUA y, en el segundo, con la política de incremento de becas y la aplicación de las actuaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación.

Otro importante campo de actuación del Estado en la presente legislatura es el reforzamiento de la dimensión social y solidaria del gasto público, tanto en su vertiente interna como externa. En el primer aspecto los presupuestos para 2008, además de mantener los niveles de cobertura alcanzados, destinando más de la mitad del presupuesto consolidado a políticas sociales, incrementarán la aportación de recursos para aplicar gradualmente las actuaciones previstas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y prestarán una atención especial a los programas de integración y acción humanitaria a favor de los inmigrantes. Por otra parte, a través de las dotaciones para Ayuda Oficial al Desarrollo, la solidaridad exterior seguirá creciendo a fin de intensificar la lucha contra la pobreza y ampliar los derechos y oportunidades de la población de los países menos desarrollados, reflejando la vocación solidaria de la sociedad española, y constituyéndose como mejor medida preventiva de los flujos inmigratorios irregulares.

Junto a estas prioridades de gasto, en 2008 se seguirán aplicando medidas tendentes a la mejora de la calidad de las finanzas públicas, respondiendo en particular a los retos de implantación de la administración electrónica y de mejora de la eficiencia de los servicios públicos, en la que juega un papel destacado la evaluación de las políticas públicas de gasto.

En resumen, los Presupuestos Generales del Estado para 2008 centrarán de nuevo el esfuerzo de política fiscal que se viene desarrollando en los últimos años, sobre la base de la confianza en los mercados y en la sociedad civil española, combinando la estabilidad presupuestaria con la consolidación de la orientación productiva, social y solidaria del gasto público estatal.

El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2001, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial recoge las directrices generales a las que se ha de ajustar la asignación de recursos públicos del Estado, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2008 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno, y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

El Presupuesto del Estado para 2008 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, teniendo en cuenta las siguientes orientaciones que definen las prioridades de la política presupuestaria del Gobierno en la presente legislatura:

a) Mejorar los niveles de protección social e intensificar la solidaridad con el desarrollo.

b) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación, y la formación de capital humano.

c) Potenciar las inversiones en infraestructuras.

d) Mantener unos servicios públicos básicos de calidad.

Artículo 2 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:

a) El Estado.

b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales.

e) Las demás entidades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 apartado 1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Las sociedades mercantiles estatales.

g) Las entidades públicas empresariales y las restantes entidades del sector público empresarial del Estado.

h) Las fundaciones del sector público estatal.

i) Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4 Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará...

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