Orden TAS/1382/2006, de 5 de mayo, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2007.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Presupuesto de la Seguridad Social para 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ha de consignar los recursos que los agentes que integran la administración institucional de este Sistema esperan obtener en ese ejercicio y las obligaciones que deben atender en el mismo en las diversas áreas de actividad en que han de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha Ley y a las directrices establecidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En esa línea, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del Sistema y de los correspondientes a los referidos agentes ha de tener como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas Leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos que se señalen a aquél en la política del Gobierno y especialmente a la del objetivo de superávit presupuestario que se establezca para el mismo en dicho ejercicio.

La consecución de este objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que el Sistema dispensa, hechos que contribuirán a fortalecer la cohesión social y a asegurar que de los beneficios del crecimiento económico participan todos los ciudadanos. Estos niveles se verán a su vez influenciados positivamente por el destino prioritario y mayoritario de dicho excedente al incremento del Fondo de Reserva constituido en el Sistema para atender las necesidades futuras del mismo en materia de prestaciones contributivas, conforme a las previsiones legales al respecto, lo que ha de coadyuvar a su sostenibilidad en el tiempo.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad de nuestro país, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del Sistema. Asimismo ha de contemplar los criterios y orientaciones que establezca el escenario presupuestario plurianual 2007-2009 elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2007, de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria, ha de quedar insertado.

En dicha línea, los programas de gasto de la Seguridad Social tendrán su principal soporte financiero en la continuidad en el incremento de la afiliación y de las cotizaciones a la misma, consecuente con el mantenimiento de unos buenos niveles de crecimiento económico y del empleo, al tiempo que coadyuvarán a la consecución de los correspondientes avances en el proceso de convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo los citados crecimientos y el aumento del bienestar de la sociedad española.

A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados debe contribuir igualmente la consolidación del proceso de separación de fuentes de financiación del Sistema, conforme a la naturaleza, contributiva o no contributiva, de la protección dispensada por el mismo, con los avances que en materia de financiación de complementos por mínimos de pensiones se producirán en el ejercicio, así como las medidas que se han de seguir aplicando para mantener el crecimiento de los gastos en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos que le son propios y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

En ese contexto de suficiencia financiera debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias en la materia así como los acuerdos que se adopten y que deriven del diálogo político y social al respecto.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula la presente Orden, que de conformidad con lo dispuesto al efecto en la referida Ley General Presupuestaria viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En la línea anteriormente expresada del necesario control del crecimiento de los gastos y a fin de mantener los equilibrios que la disciplina presupuestaria exige, se incluyen en la presente Orden determinadas precisiones en materia de ejecución de los presupuestos de los distintos agentes orientadas a la consecución de las adecuadas proporciones de sus gastos de funcionamiento sobre los recursos del Sistema.

Por otra parte y debido a la acumulación que se viene produciendo en la presentación por los distintos Entes gestores de solicitudes de modificación presupuestaria en los últimos días del plazo establecido en la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el presupuesto de la Seguridad Social, que dificulta su análisis y valoración, resulta conveniente anticipar dicho plazo de presentación, a fin de que los servicios competentes en la materia puedan disponer del tiempo adecuado para su tramitación.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria he tenido a bien disponer:

Artículo 1 ?Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del Sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2007 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a los de los Centros Mancomunados constituidos por las mismas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 ?Estructuras presupuestarias.
  1. ?Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley General Presupuestaria, el presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

    A)?Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto...

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