ORDEN HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-9158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La política de consolidación fiscal practicada desde 1996 ha llevado, por primera vez en nuestra democracia, a la eliminación del déficit público en el año 2001. El equilibrio presupuestario logrado ese año ha iniciado una nueva etapa caracterizada por la estabilidad de las finanzas públicas en España. Ésta es una de las claves fundamentales de la política económica que va a permitir la continuidad del crecimiento y de la creación de empleo en la economía española a mayor ritmo que nuestros socios europeos. De esta forma, España seguirá mejorando sus niveles relativos de renta y bienestar social y, por tanto, acelerará la convergencia real con los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Uno de los compromisos fundamentales asumidos por los países integrantes del euro en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es mantener la disciplina fiscal como condición esencial para promover el crecimiento sostenido y no inflacionario en toda la UEM.

Este compromiso ha sido reforzado en las orientaciones de política económica aprobadas en el Consejo Europeo de Santa María de Feira de junio de 2000, que instan a los Estados miembros a 'continuar el saneamiento de las cuentas públicas más allá del nivel mínimo para cumplir los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de esta forma generar un margen de maniobra adicional para la estabilización cíclica, para protegerse de una evolución presupuestaria imprevista, acelerar la reducción de la deuda y prepararse para los desafíos presupuestarios del envejecimiento de la población'.

En el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 los Estados miembros de la UEM pusieron fecha al objetivo de Lisboa al afirmar su determinación de obtener una situación cercana al equilibrio o con superávit para el año 2004, a más tardar, y a permitir que los estabilizadores automáticos actúen simétricamente, tanto en los momentos de mejoría como de ralentización económica, y siempre que, en esos momentos adversos, no se supere el límite del 3 por 100 del PIB.

España ha dado un paso adelante al incorporar esta disciplina a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior. Estas dos Leyes suponen la garantía jurídica de la estabilidad presupuestaria a largo plazo que, por una parte, permitirá proyectar hacia el futuro los logros de la consolidación fiscal de los últimos años y, por otra, armoniza los compromisos presupuestarios derivados de nuestra integración en la UEM con la responsabilidad de disciplina y control del gasto en todos los niveles de la Administración Pública española. La formulación legal de la estabilidad presupuestaria genera credibilidad respecto a la política económica y crea un escenario previsible para los agentes económicos, al contribuir a mantener la estabilidad macroeconómica que garantiza un marco más competitivo para nuestras empresas, favorece la iniciativa empresarial y la asunción de riesgos, y facilita la formación de ahorro y la financiación disponible en la economía.

El saneamiento presupuestario llevado a cabo desde 1996 ha dotado ala política fiscal del margen suficiente para responder ala desaceleración económica de los últimos meses en mejores condiciones que otros países de nuestro entorno y sin riesgo para los equilibrios macroeconómicos básicos. El anclaje en la estabilidad presupuestaria supone crear márgenes adicionales de estabilización automática para atenuar fluctuaciones cíclicas normales que se puedan presentar en el futuro. Pero, además, la estabilidad presupuestaria permite seguir concentrando el esfuerzo en aquellas políticas públicas que más contribuyen a acelerar el proceso de convergencia real. Por una parte, posibilita aumentar el stock de capital productivo y mantener un volumen de inversión pública sensiblemente por encima del promedio de la UEM. Por otra, es la mejor garantía para la protección social, tanto para preservar y mejorar los niveles actuales de cobertura, como para salvaguardar a los futuros beneficiarios de los efectos negativos que pudieran derivarse de posibles variaciones cíclicas a medio o largo plazo. Finalmente, la política de contención del gasto que ha llevado al equilibrio presupuestario hace posible acometer la nueva reforma del IRPF, con la que se va a seguir impulsando un marco tributario más eficiente, más equitativo y más sencillo para el contribuyente, que favorecerá especialmente a las rentas más bajas, a las familias y a los discapacitados, impulsará la oferta y la movilidad del trabajo y garantizará un tratamiento neutral para el ahorro.

Además de la indudable importancia económica que se deriva de la creación del marco de estabilidad permanente de las cuentas públicas, las Leyes de Estabilidad han introducido cambios en el procedimiento presupuestario que mejoran sustancialmente tanto la transparencia en la elaboración, ejecución y control del Presupuesto, como la asignación y gestión de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

La primera repercusión de estos cambios es el adelantamiento y extensión del proceso de elaboración del Presupuesto, iniciado con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002, aprobado por las Cortes Generales, por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2003-2005, así como el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2003.

El objetivo de estabilidad presupuestaria que se fija en el Acuerdo se ajusta al previsto en la Actualización del Programa de Estabilidad 2001-2005. Los indicadores económicos más recientes confirman que la economía española está superando la fase de desaceleración mundial con ritmos de crecimiento superiores a la mayoría de los países occidentales. Esta evolución es el mejor respaldo para proseguir la política económica que está siendo aplicada, de acuerdo con las pautas diseñadas en el Programa de Estabilidad, y constituye el principal argumento para mantener la senda de estabilidad presupuestaria prevista. De esta forma, el Acuerdo de 8 de marzo establece para el conjunto de las Administraciones Públicas un objetivo de equilibrio presupuestario en 2003 y de superávit en 2004 y 2005. Esta es la senda que también se ha fijado conjuntamente para las Administraciones Centrales. A este respecto, la disposición transitoria única de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria señala que en tanto no se culmine el proceso de separación de fuentes, el objetivo de estabilidad presupuestaria se computará conjuntamente para el Estado y la Seguridad Social. En su virtud, para 2003 se ha fijado un déficit del 0,5 por 100 del PIB en el Estado y un superávit del 0,5 por 100 del PIB en la Seguridad Social, que permiten mantener el objetivo de equilibrio en el conjunto de agentes que integran los Presupuestos Generales del Estado.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria es la fijación anticipada del límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. Con esta medida se va a reforzar el control y transparencia del proceso de elaboración que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Así, el Acuerdo de 8 de marzo fija el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2003, compatible con el objetivo de déficit establecido, en 114.517 millones de euros. Este límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles en el Estado para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio. A este respecto, hay que mencionar otra de las novedades más importantes que introduce la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: El Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. La dotación de este Fondo se realizará, dentro del límite fijado, por un importe equivalente a su 2 por 100, con el que se atenderán necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el momento inicial que puedan presentarse a lo largo del año. Con este Fondo la Ley refuerza los mecanismos de control de las modificaciones presupuestarias que, sujetos a los principios de transparencia e información, contribuyen a una eficiente asignación y utilización de los recursos públicos. La instrumentación del Fondo supone, por tanto, una garantía que evitará desviaciones en la ejecución del Presupuesto, al tiempo que establece una mayor exigencia de los centros gestores al evaluar y establecer la prioridad de sus propuestas de gasto.

La Ley General de Estabilidad Presupuestaria potencia notablemente el escenario presupuestario como instrumento de programación plurianual de referencia en el que se debe enmarcar la presupuestación a medio plazo. La Ley no sólo refuerza el rigor que debe seguirse en la confección del escenario plurianual, en el que deberán detallarse los compromisos contenidos en las políticas de gasto, sino que también establece que todas las decisiones, actuaciones e iniciativas de la Administración con incidencia en el gasto que se pretendan llevar a cabo en el futuro deben tener cabida en los escenarios para su aprobación. La expresión de este principio de plurianualidad que recoge la Ley supone, por tanto, reforzar los mecanismos de previsión presupuestaria a medio plazo que garantizan la compatibilidad de las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto con los...

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