Orden de 31 de Julio de 1985 por la que se dictan normas de desarrolló y Aplicación del Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, sobre medidas laborales de la reconversión industrial.

MarginalBOE-A-1985-16876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, sobre desarrolló de las medidas laborales de la reconversión industrial, previstas en La Ley 27/1984, de 26 de Julio, sobre reconversión y reindustralizacion, autoriza en su Disposición finalsegunda, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrolló y Aplicación de dicho Real Decreto.

Pués bien, surgidos determinados problemas en la Aplicación del citado Real Decreto, es por ello que se hace necesario hacer uso de la indicada autorizaciony, en cosecuencia, proceder a dictar las oportunas normas de desarrolló del mismo, en orden a dar una adecuada Solucion a dichos problemas y, con ello, posibilitar una total Aplicación.

En concretó, mediante la presente orden se trata de precisar determinados extremos relativos al reconocimiento y Dinamica del Derecho a la ampliación extraordinaria de las prestaciones por desempleo, a la determinación de la basé reguladora en los supuestos en que no se hubieran completado séis meses de ocupación efectiva, a la forma y condiciones en que pueda realizarse la capitalización de las ayudas complementarías por parte de los fondos de Promocion de empleó, o en su casó, las empresas, y a la Regulacion, en fin, de las cotizaciones adicionales a realizar por los fondos de Promocion de empleó o las empresas, en tales supuestos.

En su virtud, Este Ministerio de trabajo y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

Seccion 1 Ampliación extraordinaria de las prestaciones por desempleo Artículo 1

Artículo 1 Reconocimiento del Derecho.

  1. El reconocimiento del Derecho a la ampliación extraordinaria de las prestaciones por desempleo a que se refiere el capítulo primero del Real decreto1990/1984, de 17 de octubre, deberá constar en la resolución que dicte la autoridad laboral en la que se declare la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la Aplicación de las medidas laborales de la reconversión.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, corresponderá al inem ladeterminación de la cuantía de la prestación y la resolución de cuántas cuestiones se planteen en Relacion con la Dinamica del Derecho de acuerdo con lanormativa de carácter general de Proteccion por desempleo, y lo...

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