RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Por Acuerdo reglamentario 2/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se establece un nuevo servicio de guardias, adaptado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para ello, se han tenido en cuenta las peculiares características de los distintos partidos judiciales, pues el número de juzgados que tienen, así como la conflictividad que se viene presentado en sus respectivos territorios, son factores que han de ser valorados a la hora de diseñar el modelo al que habrá de ajustarse el servicio de guardia.

Por ello, es preciso adaptar la Resolución de 5 de diciembre de 1996 a esta nueva situación, en lo que se refiere al servicio de guardias, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único

El punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

Séptimo. Servicio de Guardia.

1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción:

a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida.

A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el Secretario Judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente Judicial del Juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del Juzgado, así como el de los otros Juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia.

b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos cada comida.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos.

2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más Juzgados de Instrucción, se realizará de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida.

El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos.

3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más Juzgados de Instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado...

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