Resolución de 1 de julio de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal.

MarginalBOE-A-1992-16423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de esta Secretaría de Estado, dictó las normas sobre jornada y horario de trabajo, licencias y vacaciones del personal en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 1983, siendo posteriormente modificada en determinados aspectos por Resolución de 27 de agosto de 1985 para adecuarla a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Por otra parte, el Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 1991, entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas de los empleados públicos para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, dedica su capítulo VI a la jornada de trabajo y horarios, introduciendo nuevos enfoques racionalizadores en la materia.

Este Acuerdo, con un período de vigencia que comprende los años 1992, 1993 y 1994, obliga a modificar la normativa sobre jornada y horario de trabajo, dictando las Instrucciones precisas para su aplicación, con el doble objetivo de, por una parte, satisfacer las demandas de la sociedad, y, por la otra, mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Finalmente, se segregan las cuestiones relativas a licencias y vacaciones que tendrán regulación en otra norma específica.

Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), esta Secretaría de Estado para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. Normas generales y calendario laboral. 1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios que se determinan en los apartados siguientes se realizarán mediante el calendario laboral.

Cada Departamento, Organismo autónomo y Entidad gestora de la Seguridad Social aprobará anualmente su calendario laboral con arreglo a las presentes Instrucciones y previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 16 de noviembre de 1991, en el ámbito de representación que corresponda.

  1. El calendario laboral será suscrito por el Subsecretario del Departamento o autoridad competente en la materia que dará traslado del mismo a esta Secretaría de Estado (Inspección General de Servicios de la Administración Pública) para su conocimiento.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores los Delegados...

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