Orden PRE/1794/2011, de 29 de junio, por la que se dictan instrucciones para la formación de los censos de población y viviendas del año 2011.

MarginalBOE-A-2011-11221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 753/2011, de 27 de mayo, por el que se dispone la formación de los Censos de Población y Viviendas de 2011, determina que corresponde a los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, dictar las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto.

El Reglamento (CE) 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda, establece en su artículo 2 las distintas fuentes de datos en las que pueden basarse los censos. Entre ellas se cita «una combinación de censos basados en registros y encuestas por muestreo».

En España, dado el desarrollo y calidad alcanzado por la base nacional del Padrón de Habitantes y de otros registros administrativos, parece oportuno aprovecharlos y optar por el modelo anteriormente citado, reduciendo el tamaño de la operación censal.

De esta forma el modelo contempla la construcción de un directorio territorial basado en información de la que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE) en sus directorios territoriales junto con otra deducida de diversas fuentes administrativas externas. Este directorio construido inicialmente de esta forma será contrastado y completado con una operación de campo.

La muestra de los censos de población y viviendas tendrá como marco el directorio final territorial resultado del proceso anterior. La información sobre las características de la población y las viviendas se obtendrá mediante una muestra que permitirá obtener la información demandada por la normativa comunitaria y las necesidades nacionales con la suficiente desagregación geográfica.

En la presente Orden se detallan las principales características de los Censos de Población y Viviendas así como la colaboración administrativa que se precisa para su correcta ejecución.

Esta Orden cuenta con el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Fecha de referencia censal.

Los datos recogidos en los Censos de Población y Viviendas tendrán como fecha de referencia el día 1 de noviembre del año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 753/2011, de 27 de mayo, por el que se dispone la formación de los Censos de Población y Viviendas de 2011.

Artículo 2 Unidades censales.
  1. Las unidades básicas a las que deben referirse los Censos regulados por la presente Orden serán las viviendas y las personas residentes en ellas, existiendo además otras unidades relacionadas con éstas que también son objeto de estudio.

  2. Las definiciones básicas que se utilizarán en estos censos son las recogidas en el anexo I.

Artículo 3 Ámbitos de los Censos de Población y Viviendas 2011.
  1. Los Censos de Población y Viviendas se realizarán en todo el territorio nacional.

  2. La información obtenida del Censo de Población hará referencia a las personas que en la fecha establecida en el punto 1 de esta Orden tengan fijada su residencia habitual en el territorio nacional.

  3. En el Censo de Viviendas se incluirán todos los recintos destinados a habitación humana, sean viviendas familiares o colectivas, y aquellos otros que, sin tener esta finalidad, sean residencia habitual de una o más personas en la fecha del Censo, es decir, los denominados alojamientos en la terminología censal.

Se incluirán, además, todos los edificios del territorio nacional que contengan alguna vivienda.

Artículo 4 Directorio territorial de la Operación.
  1. Con los datos disponibles para cada sección deducidos de registros administrativos, el Instituto Nacional de Estadística (INE) decidirá, en función de la cobertura alcanzada por dicha información, si resulta necesario realizar un recorrido exhaustivo de la sección para actualizar el directorio territorial y recoger la información censal sobre edificios.

  2. Donde se decida que es necesario, se efectuará un recorrido ordenado y exhaustivo de la sección contando con el apoyo de la información administrativa citada anteriormente y la cartografía existente modificando, dando de baja o de alta la información alfanumérica necesaria para disponer de un directorio actualizado al final del recorrido por la sección y tomando las coordenadas geográficas de cada aproximación postal.

  3. Durante este recorrido se recogerán mediante un cuestionario electrónico las características censales de los edificios. La relación de las variables de edificios se presenta en el anexo II.

Artículo 5 Recogida de datos de los Censos de Población y Viviendas.
  1. La información de los Censos de Población y Viviendas se recogerá mediante la selección de una muestra suficiente de viviendas deducida del directorio territorial completado tal como se ha expuesto.

  2. Dicha muestra tendrá en cuenta el tamaño de los municipios de manera que asegure la disponibilidad de un conjunto básico de tablas en aquellos municipios de menor población, donde el censo de Población podría llegar a ser exhaustivo si es necesario.

Artículo 6 Cuestionarios censales.
  1. Los cuestionarios podrán ser cumplimentados por Internet, o en papel para ser enviados por correo postal, o por entrevista personal realizada en la propia vivienda por un agente censal del INE.

  2. El Instituto Nacional de Estadística podrá fijar una fecha límite de cumplimentación de los cuestionarios a través de Internet y por correo.

  3. El Instituto Nacional de Estadística adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la preservación de los datos personales por cualquiera de los canales por los que se recoja la información.

  4. El Instituto Nacional de Estadística utilizará como instrumentos de recogida del Censo de Población 2011 el cuestionario cuyos modelos básicos figuran en el anexo III de esta orden.

  5. Los cuestionarios censales deberán ser cumplimentados por las personas residentes en las viviendas en el caso de utilizar Internet o correo. El INE establecerá un sistema de ayuda a la cumplimentación para resolver las dudas que pudieran surgir...

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