Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1992
MarginalBOE-A-1991-30910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por las disposiciones adicionarles decimoséptima y vigésimo tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como un Ente de derecho público, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda del pasado 25 de septiembre ha determinado que la Agencia quedará, efectivamente, constituida el 1 de enero de 1992.

La presente Orden tiene, exclusivamente, por objeto establecer criterios y dictar instrucciones necesarios para el funcionamiento de la Agencia, tanto desde la perspectiva del régimen económico financiero propio de la Agencia como por las adaptaciones que la Agencia exige en el desenvolvimiento de las actuaciones del Tesoro Público. En definitiva, esta Orden persigue, exclusivamente, arbitrar los mecanismos precisos para responder a la novedad que la Agencia va a suponer en la organización de este Departamento, sin alterar los procedimientos de la Administración Tributaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

[precepto]Primero. Financiación.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por el apartado doce de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, la Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

  1. Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, que se realizarán con cargo a los créditos de transferencias corrientes y de capital del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictadas por la Agencia, en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada.

    Constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje la recaudación bruta de los siguientes conceptos:

    1. Ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, integrados por la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de actos administrativos acordados o dictados por la Agencia o por los órganos a los que ésta sucede, con excepción de los que se deriven de liquidaciones practicadas por los servicios aduaneros que no sean consecuencia de un acta de inspección.

      A estos efectos, no se considerarán ingresos procedemos de un acto de liquidación los que se deriven de cuotas autoliquidadas que hayan sido aplazadas o fraccionadas y satisfechas en período voluntario.

    2. Ingresos del capítulo III del Presupuesto de Ingresos del Estado, que procedan de liquidaciones de tasas, cuya gestión corresponda a la Agencia, o de recargos, intereses de demora o sanciones tributarias, liquidados o acordados asimismo por la Agencia o por los órganos de la Administración tributaria a los que la Agencia sucede.

      El porcentaje a que se refiere esta letra b) se calculará sobre la recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado a partir de la constitución efectiva de la Agencia y derivada de liquidaciones, actos de gestión recaudatoria u otros actos administrativos.

      Para el pago a la Agencia de las cantidades derivadas de la aplicación del porcentaje citado se consignará un crédito de transferencias corrientes en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

      Los mayores ingresos que correspondan a la Agencia por estos conceptos con respecto a las previsiones iniciales incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la Agencia, por el procedimiento establecido en el apartado seis.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

  3. Los ingresos que perciba como retribución por las otras actividades que pueda realizar, por virtud de convenios o disposición legal, para otras Administraciones o Entes públicos nacionales o...

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