ORDEN TAS/1399/2003, de 28 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1399/2003, de 28 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.

El Presupuesto de la Seguridad Social para 2004 ha de consignar los recursos que el Sistema espera obtener en ese ejercicio y las obligaciones que debe atender en el mismo por el conjunto de prestaciones y servicios de su acción protectora contenidos en dicho presupuesto, con sometimiento a las directrices establecidas en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 12 de diciembre de 2001.

En ese sentido, el proceso de elaboración de los presupuestos del Sistema y de los distintos agentes que lo integran ha de tener como marco de actuación obligada la aplicación de los principios y orientaciones de dicha Ley, que ha de posibilitar la consecución del objetivo de superávit presupuestario que se ha establecido para el mismo en dicho ejercicio, contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003 y aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en sus sesiones de 27 de marzo y de 8 de abril de este año, respectivamente.

El citado objetivo de estabilidad con superávit presupuestario ha de ser compatible con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, extremos que adicionalmente deben resultar potenciados por la posibilidad que la consecución de aquél tiene de aumentar las dotaciones al Fondo de Reserva constituido en garantía de las pensiones futuras.

A tales efectos, ese marco de actuación ha de tener en consideración las previsiones contenidas en la Actualización del Programa de Estabilidad para nuestro país del periodo 2002-2006, y de manera especial el esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema. Asimismo ha de contemplar los criterios y orientaciones que establezca el escenario presupuestario plurianual 2004-2006 aprobado por el Gobierno, en el que el proceso de elaboración de los presupuestos de 2004, de acuerdo con las previsiones de la citada Ley, ha de quedar insertado.

En dicha línea, las magnitudes presupuestarias de la Seguridad Social tendrán su principal soporte financiero en el mantenimiento de unos buenos niveles de crecimiento económico y del empleo, que deben propiciar asimismo la continuidad en el incremento de la afiliación y de las cotizaciones al Sistema, al tiempo que coadyuvarán a la consecución de los correspondientes avances en el proceso de convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo los citados crecimientos y el aumento del bienestar de la sociedad española.

A la consecución de los resultados presupuestarios mencionados debe contribuir igualmente la consolidación del proceso de separación de fuentes de financiación del Sistema, conforme a la naturaleza, contributiva o no contributiva, de la protección dispensada por el mismo, así como las medidas que se han de seguir aplicando para mantener el crecimiento de los gastos en niveles acordes con la necesaria eficacia, eficiencia y calidad de sus prestaciones y servicios y las acciones que han de continuar desarrollándose para evitar y perseguir el fraude en la liquidación de los recursos del Sistema y en la utilización indebida de esas prestaciones y servicios, en la línea de continuo perfeccionamiento de las actuaciones gestoras.

En este contexto de suficiencia financiera debe producirse la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, a cuyo efecto tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias así como de los acuerdos que se adopten y que deriven del diálogo político y social al respecto.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula la presente Orden, que viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, funcional por programas, económica y territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos.

Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2004 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos.-El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación:

orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

  1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

    En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

    Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

    Instituto Social de la Marina.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  2. Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por funciones, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

  3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

  4. Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la distribución temporal y económica de sus costes.

    Los respectivos Entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de dicha distribución.

    2. Presupuesto de ingresos.-El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación...

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