ORDEN TAS/1125/2002, de 20 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2003.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El proceso de elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el año 2003 ha de tener entre sus orientaciones básicas el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria acordado por el Gobierno y aprobado por las Cortes Generales para el horizonte temporal del próximo trienio. A tal efecto, habrá de contemplar, como marco de obligada referencia, las previsiones contenidas en el Programa de Estabilidad de nuestro país para dicho ejercicio y, de manera especial.

El esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del Sistema.

En la línea expresada, los citados presupuestos han de coadyuvar a la consecución de los necesarios avances en el proceso de convergencia real, en términos de renta y empleo, con los países más desarrollados de la Unión Europea, favoreciendo el potencial crecimiento de la economía y el aumento del bienestar de la sociedad española.

Tales avances han de propiciar, a su vez, que dichos presupuestos se desenvuelvan en un contexto de suficiencia financiera, que debe permitir no sólo el mantenimiento y mejora de los niveles de protección del Sistema, sino también el afianzamiento de las posibilidades de cobertura de sus futuras obligaciones, mediante las convenientes dotaciones al Fondo de Reserva constituido en el mismo como destino prioritario de los esperables excedentes de sus ingresos respecto de sus gastos.

De esa forma se llevarán a efecto unas previsiones de actuación de amplio consenso político y social.

El mantenimiento de unos niveles adecuados de incremento de la afiliación y de las cotizaciones, consustanciales a los crecimientos que han de producirse en la actividad económica, el empleo y los salarios, unido a una cierta contención del ritmo de aumento del gasto del Sistema, favorecida por la moderación que se espera en el comportamiento de la inflación, deben ser elementos básicos para la consecución de los referidos resultados y tendrán, junto a éstos, el debido reflejo presupuestario.

Igualmente, contribuirá a esa consecución de resultados presupuestarios la consolidación de los avances realizados en los últimos ejercicios en lo que atañe a la separación de fuentes de financiación del Sistema y el progreso en la aplicación gradual de las previsiones de dicho proceso, así como las medidas que se han de seguir aplicando para la contención del gasto corriente, conforme a las prescripciones al respecto del citado Programa de Estabilidad, de manera que el mismo se mantenga estrictamente en los niveles que demandan la debida dispensación de las prestaciones del Sistema y una adecuada y eficiente ejecución de sus diversos servicios.

A todo ello habrán de sumarse las acciones que se han de continuar desarrollando para perseguir y evitar tanto la falta de cumplimiento por los sujetos responsables de sus obligaciones en materia de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social como la utilización indebida por los beneficiarios de sus prestaciones y servicios.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del Sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En la misma línea y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, el proceso de presupuestación ha de quedar insertado en una programación plurianual, que debe servir tanto para evaluar las necesidades de gasto y recursos futuros como para fijar las prioridades que se establezcan. Esta programación ha de confluir finalmente en la determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria para un nuevo período temporal de la misma duración que el anteriormente señalado, que habrá de acordar, asimismo, el Gobierno y aprobar las Cortes Generales.

Tal programación plurianual, extendida al trienio posterior al ejercicio presupuestario de 2003, será objeto asimismo de la debida consideración en el proceso que se regula.

En este marco de actuación se articula la presente Orden, que a los fines señalados viene a establecer el ámbito de aplicación, la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, funcional por programas, económica y territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos.

Todo ello se completa con las pertinentes instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto del Sistema y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden.

Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2003 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.
  1. Presupuesto de gastos.

    El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: Orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

    1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

      En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

      Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Instituto Nacional de la Salud.

      Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

      Instituto Social de la Marina.

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    2. Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por funciones, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

    3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los...

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