Corrección de erratas de la Orden de 11 de mayo de 1987 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones Locales, convocadas por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril.

MarginalBOE-A-1987-11919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
BOEnúm.118
Lunes 18 mayo 1987
14335
El
Minlltro
pua·lal
Adminis1ncioDa
NbIicu.
JOAQUIN
ALMUNIA
AMANN
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICAOONES
DISPOSIOON ADIOONAL
l.
La
Delegación
de
~pda
en
la
Orpnización
del
Tratado
del
Atlántico
Norte
se
~
por
sus
disposiciones específicas
en
cuanto
a
su
organización ydependencia funcional.
2.
La representación
de
ESpaña
ante
las
Comunidades
Euro-
peas se regirá
por
lo dispuesto
en
el Real Decreto 260/1986.
de
17
de
enero.
Padecido
error
en
la' inserción de la
mencionada
Orden.
publicada
en
el «Boletín Oficial del
Estado.
número
114
de
fecha
13
de
mayo
de
1987,
página
13960. se
tranKribe
acontiliuación la
oportuna
rectificación:
En el artículo
1.0.
donde
dice:
«oo.
publicada
en
el "Boletín
Oficial del Estado"
número
8
...
'».
debe decir:
....
publicada
en
el
"Boletín
Oficial del
Estado"
número
108
......
CORRECCION
de
malas
de
la
Orden
de
11
de
mayo
de
1987 por
la
que se dictan
nDn1fQS
en
relación
con
elfranqueo ydepósito
en
el Senicio
de
Correos
de
los
envíos
de
propaganda electoral
para
/tu
elecciones
de
DiputadoS
al
Parlamento
europeo,
elecciones
locales
}'
elecciones
alos Parlamentos, Asantblew o
Cortes
de
diversas
Comunidades Autónomas.
CORRECC10N de
erratas
de
la
Orden
de
11
de
mayo
de 1987 por
la
quese
dietan
normas sobre
la
colabaTa·
ción
del &rvicio
de
Correos
en
las
elecciones
locales.
convocadas
por Real
Decreto
508/198
7,
de 1Jde
abril.
11919
11918
DISPOSIOON FINAL
El
presente
Real
Decreto
entrani
en
yi¡or
al
día
si¡uiente
de
IU
publicación
en
el «Boletín Oficial del
Estádo».
Dado
en
Madrid
a8de
mayo
de 1987.
JUAN
CARLOS
R.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden.
publicada
en
el «Boletín Oficial del
Estadc»
número
114, de fecha
13
de
mayo
de
1987. página 13957. se transcribe a
continuación
la
oportuna
rectificación: .
En
el
punto
6.2.
donde
dice:
....
que
certifique
de
modo
ineludible el
cumplimiento
de
este requisito
.....
debe
decir:
....
que
certifique
de
modo
indubitable
el
cumplimiento
de
este requi·
sito
...».
CAPITULO V
IIlIdt1ldones
'1
Senidol
de la
.u.bda1nd6ll
del
Eatado
en
el
emrior
Art.
26.
l.
La
Administración
del
Estado
puede establecer
Instituciones yServicios
en
el
~jero.
sin
canlcter
representa-
tivo, para el desarrollo
de
sus
actividades sectoriales. Correspon-
derá
autorizar
su
establecimiento
al
Consejo
de
Ministros, previo
informe
del Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
2.
Las Instituciones
'1
Serviciol
estÚl
~tos,
en
cuanto
que
forman
parte
de
la
Administración
del Estado
en
el exteríor.
al
principio
de
unidad
de
acción y
sometidos
a
la
dependencia
del Jefe
de
la Misión
Diplomática
Permanente
aefectos
de
IU
coordinación.
CAPITUW
IV
Oftclnu
CODIa1areI
Art.
20.
Son funciones consulares las establecidas
con
este
carácter
en
el
Derecho
espdol,
admitidas
por
el
Estado
receptor.
las
atribuidas
por
los
acuerdos
internacionales
suscritol
entre
el
Estado
espdol
yel receptor
y,
de
forma
general,
las
reJac:ionadas
en
el artk:ulo
quinto
del
Convenio
de
Viena
de
Relaciones
Consulares,
de
24
de
abril
de
1963.
Art.21.
La
creación, modificación ysupresión
de
las Oficinas
Consulares y
de
las Secciones Consulares
de
las Misiones
Diplomá-
ticas
Permanentes, se
rea1izará
por
Orden
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
correspondan
al
Ministerio para las Administraciones
Púbücu
en
materia
orpniza-
tiva.
Art. 22.
l.
Las
Oficinas Consulares
podrán
ser
de
carrera y
honorarias.
Las
primeras
estarán
dirigidas
por
funcionarios
de
carrera,
pudiendo
tener
cate¡orfa
de
Consulado
General
o
Consu-
lado.
Las
segundas
estarán
acar¡o
de
A¡entes
honorarios
y
podrán
ser
Consulados Generales honorarios,
Consulados
honorarios,
Viceconsulados
honorarios
yAgencias
Consulares
honorarias.
2.
Las
Oficinas Consuláres
nonorarias
se
ri¡en
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el Real
Decreto
952/1984.
de
25
de
abril.
por
el
que
se
aprueba
el Re¡Jamento
de
los
A¡entes
Consulares
honorarios
de
España
en
el extranjero.
Art. 23.
l.
LOs
Jefes de
las
Oficinas
Consulares
ejercerán las
competencias que
la
Ieaislación VÍlCnte les atribuye, así
como
la
jefatura
ydirección
de
todos
los servicios y
de
todo
el personal
de
la Oficina Consular.
2. El Jefe
de
la
Oficina
Consular
será
provisto
de
una
Carta
Patente
u
otro
instrumento
admitido
por
el
Derecho
Internacional
otorpda
por
S.
M.
el Rey
con
el
refrendo
cid Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
en
la
que
constaré. ademAs
de
su
nombre
ycategoría
personal, la circunscripción
cons~
y
sede
de
la Oficinaa
su
C8J'K0.
3.
En
los casos
de
vacante
del c::araoJ ausencia oimposibili·
dad
de
ejercicio
de
su
titular. le sustituirá Cónsul general
adjunto
oel Cónsul
y,
si
no
lo hubiere, el Canciller. salvo
en
el Ambito
de
las funciones relativas
al
ejel'Clcio
de
la
fe
pública, respecto
de
las
que
será sustituido
por
el
Cónsul
de
la
demarcación
más
próxima
que
se designe.
Art. 24.
Los
Jefes
de
las Oficinas
Consulares
lYustarán
sus
actuaciones a
la
instru<:ciones>
del
Ministerio
de
Asuntol
Exteriores
ydel Jefe
de
la
Misión
DiDiom4tica
Permanente.
excepto
en
el
ejercicio de las funciones relativas ala fe pública, registro civil o
jurisdicción
voluntaria,
en
las
que
estarán
IIOJDetidol alo estable·
cido
en
la
legislación notarial,
rqistrai
civil yprocesal que
regula
el
ejercicio esas funciones.
Art. 25.
1.
Los
Jefes
de
la
Oficina
Consular.
edemAs
de
tener
a
su
ClUJO
una
cimmscripción
consular
propia.
coordinarán
y.
por
delepción
del Jefe
de
la
Misión
Diplomática
Permanente,
imparti-
rán
lDstrucciones alas Oficinas Consulares
honorarias
establecidas
en
su circunscripción.
2. Los Cóñsules generales ejercerán las
mismas
funciones
respecto
de
los
consulados
de
carrera
establecidos
en
su
circunscrip-
ción.
Art. 17. Los representantes
~anentes
tienen
en
el
ámbito
de
su competencia,
la
representaclón
de
España
en
las Organizacio-
nes internacionales
ante
quien
estÚl acreditadas yejercen la
jefa~
ydirección
de
la representación y
de
todo
el personal
de
la
mlsma.
Art.
18.
1.
La
Jefatura
de
las Representaciones
Permanentes
será
desempeñada
por
un
representante
permanente,
acreditado
por
S.
M. el Rey.
que
será
nombrado
por
Real Decreto a
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores, si
tiene
la
cate¡orfa
de
Emmvador. y
por
Orden
del
Ministro
de
Asuntos Exteriores, si
no
la
tiene.
2.
En los casos
de
vacante
del
car¡o yausencia oimposibili-
dad
de
ejercicio
de
su
titular. el representante
permanente
será
sustituido
por
el
representante 8(ljunto. si lo hubiere y.
en
otro
caso.
por
el funcionario
que
reglamentariamente
se determine.
Art.
19.
1.
El establecimiento ysupresión
de
las
Delepcio-
Des
se
realizará
por
Orden
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
en
la
que
se
determinarán
los
objetivos
yalcance
de
la
de1epción.
2.
Los Jefes
de
la
Delepción
ser6n
nombrados
~el
Ministro
de
Asuntos Exteriores, apropuesta,
en
su
caso, del
ento
directamente
afectado.
No
obstante
lo
anterior. el nsejo
de
Ministros
podrá
avocar
esta
facultad y
nombrar
directamente
alos
Jefes
de
Delegación
que
considere
oportuno.
a
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos Exteriores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR