Resolución de 4 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de melones.

MarginalBOE-A-1984-15894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V -normas complementarias- de la Orden de 2 de julio de 1984, sobre normas de calidad para el comercio exterior de melones, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de este producto, de acuerdo con las exigencias de los mercados,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Variedades comerciales.-Podrán exportarse las variedades correspondientes a las siguientes denominaciones:

    Melones extratempranos (aromáticos):

    -.

    -.

    -.

    -.

    -.

    Melones de campaña verano-otoño:

    -.

    -.

    -.

    -.

    -.

    La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar nuevas variedades de exportación con carácter general y a título de ensayo, previa solicitud de la Comisión Consultiva y con el preceptivo informe del Coordinador nacional de calidad para melones.

  2. Disposiciones relativas a la madurez.

    2.1 Con carácter general se establece una graduación mínima en sólidos solubles de 8 Brix, excepto el , cuya madurez mínima vendrá determinada por el tono color zanahoria en pulpa.

    2.2 Coloración exterior mínima:

    Melones extratempranos (aromáticos) que viran en madurez al amarillo:

    El fruto habrá iniciado el viraje del verde al amarillo pálido en las zonas peduncular y pistilar y extendiéndose por las costuras.

    Melones amarillo liso:

    El fruto tendrá, como mínimo, una superficie del 20 por 100 de color amarillo.

  3. Disposiciones relativas al calibrado.-El calibrado será obligatorio para las dos categorías.

    3.1 Calibres mínimos.

    3.1.1 Melones extratempranos (aromáticos):

    , y otros híbridos, 400 gramos/pieza, equivalente a 12 piezas/cinco kilogramos.

    , 300 gramos/pieza, equivalente a 16 piezas/cinco kilogramos.

    3.1.2 Melones de campaña verano-otoño:

    y , 700 gramos/pieza, equivalente a 14 piezas/10 kilogramos.

    Amarillo liso y verde liso, 600 gramos/pieza equivalente a 16 piezas/diez kilogramos y ocho piezas/cinco kilogramos.

    3.2 Escala de calibres.

    El calibre se determina según el peso por pieza, de acuerdo a la siguiente escala:

    Peso unitario en gramos * Referencia de tamaño *

    Mínimo * Máximo * Número de piezas en cajas de 10 kilogramos * Número de piezas en cajas de 5 kilogramos *

    2.900 * - * 3 * 2 *

    2.200 * 2.900 * 4 * 2 *

    1.800 * 2.200 * 5 * 3 *

    1.500 * 1.800 * 6 * 3 *

    1.300 * 1.500 * 7 * 4 *

    1.150 * 1.300 * 8 * 4 *

    1.050 * 1.150 * 9 * 5 *

    950 * 1.050 * 10 * 5 *

    850 * 950 * 11 * 6 *

    800 * 850 * 12 * 6 *

    750 * 800 * 13 * 7 *

    ...

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