Corrección de errores de la Orden de 15 de octubre de 1987 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1968 en la que se dictan normas complementarias para la clasificación de contratistas de obras del Estado.

MarginalBOE-A-1987-25551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
Advertido error en
el
texto remitido para su publicación
de
la GARCIA VARGAS
citada Orden, inserta
en
el «Boletín Oficial del
Estado.
número
260,
de
30
de
octubre de 1987, página 32376, se transcribe aDmos. Sres. Subsecretario yDirector general de Farmacia y
continuación la oportuna recti:ficaaón: Productos Sanitarios.
Lunes
16
noviembre
1987
BOE
m1m.
274
34059
Párrafo 4.°, donde dice:
«I!1uy
especiales de Empresas clasifica-
das
...
», debe
de-cir.
«I11u)'
especializadas einstalaciones, no existe
una
excesiva concentracIón de Empresas clasificadas
...
)~.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
ORDEN
de 23 de octubre de 1987 por
la
que se
modifica el contenMo del anexo de
la
Orden de 17 de
septiembre de 1982 por
la
que se desarrolla el Real
Decreto 27301/981. sobre el registro de especialidades
farmacéuticas publicitarias.
El
Real Decreto 2730/1981,
de
19
de
octubre
(<
Oficial
del Estado»
de
25
de
noviembre), sobre registro de especialidades
farmacéuticas publicitari.as. establece en su artículo
1.°,
apartado a),
que las especialidades farmacéuticas publicitarias llevarán en su
composición únicamente principios activos oasociaciones justifi-
cadas
de
los mismos, que estén autorizados por Orden.
Por otra parte, la Orden de
17
de
septiembre
de
1982
(<
Oficial del Estado» del 29), que desarrolla
el
Real Decreto
2730/1981, en su anexo. hizo público el listado de principios
activos susceptibles de ser empleados en las especialidades farma-
céuticas publicitarias, con las limitaciones que
en
el mismo se
establecen, ylos requisitos que debe reunir un principio activo para
que pueda ser incluido entre los posibles integrantes de
las
especialidades farmacéuticas publicitarias.
Habiéndose producido varias propuestas de inclusión yexclu-
sión de principios activos en
el
mencionado anexo, este Ministerio
de Sanidad yConsumo, previo informe del Centro Nacional de
Farmacobiologia yoído el parecer de la Asociación Nacional de
Especialidades Farmacéuticas Publicitarias,
ha
tenido abien dispo-
ner:
Artículo
1.°
Incluir en
el
anexo de la Orden
de
17
de
septiembre
de
1982
(<
Oficial del Estado» del 29), los
pnncipios activos susceptibles
de
ser empleados en las especialida-
des farmacéuticas publicitarias que acontinuación se relacionan:
Analgésicos de uso interno: Salicilato sódico.
Astringentes vaginales: Sulfato alumínico potásico.
Inductores del sueño: Doxilamina succinato.
Laxantes: Picosulfato sódico.
Anestésicos para uso externo ytoques: Butoformo.
Antisépticos bucales: Oorhexidina digluconato.
Rubefacientes: Nicotinato
de
etilo.
Antihistamínicos uso externo: Tripelenamina
el
H.
Antihistamínicos
en
asociaciones indicadas en resfriado común:
Triprolidina CIH.
Otros productos oftálmicos: Lanolina, vaselina, cloruro
sódico~
Art.
2.°
Excluir del anexo
de
la Orden de
17
de
septiembre de
1982
el
principio activo siguiente:
Colagogos en asociación con laxantes yantiácidos: Bilis de
buey. DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Farmacia yProductos Sanitarios
adoptará las medidas necesarias para
el
cumplimiento yaplicación
de lo dispuesto en
esta
Orden.
Lo
que digo a
VV.
n.
Madrid, 23 de octubre de 1987.
25552
CORRECClON de errores
de
la
Orden de 15 de
octubre de 1987 por la que se modifica
la
de 28 de
marzo de 1968
en
la
que se dictan normas comple-
mentarias para
la
clasificoción de contratistas
de
obras del Estado.
ORDEN de 3de noviembre de 1987 para IUtualizar
las asignaciones minimas de los Recaudadores de
Tributos. y
de
las Entidades concesionarias del Servi-
cio de Recaudación EstataL
25551
Sexto.-A los funcionarios que disfruten del permiso retribuido
fuera de
su
centro de trabajo, les
podrá
ser exigida justificación de
la efectividad del acto de votación, que
al
efecto interesará de su
Mesa Electoral.
Madrid. 6de noviembre de 1987.-P. D. (Orden de 27
de
noviembre de
1986),
el
Subsecretario, Liborio L. Hierro Sánchez-
Pescador.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de
Justicia.
25550
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
El
artículo 73.4 del Real Decreto 3286/1969, de
19
de
diciem·
bre, por
el
que
se
aprueba el Estatuto Orgánico de la Función
Recaudatoria ydel personal Recaudador, atribuye aeste Ministerio
la
posibilidad de hacer uso anualmente de las facultades que
le
confiere
el
artículo
12.5
del mismo texto legal,
En su virtud, este Ministerio acuerda:
Primero.-Que con efectos
de
1de enero de
1987,
las asignacio-
nes mínimas que para los Recaudadores de Hacienda y
de
Zona
establece
el
artículo
73.1
del vigente Estatuto Orgánico
de
la
Función Recaudatoria, fijados por la Orden de 5de diciembre
de
1986,
se incrementen
en
el
5
por
100, sustituyendü la
escala
vigente por la siguiente:
Zonas
de
categoría
CSjlCCial:
2.702.700 pesetas.
Zonas de categoría pnmera: 2.318.400 pesetas.
Zonas de categoría segunda: 2.025.450 pesetas.
Zonas de categoría tercera: 1.730.400 pesetas.
Zonas de categoría cuarta: 1.712.550 pesetas.
~do.-Con
respecto alas Diputaciones concesionarias del
ServiClo
Recaudatorio, se fija su asignación en 1.050.000 pesetas'
para las provincias con cargo inferior a
150
millones yen 1.365.000
pesetas, para las
q'Qe
alcancen osuperen dicho importe.
Lo
que participo a
V.
Lpara
su
conocimiento yefectos.
debiendo publicarse esta Orden para general conocimiento
en
el
«Boletín Oficial del Estado
•.
Madrid. 3
de
noviembre de 1987.-P. D. (Ordeo de 23 de
octubre de 1985),
el
Secretario de Estado
de
Hacienda, José Borrell
FonteUes. "
Dma. Sra. Directora general de Recaudación.
,~+fú~
?/~
,r:;
';_;
\-\~>;
??~
..
'ii:~
,:~JY
,,·~~:t::i
'
..
".~
;{~:cif
>~~
"
..
,_.J,.-:.
...
~
-
.',,:
;.:'
~~:
:'~·,:.í:;!:}~~.
1~
:'~',.J.{.~'\
,,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR