Orden de 8 de junio de 1982 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.

MarginalBOE-A-1982-15038
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero. Se hace, pues, necesario dictar las normas que desarrollen determinados aspectos de la inclusión de este colectivo en relación con las particularidades que concurren en el mismo.

En su virtud, en uso de la facultad conferida en la disposición final del Real Decreto 2234/1981.

Este Ministerio dispone lo siguiente:

Artículo 1. 1 La solicitud de afiliación, así como las altas y bajas del personal a que se refiere la presente Orden, se formularan ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social por los Departamentos Organismos y dependencias de que se trate, u otros análogos, los cuales tendrán la consideración de empresarios a todos los efectos.
  1. En el supuesto de que el personal aludido opte por la Seguridad Social local, y siempre que ello resulte posible por las normas de Derecho internacional, se estará a lo que dispongan las normas de Seguridad Social aplicables en virtud de la opción efectuada.

    Art, 2. Nacimiento de la obligación de solicitar la afiliación y alta.-1. La obligación de solicitar la afiliación y alta nace a partir de la fecha en que el personal a que se refiere la presente Orden inicie la prestación del trabajo que constituye el objeto del contrato.

  2. El plazo para la solicitud a que se refiere el párrafo uno sera de treinta días naturales siguientes a aquel en que haya nacido dicha obligación, salvo para el personal comprendido en el apartado segundo del artículo cuarto, cuyo plazo sera de noventa días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente Orden.

  3. Las solicitudes de afiliación y altas deberán formularse en los modelos oficiales establecidos al efecto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  4. La presentación de la documentación a que se refiere el número anterior se realizara ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad...

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