Real Decreto 995/1978, por el que se dictan normas para la reconstitución de actuaciones judiciales en el Juzgado de Distrito número 11 de Madrid.

MarginalBOE-A-1978-12802
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-.
·:Num.
113 -
12
mayo
1978
11369
111.
Otras
disposiciones
RelaCión
que
se
cita
El
Ministerio
de
Industria
y
Energía,
en
Or.i'Jn
de
.4
de
marzo
de
1978,
aceptó
las
solicitudes
formuladas
par
las
Em-
presas
que
·801
final·
se
relacionan,
clasificándolas
en
el
grupo
Bl
a
·los
.
efectos
de
los
beneficios.
que
se
expresan
en
el
anexo
de
la
Orden
de
8
de
mayo
de
1976,
por
la
que
se
convo-:::6
t'l
oportuno
concurso.
Este
Ministerio.
a
pr'apuesta
de
la
Dirección
General
\
de
Tributos,
conformidad
con·
lo
establecido
en
el
'artículo
6
de
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre,
y
en
el
artículo
13
del
Decreto
918/1976,
de
8
de
abril,·
ha
tenido
a
bien
dispont'r
l'a
siguiente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
12802
REAL
DECRETO.
99511978,
de
30
de
marzo,
por
el
que
se
dictan
normas
para
1.a.
reconstitución
deac-
tuaciones
jUdiciales
en
el
Juzgado
de
Distrito
nú-
mero
11
de
Madrid:
La
destrucción
de
una
gran
parte
de
las
actue.ciones
judi-
ciales
en
tramitación
en
el'
Juzgado
de
Distrito
número
once
de
Madrid,
a
consecuencia.
del
atentado
cometido
en
.
los
.10-
.
cales
del
miSmo
el
pasado
(lía
veintiséis
de
diciembre,
haóe
precisa
la.
adopción
de
las
medidas
necesarias·
en
orden
a
la
reconstitución
de
la.
documentación
desaparecida
o
dañada,
a
cuyos
efectos, y
Sirviendo
de
précedente
las
que
se
adoptaron
coI)
'motivo
de.
situaciones
análogas,
procede
la
aplicación
del
Decreto
de
veintitrés
de
febrero
de
mil
novecientos.
cuarenta,
si
bien
con
las
variantes
propias
delca.so
planteado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
Primero.--Con
arreglo
a
las
disposiciones
reglamentarias
de
.
cada
tributo,
a:.
las
específicas
del.
régimen.
que
se
deriva
de
la
Ley 152/1963.
de
2
de
diciembre,
y
al
procedimiento
señala-
do
por
la
Orden
de
este
Ministerio
de~
27
de
mar7;o
de
1~65,
se
otorgan
a
cada·
urra
de
las
·Empresas
que
al
.final
se
rela-
cionan,
y
por
un
.pIlazo
de
cinco
años,
contados
a
parti!'
de
la
pUblicación'
de
la.
presente·
Orden,
los· siguienteG benefici'us fis-
cales:.
Al
Reducción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
licencia
fiscal
durante
el
period,o
de
instalación.
Bl
Reducción
del
50
por
100
del
Impuesto
General
sobre
DI
S P O N G
O:
Transmisiones
Patrimoniales.y
Actos
Jurídicos
Documentados,
en
la
forma
establecidaert
el
número
3
del
artículo
66
del
Artípulo
primero.-Lareconstitucióhde
las
actuacionesjudi-
texto
refUndido
de
dicho
impuesto,
aprobado
por
Decreto
1018/
elales
desaparecidas
o
que
hubieran
sido
dañadas
sustancial-
1967;
de
6
de
abril.
.
mente
aconsecl.le
ncia
de
haberse
arrojado
un
artefacto
explo-
Cl
R'educción
del
50
por
100
del
Impuesto
Gerreral
sobre
el
siyo
en
las
dependencias
del
Juzgado
de
Distrito
número
once-··
'Tráfico
de
las
Empresas
que
grave
las
iIIlPortaciones
de
bie-
de
Madrid
se
llevará
a
efecto
de
acuerdo
con
lo
establecido
nesde
equipo
y
utillaje
de
primera
instalación
que
no
se
fa·
por
el
Decreto
de
veintitrés
de
febrero
de
mil
novecientos
briquen
en
España,
conforme
al
artíeulo
35,
3.·,
del
Reglamento
cuarenta,
en
cua.nto
sea
de
aplicación,
con
las
modificaciones
del
impuesto,
aprobado
por
Decreto
3361/1971,
de
23
dediciem-
siguientes:
breo
DJ
Reducción
del
50
por
100.
del
Impuesto
sobre
las
Rentas
al
.Los
procesos
civiles,
con
excepción
de
fos
'juicios
verba-
del
Capital
que
grave
los
rendimientos
de
los
empréstitos
que
les,
se
reconstituirán
en
la
forma
prevista
en
·los
articulos
emita
la
Empresa
española
y
de
los
préstamos
que
la
misma
séptimo
y
siguientes
de
la
disposición
anias
oitad(!..
concierte
con
Organísmos
internacionales
t>
con
Bancos
e-
!ns-
bl
Sólo
se
precisará
la
asistencia
de
Abogado
y
Procurador
tituciones
financieras
extranjeras,
cuando
los
fondos
así
obte-
en
la
comparecencia
prevista
en
elartíeulo
octavo
cuando,
con
nidos
se
destinren a
financiar
inversiones
reales
nuevas.
La
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
la
intervención
de
a.qué~
aplicaciórrconcreta
de
este
beneficio
alas
operaciones
decré·
nos
se.abbligatoria,
atendida
la
naturaleza
del
asunto
objeto
dito
indicadas
se
solicitará
en
cada.
caso
mediante
escrita
diri~
de
l'a
reconstitución.
gido
al
Director
general
de
Tributos,
acompañado
de
la
docu~
_cl Los
plazos
establecidos
en
los
artículos
cuarto
y
quinto
:e~~~.ión
reseñada
en
la
Orden
ministerial
de
11.
de
octubre
del
Decreto·
de
veiníitrés
de
febrero
de
mil
novecientos
óua-
rente
se
reducin\n
a
la
Ií¡.itad y
comenzarán
a .
contarse
a
De
conformidad
con
11}.
dispuesto
en
el
artícuqo
19
del
Real
partir
de
la.
prómulgación
del
pres:e.nte
Real
Decreto~
Decreto-ley
18/1976,
deS
de
octubre;
para
tener
derecho
al
,
disfrute
de
los
beneficios
arrteriormente
relacionados,
la
.Em-
Asimismo
se
redUcirá
a
cinco
días
el
plazo
marcado
en
el
presa
interesada
habrá
de
estar
sometida
al
régimen
de
estima.-
párrafo
primero
dele.rtículb
octavo
y a
diez
el
señalado
para
ción
directa
o
estimación
objetiva
singular
en
la
determinación
la
proposición
y
práctica
de
prueba
en
el
miSmo
artículo.
de
sus
bases
imponibles.
/
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Justicia
para
Segundo.-El
int;umplimient'.:>
de.
cualquiera
de
las
obligacio-
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
la
ejecución
y.
eumpli-
neg
que
asumen,aas·
Empresas
beneficiarias
dará
lügar
a
la
miento
de
este
Real
Decreto.
que
comenzará
a
regir
el
día
aplicación,
según
los
casos,
de
las
medidas
previstas
en
Ell
sigu~ente
de
su
publicación
en
el
eBolétin
Oficial
del
Estado».
artículo
22
del
Decreto
28531.1964,
de
8
de
septiembre.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
marzo
de
mil
noveCientos
setenta
yocho.
12803
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
LANDELINOLAVILLA·ALSINA
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN
de
·10
deabriZ
de
1978
por
.la
que
se
con-
cecw.n
a
las
Empresas
que
se re1.a.cion{m los
benefi-
cios
fiscales
de
la
Le
152/1963,
de
2de. dicierIJ-
bre,
sobre
industrias
de
interés
preferente.
Ilmo
..
Sr.:
El'Decreto
978/1976,
de
8
de
abril,
declaró
de
.
preferente'
localización
industrial
la
ZO'na
del
territorio
del
plan
Jaén,
estableciend'a
la
concesión
de,
beneficios
fis'cales
conforme
alo
previsto
en
el
articulo
3
de
la
Ley 152/1963,
de
de
diciembre.
Empresa
eFranCisco
Tomás
Jaime»,
para
la
instalación
de
una.industria
de
prefabricados
de
horllligón
en
Santisteban
d~l
Puerto
(Jaénl,
expediente·'
JA-33
..
No
se·
le
conceden
los
benefI-
cios
del
apartado
Bl
del
número
primero,
relativo
al
Impues-
t'o
General
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Juri
Documentados
por
no
haber
sido
solicitados.
Empresa
«Pedro
Gámez·
Gutiérrez»,
para
[a
instalación
de
una
industria
de
fabricación
da,
muebles
de
madera
en
Mancha
Real
(Jaénl,
expedIente
JA-34.
No
se
le
con-ceden
los
beneficios
de
los
apartados
Al,
Cl
yDl
del
número
primero
relativos
a
licencia
fiscal.
Impuesto
General
s'abre
el
Tráfico
de
las
Em-
presas
y
Rentas
del
Capital,
por
no
haber
sido
solicitados.
Lo qUe
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
10
de
abril
de
1978.-P.
D., el
Subsecretario
de
Ha-
.
cienda,
Dionisi'a
Martínez·
Martinez.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Hacienda.

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