Orden de 15 de octubre de 1992 por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-1992-23566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 75 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (, de 3 de enero de 1991), establece que pueden prestar el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda aquellas Entidades de depósito con las que así convenga el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y que vendrá a suceder a la Secretaría General de Hacienda y a la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

El citado Reglamento General de Recaudación regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja. Su artículo 77.2 señala que los ingresos en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades de depósito citadas se efectuarán en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Por su parte el artículo 180.2 señala que en los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda dichas Entidades entregarán los documentos necesarios para la gestión y seguimiento de los ingresos efectuados a través de ellas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Ingresos. 1. Se realizará el ingreso a través de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:

  1. Cuando el ingreso sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la Delegación o Administración de la Agencia.

  2. Cuando correspondan a liquidaciones que deban ser practicadas o revisadas en la Delegación o Administración de la Agencia, previamente a su ingreso, o hayan sido extraviados o inutilizados los documentos de ingreso.

  3. Cuando correspondan a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones desde cuyo vencimiento de plazo de presentación haya transcurrido más de un mes.

  4. Cuando se realicen ingresos parciales por haberse recurrido el resto de la deuda, haberse efectuado compensaciones parciales u otras razones legalmente admisibles.

  5. Cuando se realicen ingresos a favor de la Hacienda Pública que no deriven de la gestión encomendada a la Agencia, salvo que, expresamente, esté establecido que deban efectuarse en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En particular los ingresos en efectivo en las sucurssales de la Caja General de Depósitos.

  6. Cuando, debiendo presentarse la declaración con una etiqueta identificativa adherida, no cumplan este requisito.

  7. Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas para admitir ingresos que deban surtir efecto en otras Delegaciones.

  8. Cuando correspondan a deudas aplazadas o fraccionadas sin perjuicio de que pueda efectuarse su domiciliación en los términos del apartado segundo, punto 4.

    1. En el anexo I se relacionan los modelos cuyo ingreso se debe efectuar en las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja.

    2. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes en el horario que tengan establecido oficialmente las Delegaciones y Administraciones de la Agencia para la atención al público, excepto los días no laborables para la Administración Tributaria. Los vencimientos que coincidan con un sábado quedan trasladados al primer día hábil siguiente.

    Segundo.-Medios de pago. 1. Los ingresos en la Entidades de depósito que prestan el servicio de Caja habrán de realizarse en efectivo. A estos efectos se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilicen los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los siguientes puntos de este apartado:

  9. Dinero de curso legal en España.

  10. Cheque.

  11. Transferencia.

  12. Domiciliación.

    1. Cheque.-Además de los generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los siguientes requisitos:

  13. Ser nominativo a favor del Tesoro Público y cruzado.

  14. Estar conformado o certificado por la Entidad librada, en fecha y...

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