ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 por la que se establece el Procedimiento para la Emision de los Dictamenes medicos a Efectos del Reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases pasivas.

MarginalBOE-A-1996-26156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La nueva configuración del procedimiento para la declaración de la situación de invalidez permanente en la Seguridad Social, producida como consecuencia de la supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas, y la atribución de sus competencias a los Equipos de Valoración de Incapacidades mediante el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, ha afectado no sólo a los colectivos encuadrados en el campo de aplicación de la propia Seguridad Social, sino también a otros incluidos en el ámbito de Clases Pasivas, en los que las citadas Unidades de Valoración tenían las competencias en materia de incapacidades. Como consecuencia de ello, la disposición adicional segunda del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, ha venido a establecer una solución unitaria que permita resolver los problemas que se plantean en relación con la práctica de los reconocimientos médicos y posterior emisión del dictamen en orden al reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas, atribuyendo expresamente aquellas competencias a los Equipos de Valoración de Incapacidades de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En razón de lo expuesto, resulta procedente dictar la presente norma de desarrollo, a fin de establecer el procedimiento básico a seguir para la realización de los correspondientes reconocimientos médicos y la emisión del consiguiente dictamen por los citados Equipos de Valoración de Incapacidades.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de Clases Pasivas, cuya competencia esté atribuida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

  1. Jubilación por incapacidad permanente para el servicio del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  2. Pensiones de orfandad en favor de huérfanos incapacitados, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como las solicitudes de incremento de la pensión de viudedad por hijo incapacitado a cargo del titular de dicha pensión, en los supuestos previstos legalmente.

  3. Pensiones causadas en su favor, o en el de sus familiares, por quienes hubieran sufrido lesión, mutilación o inutilización derivada de la guerra civil española.

  4. Prestaciones causadas por quienes se encuentran realizando la prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.

Artículo 2 Normas comunes.

Iniciado el procedimiento en el correspondiente órgano de jubilación, en los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 1 precedente, o en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en los restantes casos, los citados órganos se dirigirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en que tenga su domicilio el interesado, para que provea lo necesario, a fin de que el personal médico del mencionado Instituto lleve a cabo el reconocimiento médico de aquél, a cuyos efectos se deberán hacer constar todos los datos personales necesarios para la identificación de los interesados que hagan posible su reconocimiento, así como la mención expresa de si se encuentran o no incluidos, a efectos de asistencia sanitaria, en el sistema de la Seguridad...

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