ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1992 sobre Compensacion de agujas nauticas.

MarginalBOE-A-1993-457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Regla V/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 y ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 16 de agosto de 1978, en su forma enmendada, dispone que todos los buques deben ir provistos de un compás magnético que estará debidamente compensado y que su tablilla o curva de desvíos residuales estará disponible en todo momento.

La Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 11 de marzo de 1950 sobre compensación de agujas náuticas, se limitó a determinar las personas que debían llevar a cabo la compensación de las agujas náuticas de un buque cuando ello fuera preciso.

Dado el tiempo transcurrido desde entonces, y considerando las sucesivas resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional que instan a los Gobiernos a hacer efectivas las recomendaciones sobre las operaciones de compensación, es necesario regular esta actividad náutica, determinando la cualificación profesional que han de poseer las personas que vayan a realizar dichas operaciones y la formación específica que han de recibir para la obtención del certificado de aptitud que les habilite para su ejercicio, las funciones propias del compensador de agujas náuticas y la expedición y condiciones de validez de los certificados acreditativos de las compensaciones realizadas por los habilitados para ello.

El fundamento sustantivo de esta Orden, aparte del Convenio Internacional citado, se halla en el artículo 574 del Código de Comercio, que ordena a los navieros y gente de mar que se sujeten a lo que las leyes y reglamentos de la Administración Pública dispongan, entre otras cuestiones, sobre navegación, seguridad de las naves y demás objetos análogos. La competencia para su regulación viene atribuida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, que faculta a este Departamento para establecer las normas de aplicación de los preceptos del Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar y de su Protocolo modificativo de 17 de febrero de 1978.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta Orden tiene por objeto la determinación de la formación específica exigible para realizar la actividad de compensación de las agujas náuticas, la expedición del certificado de aptitud necesario para ello, las funciones del compensador y el modo de acreditar los procesos de compensación efectuados y las...

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